Suprema Corte de Justicia de la Nación avala fin del outsourcing

Especialistas señalan que es el cambio en materia laboral más importante.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la reforma de 2021 que eliminó la figura de la subcontratación de personal, conocida como «outsourcing«.

La Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional una de las reglas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para aterrizar la reforma, ya que excedió lo previsto en las leyes.

De forma unánime rechazaron el primer amparo de una compañía de subcontratación contra los cambios a las leyes Federal del Trabajo del Seguro Social y del Infonavit.

Que en general suprimieron la subcontratación de empleados, y ahora solo se manejara esta figura para determinados servicios especializados.

Aprobando un proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel, la Corte estableció, que la reforma no es retroactiva ni irracional, ni violenta los derechos humanos de trato igualitario y libertad de comercio.

Portal Dinámico, empresa cuyo amparo fue revisado por la Corte, trató de argumentar que el Congreso y el gobierno partieron de la premisa falsa de que todo el sector empresarial que se dedicaba y beneficiaba por la subcontratación laboral realizaba prácticas fraudulentas e indebidas.

La corte respondió: «La reforma a los artículos combatidos no asumió como premisa fundamental que todo el sector empresarial realiza esas actividades de manera ilegal en contravención con los derechos de los trabajadores y del fisco”

Añadiendo “sino que dichas prácticas han proliferado dentro del ámbito empresarial por algunos patrones, lo cual hacía necesaria la implementación de diversas medidas para evitarlo».

Otro proyecto, pero del Ministro Luis María Aguilar, también fue aprobado por unanimidad Sala con ello se negó el amparo contra la derogación de una parte del artículo 75 de la LSS, que forma parte de la misma reforma.

Esto eliminó la posibilidad de que las compañías de outsourcing puedan darse de alta ante el IMSS en las cinco clases que la ley prevé, para calcular las primas que los patrones deben pagar a ese órgano por el seguro de riesgo de trabajo.

Fuente: sipse

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