{"id":149054,"date":"2026-08-13T09:59:22","date_gmt":"2026-08-13T14:59:22","guid":{"rendered":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=149054"},"modified":"2026-08-13T09:59:25","modified_gmt":"2026-08-13T14:59:25","slug":"nuevos-criterios-sobre-el-secreto-profesional-del-abogado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/nuevos-criterios-sobre-el-secreto-profesional-del-abogado\/","title":{"rendered":"Nuevos criterios sobre el secreto profesional del abogado"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El viernes pasado se public\u00f3 en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n el precedente judicial con registro 2032454, en el que nuestros tribunales federales determinaron que la protecci\u00f3n del secreto profesional de las comunicaciones entre abogado y cliente, solamente es procedente cuando se acredite que las mismas corresponden \u201cefectivamente a una consulta o consejo jur\u00eddico, que refleje el ejercicio aut\u00f3nomo del criterio jur\u00eddico del abogado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En realidad, el trasfondo y los antecedentes del precedente son s\u00f3lidos, y el estudio que realiz\u00f3 el tribunal para llegar a este criterio fue t\u00e9cnico y exhaustivo, sin embargo el texto de la tesis y de su justificaci\u00f3n qued\u00f3 plasmado de tal forma que, en mi opini\u00f3n, se presta a interpretaciones subjetivas que podr\u00edan desproteger a los clientes, y quiz\u00e1 obliguen a los despachos a ajustar algunas de sus pr\u00e1cticas comunes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tesis fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Econ\u00f3mica, Radiodifusi\u00f3n y Telecomunicaciones, y deriv\u00f3 de una investigaci\u00f3n a cargo de la Autoridad Investigadora de la antigua Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica. La autoridad llev\u00f3 a cabo una visita de verificaci\u00f3n en las instalaciones de una empresa, como parte de su expediente IO-001-2022, que corresponde a una investigaci\u00f3n de oficio por la posible comisi\u00f3n de pr\u00e1cticas monop\u00f3licas absolutas en el mercado de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, relacionados con los servicios administrados de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como parte de la visita, la autoridad identific\u00f3 diversas comunicaciones entre la empresa y abogados, tanto internos como externos, que integr\u00f3 a la investigaci\u00f3n. La empresa solicit\u00f3 que dichas comunicaciones se clasificaran como informaci\u00f3n privilegiada, y que se resguardaran y excluyeran de la investigaci\u00f3n, al estar protegidas por el secreto profesional entre el cliente y el abogado. La autoridad neg\u00f3 la clasificaci\u00f3n y resguardo solicitados por la empresa para una parte de las comunicaciones, pues consider\u00f3 que no constitu\u00edan una asesor\u00eda jur\u00eddica espec\u00edfica e independiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa interpuso un juicio de amparo, que finalmente deriv\u00f3 en el recurso de revisi\u00f3n con expediente 281\/2024, del que result\u00f3 la tesis. De acuerdo con el Tribunal Colegiado, el secreto profesional del abogado tiene diversos alcances en los sistemas jur\u00eddicos internacionales, pero en todos ellos se advierte una constante: la independencia profesional del asesor, entendida como la aptitud real para emitir un criterio jur\u00eddico aut\u00f3nomo. No basta que el abogado tenga un t\u00edtulo para ejercer su profesi\u00f3n, sino que debe tratarse de una \u201cconsulta jur\u00eddica real\u201d, o de la formulaci\u00f3n de \u201cun consejo legal en ejercicio de la funci\u00f3n propia de la abogac\u00eda\u201d. Por esta raz\u00f3n, el privilegio no se extiende a \u201cintercambios de naturaleza puramente administrativa, comercial o estrat\u00e9gica, aun cuando en ellos participe un licenciado en derecho\u201d. La empresa aleg\u00f3 que se estaba haciendo una distinci\u00f3n injustificada entre abogados externos e internos, pero su argumento no prosper\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun cuando la sentencia tiene un sustento te\u00f3rico y argumentativo s\u00f3lido, la conclusi\u00f3n que alcanz\u00f3 el Tribunal, nos plantea algunos cuestionamientos, no solamente en materia de competencia econ\u00f3mica, sino en todas las ramas del Derecho. \u00bfCu\u00e1les son los criterios para determinar si una comunicaci\u00f3n es una consulta jur\u00eddica real o aut\u00f3noma, y no un intercambio de informaci\u00f3n administrativo o estrat\u00e9gico? \u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con aquellas firmas, principalmente de redes internacionales de despachos, cuyas pol\u00edticas, generalmente copiadas del Derecho extranjero sin mucho an\u00e1lisis, establecen que sus reportes jur\u00eddicos no constituyen \u201copiniones\u201d? Si no son opiniones, bajo este criterio judicial podr\u00edan considerarse como meros intercambios administrativos, y no como consultas que reflejen el \u201cejercicio aut\u00f3nomo del criterio jur\u00eddico del abogado\u201d, sin importar su extensi\u00f3n, o los honorarios que el cliente haya pagado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda impactar este precedente para los despachos que ya se apoyan en la Inteligencia Artificial para la prestaci\u00f3n de sus servicios? \u00bfPuede decirse que el criterio aut\u00f3nomo del abogado sigue presente en estos casos?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: eleconomista<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El viernes pasado se public\u00f3 en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n el precedente judicial con registro 2032454, en el que nuestros tribunales federales determinaron que la protecci\u00f3n del secreto profesional de las comunicaciones entre abogado y cliente, solamente es procedente cuando se acredite que las mismas corresponden \u201cefectivamente a una consulta o consejo jur\u00eddico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":149055,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-149054","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-varios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/149054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=149054"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/149054\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":149056,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/149054\/revisions\/149056"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/149055"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=149054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=149054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=149054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}