{"id":86379,"date":"2020-12-31T13:56:07","date_gmt":"2020-12-31T18:56:07","guid":{"rendered":"http:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/?p=86379"},"modified":"2020-12-31T13:56:09","modified_gmt":"2020-12-31T18:56:09","slug":"las-grabaciones-de-camaras-en-el-coche-son-pruebas-validas-en-caso-de-accidente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/varios\/las-grabaciones-de-camaras-en-el-coche-son-pruebas-validas-en-caso-de-accidente\/","title":{"rendered":"Las grabaciones de c\u00e1maras en el coche son \u00abpruebas v\u00e1lidas\u00bb en caso de accidente"},"content":{"rendered":"\n<p>Seg\u00fan una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y tal y como han elaborado los servicios jur\u00eddicos de\u00a0Hello Auto, afirma que \u00abla utilizaci\u00f3n de las grabaciones de c\u00e1maras particulares en lugares p\u00fablicos, ya sea de seguridad privada, ya sea de tel\u00e9fonos m\u00f3viles o de particulares, ya de las c\u00e1maras period\u00edsticas,\u00a0<strong>ha sido ya admitida por la totalidad de la jurisprudencia<\/strong>\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, las grabaciones de im\u00e1genes realizadas a trav\u00e9s de c\u00e1maras, como la ubicada en el\u00a0dispositivo \u00abHello Auto Connect\u00bb, son pruebas v\u00e1lidas en el proceso penal\u00a0<strong>y tienen naturaleza de prueba documental<\/strong>. Sin embargo, cuando se aporta un documento gr\u00e1fico a un proceso penal, diversas sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aclaran que \u00abcuando la pel\u00edcula haya sido filmada por una persona, ser\u00e1 precisa la comparecencia en el juicio oral del operador que obtuvo las im\u00e1genes en tanto que el c\u00e1mara tuvo una percepci\u00f3n directa de los hechos en el mismo momento en que ocurr\u00edan, y sus manifestaciones en el plenario deben ser sometidas a la exigible contradicci\u00f3n procesal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina, adem\u00e1s, afirma que los Tribunales son proclives a la admisi\u00f3n de estos medios de prueba, puesto que su obligaci\u00f3n es tratar de conocer la verdad de los hechos controvertidos. As\u00ed, ser\u00e1 el Tribunal competente el \u00f3rgano que analice si concurren en las grabaciones de las im\u00e1genes aportadas como medio de prueba los principios de autenticidad, calidad y exactitud, en virtud de las reglas de la sana cr\u00edtica. Ello consiste en el an\u00e1lisis del medio probatorio a trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n razonable y razonada, en t\u00e9rminos de la l\u00f3gica humana o experiencia, tomando en consideraci\u00f3n otros medios de prueba que puedan confirmar o desvirtuar la prueba aportada (como recoge el art\u00edculo 382.2 LEC).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el contenido de las grabaciones debe ser ratificado por la persona que las realiz\u00f3, puesto que la grabaci\u00f3n del suceso es la prueba directa de los hechos ocurridos y, por ello, ha de ser puesta en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s medios de prueba y someterse al principio de contradicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se&nbsp;<strong>pueden dar tres tipos de supuestos<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Es el usuario quien, siendo parte en el procedimiento, aporta voluntariamente y en el momento procesal oportuno la grabaci\u00f3n de las im\u00e1genes como medio de prueba. En este caso, podemos encontrarnos que:<\/p>\n\n\n\n<p>a. El usuario del dispositivo \u00abHello Auto Connect\u00bb no es un asegurado: En este supuesto el usuario puede aportar las grabaciones realizadas por el dispositivo \u00abHello Auto Connect\u00bb que han sido almacenadas en el mismo, pero a las que la Compa\u00f1\u00eda no tiene acceso. Ello es as\u00ed debido a que las grabaciones de usuarios no asegurados no se securizan en ning\u00fan supuesto, no teniendo acceso a ellas la entidad aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<p>b. El usuario del dispositivo \u00abHello Auto Connect\u00bb es un asegurado: En este supuesto, las im\u00e1genes obtenidas por el dispositivo, que pueden ser aportadas por el particular durante el procedimiento en caso de accidente, s\u00ed se securizan, lo que implica que la Compa\u00f1\u00eda s\u00ed tiene acceso a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>2) La Compa\u00f1\u00eda aseguradora es parte en el procedimiento y aporta las im\u00e1genes grabadas a trav\u00e9s del dispositivo en beneficio propio o del asegurado. En los casos en los que tiene lugar un accidente, como se ha expuesto con anterioridad, las im\u00e1genes captadas por el dispositivo \u00abHello Auto Connect\u00bb se securizan, de modo que la Compa\u00f1\u00eda s\u00ed tiene acceso a las mismas, estando legitimada para aportarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Hello Auto no es parte en el procedimiento, pero el usuario asegurado s\u00ed, siendo la otra parte quien solicita que la entidad aseguradora aporte las im\u00e1genes en perjuicio del asegurado. En estos supuestos la contraparte puede solicitar que Hello Auto, con independencia de que sea o no parte en el procedimiento, aporte las im\u00e1genes como medio de prueba. Esta solicitud deber\u00e1 ser realizada mediante un requerimiento judicial por el que se solicita a Hello Auto la aportaci\u00f3n de las referidas grabaciones. En este caso, la Compa\u00f1\u00eda est\u00e1 obligada a aportar las im\u00e1genes, aunque puedan resultar perjudiciales para s\u00ed misma o para su asegurado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: <\/strong>ABC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y tal y como han elaborado los servicios jur\u00eddicos de\u00a0Hello Auto, afirma que \u00abla utilizaci\u00f3n de las grabaciones de c\u00e1maras particulares en lugares p\u00fablicos, ya sea de seguridad privada, ya sea de tel\u00e9fonos m\u00f3viles o de particulares, ya de las c\u00e1maras period\u00edsticas,\u00a0ha sido ya admitida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":86380,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-86379","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-varios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86379"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86379\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":86381,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86379\/revisions\/86381"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media\/86380"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcuartopoder.com.mx\/nw\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}