{"id":128537,"date":"2024-05-06T15:56:20","date_gmt":"2024-05-06T20:56:20","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=128537"},"modified":"2024-05-06T15:56:24","modified_gmt":"2024-05-06T20:56:24","slug":"concentracion-del-poder-el-legado-de-las-ultimas-reformas-del-sexenio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/editorial\/concentracion-del-poder-el-legado-de-las-ultimas-reformas-del-sexenio\/","title":{"rendered":"Concentraci\u00f3n del Poder: el legado de las \u00faltimas reformas del sexenio"},"content":{"rendered":"\n<p>Avanza el fin del sexenio, pero a diferencia de otros, en que los temas econ\u00f3micos y la sucesi\u00f3n cubr\u00edan la arena pol\u00edtica, el presidente L\u00f3pez Obrador quiere dejar escrito el piedra la imposibilidad de que su sucesora, o futuros presidentes, modifiquen su proyecto pol\u00edtico. Congruente con ello, y a punto de cerrar el periodo de sesiones del Congreso, envi\u00f3 tres iniciativas de reforma legal, que tienen fuertes visos de inconstitucionalidad: 1) la prohibici\u00f3n a los juzgados de otorgar suspensiones generales en ciertos casos de solicitud de juicio de amparo; 2) la creaci\u00f3n del Fondo de Pensiones del Bienestar con recursos de ciudadanos de sus cuentas inactivas en las AFORES; y 3) la posibilidad de que el Ejecutivo indulte personas con un proceso penal en cualquier momento del proceso y sin control por terceros bajo la Ley de Amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas tres iniciativas de reforma fueron aprobadas por el Poder Legislativo por la fuerza del mayoriteo, y sin atender a los argumentos de la oposici\u00f3n. Esto, en t\u00e9rminos pol\u00edticos, podr\u00eda hacer realidad la vuelta al Presidencialismo imperial que Enrique Krauze ha narrado en su libro Biograf\u00eda del poder. Los partidos de oposici\u00f3n ya han anticipado que promover\u00e1n acciones de inconstitucionalidad en la SCJN, a efecto de que estas reformas, cuanto antes, sean paralizadas. No debemos pasar por alto que, si se diere la circunstancia de que se postergarse la resoluci\u00f3n de estos asuntos, hasta la nueva conformaci\u00f3n de la SJCN, por la salida del ministro Luis Mar\u00eda Aguilar, en diciembre de este a\u00f1o, cuando el Ejecutivo controle a cuatro de los once ministros, se impedir\u00eda que dichas reformas fueran expulsadas de nuestro sistema jur\u00eddico, y tendr\u00edamos el inicio del primer periodo presidencial en casi cuarenta a\u00f1os con la mayor acumulaci\u00f3n de poder. Por este motivo, es de suma importancia que la actual Corte -que todav\u00eda no est\u00e1 controlada en su totalidad por el Ejecutivo- resuelva cuanto antes las acciones de inconstitucionalidad contra estas tres reformas legales para estudiar su conformidad con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Reforma a la suspensi\u00f3n en el juicio de amparo: El 24 de abril de 2024, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 la reforma a la Ley de Amparo por la que se proh\u00edbe a los jueces de distrito otorgar suspensiones con efectos generales en juicios de amparo que versen sobre la inconstitucionalidad de normas. Como menciona Hugo Enrique Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, de reciente publicaci\u00f3n en la revista Nexos, dicha reforma se justifica bajo el argumento que en a\u00f1os recientes ha existido un abuso de la figura por parte de jueces al permitirles suspender y, por ende, derogar de facto hasta que se decida el fondo del asunto normas que fueron expedidas por el Poder Legislativo que representa la voluntad del pueblo. Esto busca afirmar que no debe existir una supeditaci\u00f3n del Poder Legislativo al Poder Judicial. Considera, adem\u00e1s, que el principio de relatividad que rige al juicio de amparo implica que las sentencias dictadas en estos juicios pueden traducirse en la inaplicaci\u00f3n de la norma \u00fanicamente respecto del quejoso y no de la sociedad en general.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma en s\u00ed misma atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos reconocido en el art\u00edculo 1.\u00ba constitucional, al imponer una restricci\u00f3n que anteriormente no exist\u00eda en la Ley de amparo y, por ende, limitar la protecci\u00f3n que puede otorgarse en juicios de esta naturaleza cuando existe un deber de todas las autoridades mexicanas para ampliar -y no restringir- la protecci\u00f3n a los derechos humanos. Nuestra Suprema Corte reconoce que el juicio de amparo contin\u00faa rigi\u00e9ndose por el principio de relatividad, vigente desde el siglo XIX, sin embargo, ciertamente ha modulado este principio en casos en los que la norma reclamada afecta a una colectividad espec\u00edfica, supuesto en el cual ha determinado que pueden adoptarse medidas adicionales para lograr el restablecimiento en el pleno goce de los derechos violados. Esto es, en juicios de amparo en los que se reclamen normas por considerarlas violatorias de derechos colectivos o difusos, en los que indefectiblemente debe otorgarse una protecci\u00f3n m\u00e1s amplia en el amparo que abarque a un grupo de personas para lograr un verdadero beneficio que anule por completo la violaci\u00f3n alegada, se ha permitido modular el principio de relatividad para otorgar suspensiones y sentencias particulares que beneficien al quejoso espec\u00edfico que promovi\u00f3 la demanda y adem\u00e1s, ordenar medidas adicionales que impacten a un grupo en particular que se vea perjudicado con la norma, pero ello de ninguna forma conlleva el otorgamiento de un beneficio general o una derogaci\u00f3n de facto de una ley. Son ejemplos de ello las suspensiones provisionales con efectos generales en materia de medio ambiente en relaci\u00f3n al Tren Maya, y sus \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n con efectos generales, o la competencia y libre concurrencia cuando se reform\u00f3 la Ley de la Industria El\u00e9ctrica -para darle prioridad en el despacho el\u00e9ctrico a CFE frente al resto de los operadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar: El pasado lunes 22 de abril, la mayor\u00eda de Morena y sus aliados aprobaron en el Congreso, con mayor\u00eda simple, la reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, financiado con 40,000 millones de pesos de ahorros para el retiro no reclamados por personas de 70 a\u00f1os o m\u00e1s las cuales permanec\u00edan en las AFORES. Esta iniciativa, propuesta por los diputados morenistas Ignacio Mier Velazco y Ang\u00e9lica Ivonne Cisneros, forma parte del ambicioso paquete de reformas constitucionales anunciado por el presidente L\u00f3pez Obrador el 5 de febrero de este a\u00f1o, con el objetivo de garantizar una pensi\u00f3n digna para todos los ciudadanos. Sin embargo, persisten interrogantes sobre las reglas de operaci\u00f3n, los beneficios y el destino de los recursos a corto plazo, lo que genera incertidumbre sobre los derechos de propiedad de las cuentas individuales y las expectativas hacia el futuro, especialmente en relaci\u00f3n con posibles nuevas confiscaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante su gesti\u00f3n, el presidente ha criticado el sistema actual de pensiones del sector formal, manejado por las Afores, se\u00f1alando una baja tasa de reemplazo que deja a los jubilados con una pensi\u00f3n considerablemente inferior a su salario previo. Su propuesta ha sido elevar esta proporci\u00f3n al 100% del salario, lo cual presenta desaf\u00edos financieros considerables seg\u00fan la experiencia internacional en sistemas similares. Y, aunque en 2021 se promovi\u00f3 una reforma que mejor\u00f3 la tasa de reemplazo y la cobertura para los trabajadores de ingresos m\u00e1s bajos, a\u00fan queda un gran segmento de la poblaci\u00f3n sin acceso a estos beneficios, lo que justifica la b\u00fasqueda de un financiamiento sostenible para las pensiones en el pa\u00eds, donde m\u00e1s de la mitad de la poblaci\u00f3n carece de este respaldo. Sin embargo, la falta de claridad en el uso de los recursos y la ausencia de reglas de operaci\u00f3n del fondo generan incertidumbre sobre la garant\u00eda de las pensiones de los trabajadores, a pesar de los intentos del gobierno por asegurar la seguridad de las cuentas mediante la participaci\u00f3n de autoridades financieras como Banco de M\u00e9xico y la Secretar\u00eda de Hacienda en el comit\u00e9 t\u00e9cnico del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Ante este escenario, la SJCN deber\u00e1 revisar posibles violaciones a los derechos de los trabajadores, seg\u00fan lo establecido en el T\u00edtulo IV del art\u00edculo 123 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma a la Ley de Amnist\u00eda otorga al presidente una mayor facultad para conceder perdones presidenciales directamente, sin la intervenci\u00f3n de intermediarios,es decir, se le dan facultades de juez. Anteriormente, se establec\u00eda la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de amnist\u00eda que depend\u00eda de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y estaba encargada de analizar cada caso antes de conceder el beneficio. Sin embargo, con la nueva modificaci\u00f3n, el presidente puede otorgar el indulto de manera exclusiva, supuestamente con base en informaci\u00f3n y elementos comprobables para esclarecer hechos relevantes para el Estado mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Los legisladores de Morena y sus aliados argumentaron que la reforma busca garantizar el derecho a la verdad y permitir que las v\u00edctimas, tanto directas como indirectas, conozcan los detalles de los incidentes que las afectaron. Sin embargo, es un hecho notorio que esta ampliaci\u00f3n de las facultades de otorgar amnist\u00eda al presidente de la Rep\u00fablica da pie a una amplia discrecionalidad que, junto con una fuerte concentraci\u00f3n de poder en el Ejecutivo podr\u00e1 prestarse a posibles abusos. Por lo que, es fundamental salvaguardar la separaci\u00f3n de poderes para evitar la instauraci\u00f3n de una dictadura. De aqu\u00ed que la controvertida reforma ha generado un intenso debate pol\u00edtico, con acusaciones cruzadas entre la mayor\u00eda oficialista y la oposici\u00f3n. Mientras los defensores argumentan que la medida es necesaria para esclarecer casos relevantes para el Estado, los cr\u00edticos advierten sobre el riesgo de abusos de poder y la posibilidad de que se liberen a personas vinculadas con actividades delictivas y de alta peligrosidad para la sociedad. La tensi\u00f3n entre ambas posturas fue patente en el Congreso, donde se prolongaron las discusiones durante varias horas antes de la aprobaci\u00f3n de la reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, el cierre del periodo de sesiones del Congreso el 30 de abril de 2024 marca un hito en el proceso de discusi\u00f3n de las reformas constitucionales, especialmente aquellas relacionadas con el Poder Judicial y el deseo presidencial de impedir que reformas a todas luces inconstitucionales, sean suspendidas en favor de los ciudadanos. A\u00fan quedan por debatirse numerosas iniciativas presentadas por el presidente L\u00f3pez Obrador, entre las que destacan la elecci\u00f3n de jueces, magistrados y ministros por votaci\u00f3n popular, la reducci\u00f3n de sus mandatos para que coincidan con el sexenio presidencial, la vinculaci\u00f3n de sus salarios al del poder ejecutivo y la creaci\u00f3n de un Tribunal de Disciplina Judicial elegido tambi\u00e9n por votaci\u00f3n popular. Estas propuestas generan preocupaci\u00f3n debido a su potencial impacto en la independencia judicial y los derechos humanos de los mexicanos. La elecci\u00f3n popular de juzgadores podr\u00eda politizar la selecci\u00f3n de los mismos, alej\u00e1ndolos de la toma de decisiones imparcial. Adem\u00e1s, la creaci\u00f3n de un Tribunal de Disciplina Judicial con poderes definitivos e inapelables podr\u00eda convertirse en una herramienta para castigar a quienes adopten decisiones adversas al gobierno de turno, como han se\u00f1alado numerosos juristas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con acierto se\u00f1ala Michael Reid, connotado escritor y editor ingl\u00e9s: Montesquieu y James Madison apuntaron que la separaci\u00f3n de poderes y la independencia judicial son fundamentales para el buen gobierno y la democracia; sin embargo, en algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina las encuestas revelan una creciente percepci\u00f3n de que el Poder Ejecutivo busca debilitar al Poder Judicial. En este contexto, es crucial que los ciudadanos retomemos los principios y valores de los fundadores de la democracia y prioricemos el mantenimiento de un Poder Judicial fuerte e independiente como garante de la prosperidad y la seguridad, valores que deber\u00edan ser prioritarios para el desarrollo de nuestros pa\u00edses, M\u00e9xico incluido.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: eleconomista<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Avanza el fin del sexenio, pero a diferencia de otros, en que los temas econ\u00f3micos y la sucesi\u00f3n cubr\u00edan la arena pol\u00edtica, el presidente L\u00f3pez Obrador quiere dejar escrito el piedra la imposibilidad de que su sucesora, o futuros presidentes, modifiquen su proyecto pol\u00edtico. 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