{"id":129282,"date":"2024-05-30T09:36:58","date_gmt":"2024-05-30T14:36:58","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=129282"},"modified":"2024-05-30T09:37:00","modified_gmt":"2024-05-30T14:37:00","slug":"el-deber-de-negar-el-refrendo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/opinion\/el-deber-de-negar-el-refrendo\/","title":{"rendered":"El deber de negar el Refrendo"},"content":{"rendered":"\n<p>En nuestro sistema legal el&nbsp;<strong>presidente de la rep\u00fablica<\/strong>, por aplicaci\u00f3n del axioma constitucional identificado como \u201cel ejecutivo unipersonal, ejerce control sobre todas las unidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal. Textualmente el&nbsp;<strong>art\u00edculo 80 constitucional<\/strong>&nbsp;establece: \u201cSe deposita el ejercicio del&nbsp;<strong>Supremo Poder Ejecutivo de la Uni\u00f3n<\/strong>, en un solo individuo [\u2026]\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la propia ley fundamental impuso el refrendo como un mecanismo de excepci\u00f3n, cuya comprensi\u00f3n no es simple. En teor\u00eda pol\u00edtica se identifica un r\u00e9gimen presidencialista como aquel en que la&nbsp;<strong>jefatura del Estado<\/strong>&nbsp;se selecciona por voto universal directo o indirecto y sin la intervenci\u00f3n del&nbsp;<strong>poder legislativo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En ese tipo de organizaci\u00f3n, el titular del ejecutivo tiene independencia funcional y no requiere de ratificaci\u00f3n directa o indirecta del poder legislativo. Sus principales caracter\u00edsticas son su independencia del legislativo y la selecci\u00f3n por sufragio.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste con el sistema presidencial, en el parlamentario la jefatura de gobierno est\u00e1 vinculada a decisiones del poder legislativo. En ellos el jefe de Estado consulta o requiere al parlamento para que \u00e9ste determine quien deber\u00e1 ejercer funciones gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Usualmente, el jefe del Estado es un presidente o monarca y el jefe de gobierno, encargado de la administraci\u00f3n p\u00fablica, es el primer ministro. En estos casos los secretarios requieren ratificaci\u00f3n parlamentaria y tambi\u00e9n deben responder ante \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en nuestro r\u00e9gimen presidencial, el refrendo, es la facultad que se asigna a los secretarios de Estado para ratificar con su firma la legalidad de todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del presidente (Art. 92 CPEUM). Incluso, la norma constitucional referida sentencia que sin ellos no deben ser obedecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior se sigue que el refrendo, desde la perspectiva del derecho p\u00fablico, es un acto jur\u00eddico convalidatorio de otro. Los actos del titular del ejecutivo no tienen valor legal por si mismos, porque en esencia son actos de colaboraci\u00f3n. Al menos dos voluntades deben concurrir para el perfeccionamiento del acto de gobierno del presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>La esencia de lo antes descrito es que la voluntad que ratifica debe ser libre. Es decir, no puede ser coaccionada o viciada de ninguna forma. Si la voluntad ratificante es alterada, desaparece el libre albedr\u00edo. Lo que causa que el acto de gobierno devenga nulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo inmediato anterior, es evidente que el refrendo es un acto de excepci\u00f3n al principio constitucional del ejecutivo unipersonal. Ya que los secretarios de Estado retienen libertad de albedr\u00edo para cuestionar la constitucionalidad o racionalidad del acto de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>El refrendo no es un sello. No consiste en una mera conducta de obediencia o acci\u00f3n vinculada por un deber jer\u00e1rquico. No se trata de someterse al emisor del acto originario. Consiste en convalidar la validez jur\u00eddica y racionalidad pol\u00edtica del acto inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ende, en ese sentido, si el acto originario es notoriamente violatorio de la Constituci\u00f3n mexicana o bien carece, a juicio del secretario de estado, de racionalidad funcional entonces surge el deber correlativo de negar el refrendo.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso contrario, el refrendo no seria un juicio de valor sino un acto mec\u00e1nico de sometimiento y lo que se exige es un libre albedr\u00edo confirmatorio de la constitucionalidad y racionalidad del acto de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de ese deber genera indudablemente responsabilidad jur\u00eddica. De tal manera que el secretario que convalida, lo que notoriamente viola la Constituci\u00f3n o la l\u00f3gica de su funci\u00f3n, debe responder por el incumplimiento de su obligaci\u00f3n de proteger el inter\u00e9s de todos.<\/p>\n\n\n\n<p>POR MIGUEL A. ROSILLO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestro sistema legal el&nbsp;presidente de la rep\u00fablica, por aplicaci\u00f3n del axioma constitucional identificado como \u201cel ejecutivo unipersonal, ejerce control sobre todas las unidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal. Textualmente el&nbsp;art\u00edculo 80 constitucional&nbsp;establece: \u201cSe deposita el ejercicio del&nbsp;Supremo Poder Ejecutivo de la Uni\u00f3n, en un solo individuo [\u2026]\u201d. 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