Sergio Zapata Viola los Derechos Humanos. CAPA y OPB Responsables por Omisión

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El pasado 7 de junio del 2021 los magistrados Patricia Elia Cerros Domínguez (presidenta), María Adriana Barrera Barranco y José Luis Zayas Roldán, integrantes del segundo tribunal colegiado del vigésimo séptimo circuito, con sede en Cancún, decidieron por unanimidad de votos, revocar la sentencia de la jueza de distrito de Acapulco, a donde en el año 2019, el juez del distrito de Chetumal había turnado el caso de unos vecinos de Andara, representados por el licenciado Roberto Agundis Yerena, en contra de las empresas de Sergio Zapata Vales, la CAPA, y el ayuntamiento de Othón P. Blanco.

Señalaron de forma contundente que Sergio Zapata Vales violentaba los derechos humanos de los vecinos de Andara al cortar el suministro del agua a vecinos del fraccionamiento; y que tanto las autoridades de la CAPA, como del municipio de Othón P. Blanco eran cómplices de los abusos del empresario, al no obligar a que éste conectara la red de agua potable de la CAPA en el fraccionamiento, y al no municipalizar el residencial, y no entregarse las áreas comunes de Andara al municipio.

Los magistrados del tribunal colegiado, además, afirmaban con extrañeza, que nadie se había dado cuenta de que la concesión de la CONAGUA otorgada para la explotación del agua a las empresas de Zapata otorgada el 2 de septiembre del 2014, había vencido en el plazo de cinco años, es decir el 1 de septiembre del 2019. Ésta no había sido renovada, por lo que el empresario no tenía el derecho de seguir explotando el servicio, pues no tiene la autorización para hacerlo.

Se afirma en la sentencia, que al no tener alternativa de conexión a CAPA, el agua “purificada” que señala Zapata Vales provee, es equivalente al agua “potable”, y que éste no podía cortar la misma, aún incluso si el servicio del agua no fuera pagado a tiempo. El empresario, anticipando de antemano el resultado que podía derivarse del tribunal, desde hace aproximadamente cuatro meses inició el acoso en contra de los vecinos amparados, y cortó el agua de por los menos tres de ellos, que desde esa fecha no cuentan con el servicio. Después de esta sentencia los vecinos le podrán demandar penalmente por violentar sus derechos humanos, y colocarlos en una situación imposible. Con esta medida pretendía intimidar a los residentes del fraccionamiento Andara para que se doblaran a sus presiones y aceptaran los contratos, antes de la resolución de esta sentencia definitiva.

¿Qué sigue ahora? CAPA está obligado a conectar el agua en Andara utilizando las tuberías por las que Zapata envía su agua “purificada”; y en todo caso Zapata Vales tendrá que construir una red de tuberías alterna para seguir prestando su servicio. Por otra parte, el municipio está obligado a municipalizar y recibir la obra que tiene ya más de diez años habitada por los colonos del fraccionamiento. Con estas medidas Sergio Zapata no va a poder seguir chantajeando a los habitantes de Andara y tendrá que llegar a un acuerdo si quiere seguir manteniendo los beneficios que ha estado teniendo con su empresa. Por otra parte, se entierra de forma definitiva su propuesta política de dotar de agua purificada a las diferentes colonias de las principales ciudades de Quintana Roo. El tribunal colegiado advierte del peligro del monopolio de este servicio vital por parte de un empresario sin escrúpulos, que además ha contado con la colaboración por omisión de las autoridades municipales. En ese sentido se reivindica la administración de Luis Torres Llanes, como presidente municipal, que no aceptó el chantaje del empresario, y que fue atacado mediáticamente sin piedad por parte de este empresario. Éste finalmente intentó incursionar en política, para lograr sus fines empresariales, primero de la mano del Partido del Trabajo, tratando de llegar a ser regidor del municipio; y recientemente con el PES al presentar su candidatura a diputado federal.

¿Por qué CAPA y el municipio son responsables por omisión y tienen ahora la instrucción de actuar para solucionar los problemas?

Según la sentencia: “se trata de afectaciones directas a sus derechos humanos, por las omisiones por parte de las autoridades responsables consistentes básicamente en no ejercer sus atribuciones para hacer cumplir a los fraccionadores las normas en materia de infraestructura y equipamiento, y específicamente las relativas a las redes de agua, distribución, almacenamiento, drenaje y alcantarillado, como son las aprobaciones y autorizaciones sin los requisitos pertinentes, sus facultades para investigar y sancionar las infracciones a las leyes y reglamentos antes analizadas; y de tales obligaciones de los fraccionadores y de las facultades correspondientes de las autoridades”.

CAPA señaló que su conexión de agua se encuentra en la puerta del fraccionamiento. El 27 de octubre del 2008 llegó a un acuerdo con Zapata Vales, para que en el plazo de 90 días, este obtuviera la aprobación definitiva del proyecto para la autorización del servicio de agua potable y alcantarillado previo pago de 11,894,960.00 pesos. Se llegó a un acuerdo de pago, y finalmente el empresario nunca realizó el depósito y además se señala en la sentencia “negó el acceso y el permiso para la realización de las obras a cargo de la Comisión; en cambio, decidió dotar por sí de agua para consumo humano a los colonos del desarrollo inmobiliario”.

En relación al municipio según el tribunal colegiado “deberá ejercer sus funciones para la municipalización y entrega de las obras de infraestructuras necesarias para la distribución y almacenamiento de la red de agua potable y la conexión de cada lote fraccionado, pues ante la falta del servicio público en el fraccionamiento, se advierte que no se han otorgado las autorizaciones y resoluciones correspondientes conforme a derecho y tampoco acreditaron haber investigado o impuesto las sanciones correspondientes ante el cumplimiento de las leyes y los reglamentos señalados”.

Según las escrituras que obran en poder de los colonos, el fraccionamiento, cuenta con 400 lotes de vivienda unifamiliar, 22 lotes para uso comercial, un lote para área de equipamiento, trece lotes de área de donación (al municipio) y sus respectivas vialidades distribuidas en 29 manzanas. Al no municipalizarse, tampoco se entregaron las áreas comunes (que son las de donación), por lo que todas las áreas ajardinadas quedaron en propiedad de Sergio Zapata y sus empresas.

El municipio declaró, según consta la sentencia: “Bajo protesta de decir verdad, el municipio de Othón P. Blanco, a través de sus unidades administrativas, y por medio de las búsquedas de sus bases de datos, no localizó solicitud de municipalización del fraccionamiento denominado “Andara Residencial”, de esta ciudad de Chetumal, QROO; por lo que la empresa “Más allá de tus expectativas, Sociedad Anónima de Capital variable”, no ha realizado los trámites necesarios para la municipalización del fraccionamiento antes señalado”.

Esta sentencia marca una realidad muy preocupante. El contubernio entre autoridades de diferentes niveles de gobierno, y un empresario sin escrúpulos, que jugó a la política. Tienen ahora la obligación, los poderes públicos de acatar la sentencia, poner orden, respetar los derechos humanos de los ciudadanos, y sancionar con todo el rigor de la ley a los que piensan que la impunidad es su patente de corso para abusar de los demás y hacer prevalecer su beneficio personal.

Fuente: cambio22

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