Omar Reyes Colmenares, un abogado con formación de policía de investigación y que ha sido por años colaborador directo de Omar García Harfuch, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, es el nuevo titular de la UIF, la institución del Estado mexicano que previene y combate los crímenes financieros.
Ciudad de México, 15 de agosto (SinEmbargo).- Si es dinero sucio o de procedencia ilícita, tarde o temprano será detectado por la Secretaría de Hacienda. Todo el dinero o los bienes que se mueven el país o desde el país hacia otros destinos en el mundo están bajo la mirada acuciosa de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, que desde el pasado miércoles 13 de agosto del 2025 es responsabilidad de Omar Reyes Colmenares, quien fue ratificado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. La UIF tiene la misión de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita —comúnmente conocido como lavado de dinero— y de financiamiento al terrorismo.
La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional que recibe reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables. Además, recibe reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero (LD) o el financiamiento al terrorismo (FT), y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.
Derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI por su acrónimo en francés), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantiene un esfuerzo permanente en la actualización y homologación en los estándares aplicables a los distintos sujetos obligados al régimen de prevención y combate al lavado dinero y financiamiento al terrorismo.
En el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda, correspondiente al primer semestre del 2025, de enero a junio, podemos observar cuales son las principales actividades que supervisa.


Actividades vulnerables
La Unidad de Inteligencia Financiera tiene autoridad para requerir información al Banco de México; a las personas morales o fideicomisos que tengan por objeto realizar procesos de compensación o transferencias de información de medios de pagos del sistema financiero, así como compensar y liquidar obligaciones derivadas de contratos bancarios, bursátiles o financieros; y a las personas que emitan, administren, operen o presten servicios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas de acceso a efectivo, de servicios, de pago electrónico y las demás que proporcionen servicios para tales fines.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en su Artículo 17 cuales son las llamadas Actividades Vulnerables.
I.- Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación.
II.- La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
III.- La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
IV.- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
V.- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
VI.- La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes […] con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
VII.- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
VIII.- La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
IX.- La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
X.- La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
XI.- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo. Como a).- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b).- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c).- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d).- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e).- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Al comparecer ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el pasado miércoles 13 de agosto del 2025, Reyes Colmenares, el nuevo titular de la UIF aseguró que uno de sus objetivos de frenar las redes de corrupción que desvían recursos del erario y enriquecen indebidamente a presuntos servidores públicos. Se comprometió -ante diputados y senadores de la Comisión Permanente del Congreso- a que la Unidad de Inteligencia Financiera no será un instrumento de persecución política, pero garantizó que habrá cero corrupción y cero impunidad.
Servicios notariales
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece que también tendrán que ser reportados a la Secretaría de Hacienda y podrían estar bajo la fiscalización de la Unidad de Inteligencia Financiera la prestación de servicios de fe pública que ofrecen las Notarías.
a).- La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
b).- El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
c).- La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
d).- La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
e).- El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
Sobre corredores públicos
Con respecto al trabajo que realizan Corredores Públicos la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece que tendrán que reportarse sus actividades a la Secretaría de Hacienda y podrían quedar bajo la vigilancia de la Unidad de Inteligencia Financiera algunas de sus operaciones.
El Corredor Público es un Licenciado en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, que puede ejercer como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y fedatario público, previo cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento. Actualmente se encuentran habilitados Corredores Públicos en todas las plazas de la República Mexicana, coadyuvando en el desarrollo de las actividades comerciales de la entidad federativa en donde se ubican.
Entre otras, realizan las siguientes actividades:
a).- La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
b).- La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles.
c).- La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.
d).- El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
Agentes aduanales
También estarán sujetos a la supervisión de la Secretaría de Hacienda y de la Unidad de Inteligencia Financiera, y por lo tanto deberán presentar informes periódicos, quienes presten servicios de comercio exterior como agente o apoderados aduanales, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera. Como en los siguientes casos:
a).- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes.
b).- Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes.
c).- Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes.
d).- Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos.
e).- Obras de arte.
f).- Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Efectivo y metales
La mayoría de las personas no tienen conocimiento de algunas disposiciones de la ley que prohíben liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones comerciales mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en algunos casos específicos.
Como por ejemplo:
I.- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.
II.- Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
III.- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
Fuente: La Jornada








