#PuntosyComas ¬ Militares sí pueden ser candidatos a cargos de elección popular
Al convertirse la Guardia Nacional en un cuerpo que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, sus integrantes adquieren rango militar y por lo tanto tendrían que solicitar licencia al servicio activo para aspirar a cargos de elección popular.
Ciudad de México.- El falso dilema de que sería riesgoso que los militares en activo puedan ser candidatos a cargos de elección popular, fue planteado por la oposición al ser aprobada la nueva Ley de la Guardia Nacional, sin tomar en consideración dos elementos esenciales: ninguna Ley puede prohibir que los integrantes de las fuerzas armadas ejerzan su derecho ciudadano a aspirar a cargos de elección popular, a votar y ser votados, y esa posibilidad, debidamente regulada, ya existe con respecto a diputados federales, senadores y Presidente de la República, desde hace 108 años, cuando fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el lunes 5 de febrero del 1917.
Al convertirse la Guardia Nacional en un cuerpo que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, sus integrantes adquieren rango militar y por lo tanto tendrían que solicitar licencia al servicio activo, en los términos que establecen las leyes, para aspirar a cargos de elección popular, lo cual no es novedoso ni implica riesgo alguno, porque quienes integran esa corporación y las fuerzas armadas en general, son ciudadanos que gozan de todos sus derechos, en plenitud.
En la publicación original de la Constitución de 1917 se establece: “Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II.- Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección. III.- Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella”. Y más adelante, en la Fracción IV se especifica que para ser candidatos a diputado es obligado: “No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella”.
Con respecto a quienes aspiraran a incorporarse al Senado de la República la Constitución de 1917 establecía: “Artículo 59.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección”.
En tanto que para los candidatos a la Presidencia de la República la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917 señalaba: “Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento. II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección”. Además, la Fracción V del mismo artículo advertía: “No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, noventa días antes del día de la elección”.
LA ACTUALIDAD
Las disposiciones constitucionales para que los miembros activos de las fuerzas armadas deban pedir licencia para ser candidatos a cargos de elección popular no son muy diferentes en la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para ser diputado federal se requiere: “Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella”, señala el Artículo 55 constitucional.
Y además, la Fracción Cuarta de este mismo artículo establece que para ser candidato a diputado federal y por supuesto, ejercer el cargo, no se debe estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes del día de los comicios.
Tampoco puede ser candidato a diputado quien sea titular de algún organismo consitucionalmente autónomo, de algún organismo descentralizado o desconcentrado de la administración pública federal, secretaría o subsecretaría de Estado, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
De igual manera no puede ser candidato a diputado quien se desempeñe como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos generales, locales o distritales, del Instituto Nacional Electoral, salvo que se hubiese separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no pueden ser candidatos a diputados federales en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. De igual forma, no pueden ser candidatos a diputados federales los ministros de culto religioso.
Para ser candidato a senador se tienen que cumplir los los mismos requisitos que para ser diputado federal, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección, explica el Artículo 58 constitucional.
Mientras que para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos, haber residido en el país al menos durante veinte años y tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección, según lo establece el Artículo 82 de la Constitución General de la República.
Además, quien aspire a ser Presidente de la República debe haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección, con la aclaración de que la ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. Los secretarios o subsecretarios de Estado, así como el Fiscal General de la República sólo podrían ser candidatos a la Presidencia de la República si se hubiesen separado de sus cargos seis meses antes del día de la elección. Igual exigencia se aplica para quienes pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Y desde luego, quien aspire a la candidatura presidencia no debe pertener al estado eclesiástico ni ser ministros de algún culto.

LA GUARDIA NACIONAL
En la nueva Ley de la Guardia Nacional se establecen los términos en los cuales el personal de esa corporación tendría que solicitar licencia para ser candidato a algún cargo de elección popular o en la administración pública.
Las licencias para el personal en activo de la Guardia Nacional serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad limite, dice el Artículo 44 del mencionado ordenamiento legal.
La Licencia Especial es la que se concede o en la que se coloca al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, cuando pretenda participar como candidato a un cargo de elección popular o cuando la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, es decir, la Presidenta de la República, lo nombre para el desempeño de una actividad ajena a la Guardia Nacional.
También se concede Licencia Especial al personal de la Guardia Nacional “cuando sea designado para desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente de sus funciones de seguridad pública para estar en aptitud legal de desempeñarlos”.
En todos estos casos las licencias serán concedidas cuando se justifiquen, pero sin goce de sueldo. La reincorporación al servicio policial del personal de la Guardia Nacional se llevará a cabo una vez que concluya su cargo de elección popular o el cargo para el cual fuera designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
DELITOS DE LOS GUARDIAS
En el capítulo que se refiere a la Guardia Nacional, el Código de Justicia Milita establece fuertes sanciones para los elementos de esta corporación que cometan delitos o abusos. ¿Cuáles son estos delitos especiales atribuidos a la Guardia Nacional?
La persona integrante de la Guardia Nacional que haga uso, proporcione o permita el empleo de armas, identificaciones, uniformes, insignias, vehículos o cualquier otro bien de la Institución, para la comisión de un delito, será sancionada con prisión de 6 a 10 años, señala el Artículo 396-Bis.
Quien utilice su pertenencia o el servicio en la Guardia Nacional para solicitar o recibir sin derecho para sí o para otro, dinero o dádiva, o acepte una promesa, se le impondrá sanción de 4 a 8 años de prisión, destitución de su empleo e inhabilitación, explica el Artículo 396-Ter.
De igual forma, quien con motivo de sus funciones en la Guardia Nacional y haciendo uso de su uniforme, insignias, cargo o cualquier elemento que lo identifique como integrante de esta Institución, realice malos tratos u ofensas contra alguna persona, se le impondrá la sanción seis meses de prisión, advierte el Artículo 396-Quáter.

ABUSO DE CONFIANZA
El personal integrante de Guardia Nacional que causaré baja de la Institución y no haga la entrega o devolución de todo el vestuario, armamento, municiones, equipo y demás bienes que le fue proporcionado para el desempeño de sus funciones, se le sancionará por el delito de Abuso de Confianza, establece el Artículo 396-Quinquies.
I.- Prisión hasta de un año cuando el monto del abuso no exceda de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
II.- Si excede de esta cantidad, pero no de 2000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la prisión será de 1a 3años.
III.- Si el monto es mayor a 2000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la prisión será de 3 a 6 años.
La Unidad de Medida y Actualización en 2025 equivale a 113.14 pesos. Por lo tanto, 200 UMAS equivalen a 22 mil 628 pesos y las 2,000 UMAS equivalen a 226,280 pesos.
Además, el elemento de la Guardia Nacional que simule el robo o extravío de armamento o municiones que tenga de cargo o bajo su resguardo, será sancionado de 1 a 7 años de prisión.
Las operaciones de la Guardia Nacional, como una entidad vinculada a la Secretaría de la Defensa Nacional, se regirán por lo que disponen la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aére, la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea y por el Código de Justicia Militar.
Fuente: sinembargo