Un fondo de pensiones para devolver la dignidad a las y los trabajadores de México

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Hoy quiero aprovechar este espacio para informar a todas y todos los ciudadanos sobre la reforma a distintas leyes relativas a la seguridad social y la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB).

Lo primero es aclarar que, tanto la reforma de 2020 a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como el conjunto de reformas al sistema de pensiones que recién recibimos en el Senado, apuntan a garantizar una pensión digna para todas y todos.

Es imperativo conocer el contexto: antes de las reformas de Zedillo en 1997 a la Ley del IMSS y la calderonista de 2007 al ISSSTE, las y los trabajadores asalariados podían jubilarse con el 100% de su salario, esto significó que con dichas reformas el monto de su pensión disminuyó en más del 60%, al mismo tiempo que se aumentó el numero de semanas de cotización mínimas para tener acceso a una pensión, de 500 a 1,250 semanas. Este esquema transfirió los ahorros de miles de trabajadores a cuentas individuales, administradas por bancos y aseguradoras privadas, las cuales han obtenido ganancias extraordinarias gracias al cobro de comisiones y a la especulación financiera con dichos recursos.

Con el conjunto de reformas para crear el FPB, se da un paso más para restaurar un marco legislativo a favor de la seguridad social, mediante la conformación de un esquema solidario que complementa la pensión individual de cada trabajador. Por ejemplo: si un trabajador que gana $10,000 decide jubilarse, podría hacerlo con el 100% de su salario, $6,000 por su pensión y $4,000 del complemento solidario otorgado por el FPB.

Cabe resaltar que el actual gobierno y con la reforma de 2020 estableció la reducción de las semanas de cotización mínimas para tener derecho a una pensión, de 1,250 a 750 semanas; incrementó la aportación patronal del 5% al 13% del salario del trabajador destinado a su pensión; redujo el monto de las comisiones cobradas por las Afores del 1.1% a 0.5%; y también reformó el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, en donde se menciona que el derecho del trabajador o pensionado y en su caso de los beneficiarios de los recursos de la Subcuenta de Retiro es imprescriptible, lo que significa que, las personas trabajadoras o sus beneficiarios siempre podrán reclamar esos recursos.

Ahora bien, la reforma propuesta establece varias fuentes de financiamiento: el 75% de los ingresos por incautaciones administrados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; la totalidad de los ingresos derivados de la extinción de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 25% de los ingresos obtenidos en las empresas paraestatales administradas por la SEDENA y la Marina (Tren Maya, aeropuertos, Mexicana de Aviación, Ferrocarril Interoceánico, aduanas, entre otras); del pago de adeudos de entidades públicas de los gobiernos municipales y estatales al SAT y al ISSSTE; y de los recursos provenientes de las cuentas no reclamadas e inactivas de las Afores.

Que quede claro, con estas reformas no se expropian los ahorros de los trabajadores, sino que se crea un fondo para garantizarles una pensión digna.

Por Ana Lilia Rivera Rivera

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