Las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron por mayoría y la abstención de Damián Zepeda, reformas al Código Civil Federal, para que los apellidos de un recién nacido se pongan en el orden que ambos progenitores acuerden ante el registro civil, como ya se establece en estados como Quintana Roo y la Ciudad de México.
Con ello ya no sería el apellido paterno el que tenga prevalencia ya que el apellido materno puede ser el que dé identidad al menor y el resto de sus hermanas o hermanos.
La reforma cambia el artículo 58 del Código Civil Federal sobre el acta de nacimiento para que al momento del registro de los menores los padres puedan decidir el orden de los apellidos.
El presidente de la Comisión de Justicia, Rafael Espino, destacó que el tema de fondo es
“reivindicar el tema del género y que vale lo mismo el apellido paterno que el materno”.
Sin embargo, ante eventuales conflictos en las oficinas del registro civil, los senadores indicaron que con estas modificaciones, que serán sometidas ante el Pleno y a la presentación reservas, no se debe considerar que implicarán una regulación marco para todas las entidades.
Se insiste que la imposición del apellido paterno responde a un trasfondo histórico, en el cual la concepción del hombre como jefe y portador del apellido de la familia, relega a las mujeres al papel de simples integrantes, lo que niega las funciones que realizan.
Damián Zepeda, senador del PAN, argumentó que esta reforma podría abrir un problema innecesario, porque tiene implicaciones para toda la familia y no brinda soluciones en caso de que haya algún desacuerdo.
¿Qué dice el Código Civil Federal en su Artículo 58?
El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.
En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.
En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
Fuente: SIPSE








