Invalida SCJN venta anticipada de bienes en juicio de extinción de dominio

Expertos señalan que la norma violenta el principio de seguridad jurídica al no establecer con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la posibilidad de decretar la venta de los bienes cuando no ha concluido el juicio de extinción de dominio.

Este jueves, el Pleno del máximo tribunal continuó la revisión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la ley nacional en la materia.

Los ministros invalidaron la porción normativa que establece que es posible la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, cuando esa venta resultara necesaria dada la “naturaleza de dichos bienes”.

De acuerdo con los integrantes de la Corte, la norma viola el principio de seguridad jurídica al no establecer con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que haría necesaria la enajenación anticipada.

La ministra Norma Piña, quien elaboró el proyecto de resolución, señaló que con esa norma se puede permitir la arbitrariedad por parte de la autoridad, ya que bastaría con que se señalara “la naturaleza del bien” para justificar la enajenación antes de que concluya el procedimiento de extinción.

El ministro Javier Laynez Potisek dijo que la venta anticipada de los bienes es una autorización delicada que puede derivar en indemnizaciones.

“La venta anticipada de los bienes es una figura o una autorización muy delicada, porque aun cuando no hay sentencia en la que se acredite la legítima —ilegítima en este caso— procedencia del bien y, para algunos otros el uso o el destino ilegal de esos bienes, se procede a venderlos y si hay después sentencia donde no se acredita la acción de extinción de dominio, pues va a tener que dar lugar a una serie de indemnizaciones o de pagos sujetos a después a avalúos y una serie de cuestiones, que van en contra del —propio, aquí sí el— propietario de los bienes.

“Y, además me parece que el artículo 228 establece en todos sus demás incisos toda la gama de posibilidades por las que el Estado pudiese proceder a una venta anticipada de manera suficientemente amplia”, señaló. 

Además, la Corte invalidó la parte de la ley que indica que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito.

Fuente: heraldodemexico

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