El cambio que llega a los envases el 12 de agosto y que afectará a bares, hoteles y supermercados

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España comenzará a aplicar desde el próximo 12 de agosto de 2026 el nuevo Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases. La normativa introduce cambios que se irán desplegando durante los próximos años y que afectarán a supermercados, restaurantes, cafeterías, hoteles, comercios electrónicos y consumidores.

Entre las novedades figuran nuevas exigencias sobre sustancias químicas, el derecho a utilizar recipientes propios para comida para llevar, más envases reutilizables y restricciones a determinados plásticos de un solo uso.

El Reglamento (UE) 2025/40 marca una transformación importante en la manera en la que Europa produce, utiliza y gestiona los envases. Aunque comienza a aplicarse con carácter general el 12 de agosto de 2026, esto no significa que todas sus medidas entren en vigor al mismo tiempo.

El calendario se extenderá durante varios años. Algunas obligaciones empiezan ahora, mientras que otras llegarán en 2027, 2028, 2029, 2030 e incluso más adelante.

Por tanto, no desaparecerán este agosto las monodosis de los restaurantes ni los pequeños botes de champú de los hoteles. Tampoco será obligatorio inmediatamente que todos los establecimientos permitan utilizar un táper propio. Esos cambios tienen sus propias fechas.

El primer cambio del 12 de agosto afecta a los PFAS

Una de las novedades que sí comienza a aplicarse desde el 12 de agosto de 2026 afecta a determinadas sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS, presentes en algunos envases destinados a entrar en contacto con alimentos.

Se trata de una amplia familia de compuestos químicos caracterizados por su elevada persistencia. Algunos se han utilizado para proporcionar resistencia al agua o a la grasa a distintos materiales.

La nueva regulación impide poner en el mercado envases destinados al contacto con alimentos cuando la presencia de estas sustancias alcance o supere los límites establecidos por la normativa europea.

Sin embargo, existe un matiz importante para consumidores y comercios: los envases que ya hubieran sido puestos en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 no deberán retirarse únicamente como consecuencia de esta nueva limitación. La medida afecta a los productos que se pongan en el mercado a partir de la fecha de aplicación correspondiente.

Los envases deberán ser reciclables

El Reglamento establece también desde el 12 de agosto la obligación general de que los envases puestos en el mercado sean reciclables.

Sin embargo, esta obligación inicial no debe confundirse con la aplicación inmediata del futuro sistema europeo que clasificará los envases según su nivel de reciclabilidad.

Los nuevos criterios armonizados de diseño para el reciclaje y la clasificación en categorías A, B y C comenzarán a exigirse desde 2030 o 24 meses después de la entrada en vigor del correspondiente acto delegado europeo si esa fecha fuera posterior.

La regulación se endurecerá posteriormente. Desde 2038, los envases clasificados en la categoría C dejarán de poder comercializarse, de manera que únicamente podrán permanecer en el mercado los que alcancen las categorías A o B previstas por el sistema europeo.

Llevar tu propio táper será un derecho desde 2027

Uno de los cambios que más fácilmente podrán percibir los consumidores llegará el 12 de febrero de 2027.

Los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración que vendan alimentos preparados o bebidas para llevar deberán permitir que el consumidor utilice su propio recipiente.

Esto significa que el cliente podrá acudir con un táper, vaso u otro recipiente adecuado para recoger determinados productos sin necesidad de utilizar el envase desechable ofrecido por el establecimiento.

Además, utilizar un recipiente propio no podrá implicar pagar un precio superior ni recibir unas condiciones menos favorables que las ofrecidas a quien utiliza el envase de un solo uso.

Los establecimientos deberán informar de esta posibilidad en el punto de venta.

Los restaurantes tendrán que ofrecer envases reutilizables en 2028

El siguiente paso llegará el 12 de febrero de 2028. Desde entonces, los establecimientos que vendan comida preparada o bebidas para llevar tendrán que ofrecer también la posibilidad de obtener el producto en un envase reutilizable integrado en un sistema de reutilización.

No se trata exactamente de la misma medida que entrará en vigor en 2027. En el primer caso es el propio consumidor quien puede llevar su recipiente; en el segundo, será el establecimiento el que deberá poner a su disposición una alternativa reutilizable.

La utilización de esta alternativa tampoco podrá resultar más cara que adquirir el producto equivalente en un envase de un solo uso. El Reglamento contempla, no obstante, una exención para determinadas microempresas respecto a esta obligación concreta.

Nuevas etiquetas para saber cómo reciclar cada envase

Otra de las transformaciones previstas pretende facilitar una tarea cotidiana que todavía genera muchas dudas: saber dónde debe depositarse cada envase.

Europa implantará un sistema armonizado de etiquetado que permitirá identificar mejor la composición de los envases y facilitar su clasificación cuando se conviertan en residuos.

La fecha prevista es el 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente, si esta última fecha fuera posterior.

Esto significa que agosto de 2028 es una referencia del calendario, pero no puede asegurarse todavía que absolutamente todos los envases cambien su etiquetado exactamente ese día. La normativa contempla además la utilización de sistemas digitales para aportar información complementaria al consumidor.

2030 traerá algunos de los cambios más visibles

El 1 de enero de 2030 será otra de las grandes fechas de la nueva regulación. A partir de entonces se restringirán diferentes formatos de envases de plástico de un solo uso que actualmente forman parte de la vida cotidiana.

Entre ellos se encuentran determinados envases utilizados para servir alimentos y bebidas consumidos dentro de establecimientos de hostelería.

También estarán afectadas determinadas porciones individuales de plástico utilizadas para ofrecer salsas, condimentos, azúcar, crema para café y otros productos similares.

La norma establece excepciones en determinados supuestos. Podrán mantenerse algunos formatos cuando acompañen a alimentos preparados para llevar o cuando sean necesarios por motivos relacionados con la higiene, la seguridad o la atención sanitaria.

Los pequeños botes de champú de los hoteles estarán restringidos

Los hoteles y otros alojamientos también tendrán que modificar algunas prácticas habituales.

Desde 2030 quedarán restringidos determinados envases de plástico de un solo uso utilizados para cosméticos y productos de higiene destinados a una única estancia y que normalmente se desechan antes de la llegada del siguiente huésped.

La medida afecta a formatos reconocibles como pequeños botes de champú, acondicionador, gel o loción corporal y determinados envoltorios individuales de jabón.

La normativa favorece así alternativas como los dispensadores rellenables y otros sistemas reutilizables que ya se encuentran presentes en numerosos establecimientos.

También habrá cambios en frutas y verduras

La regulación restringirá igualmente determinados envases de plástico de un solo uso para frutas y verduras frescas sin procesar en cantidades inferiores a 1,5 kilos. Pero tampoco se trata de una prohibición absoluta.

Podrán establecerse excepciones cuando el envase sea necesario para evitar pérdidas de agua, deterioro, riesgos microbiológicos, daños físicos u oxidación. También pueden contemplarse situaciones en las que sea necesario diferenciar productos ecológicos de convencionales.

El objetivo es reducir los envases considerados innecesarios sin perjudicar la conservación de los alimentos ni aumentar el desperdicio alimentario.

Menos bolsas de plástico extremadamente ligeras

Las bolsas de plástico extremadamente ligeras también aparecen entre los productos afectados por las restricciones previstas para 2030.

La normativa permite mantenerlas cuando su utilización resulte necesaria por motivos de higiene o cuando se empleen como envase primario para determinados alimentos a granel y contribuyan a evitar su desperdicio.

Por tanto, tampoco desaparecerán absolutamente todas estas bolsas.

Las grandes cajas de los pedidos online tendrán límites

El comercio electrónico es otro de los sectores directamente afectados por el nuevo modelo europeo.

La escena de recibir un producto pequeño dentro de una caja desproporcionadamente grande y acompañada de numerosos materiales de relleno podría ser cada vez menos habitual.

El Reglamento establece, como regla general, un máximo del 50% de espacio vacío para determinados envases agrupados, de transporte y utilizados en comercio electrónico.

Para realizar el cálculo también se tendrán en consideración algunos materiales utilizados para rellenar el paquete, como plástico de burbujas, cojines de aire, espumas o papel cortado.

La obligación se aplicará desde el 1 de enero de 2030 o tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución que establezca la metodología para calcular el espacio vacío, si esa fecha fuera posterior.

Europa quiere recoger nueve de cada diez botellas y latas

Antes de llegar a 2030 habrá otra fecha importante. Para 2029, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para alcanzar una recogida separada anual de al menos el 90% del peso de determinadas botellas de plástico de un solo uso y recipientes metálicos para bebidas de hasta tres litros.

Los sistemas de depósito, devolución y retorno son uno de los mecanismos previstos para alcanzar estos porcentajes.

El Reglamento contempla, sin embargo, determinadas posibilidades de exención para los Estados que alcancen determinados niveles de recogida y cumplan las condiciones establecidas.

Los cambios no llegarán todos el 12 de agosto

El nuevo Reglamento representa una transformación profunda de los envases en Europa, pero su aplicación será progresiva.

El 12 de agosto de 2026 comienzan a aplicarse con carácter general sus disposiciones y entran en juego medidas como las nuevas limitaciones relacionadas con PFAS en envases alimentarios, además de la obligación general de reciclabilidad.

Después llegará el derecho a llevar recipientes propios para comida y bebida para llevar en 2027; los sistemas reutilizables y el nuevo calendario de etiquetado en 2028; los objetivos de recogida en 2029; y, desde 2030, algunas de las restricciones que más fácilmente reconocerán los consumidores.

En los próximos años podrían cambiar así muchos hábitos cotidianos: desde recoger una comida utilizando un táper propio hasta encontrar menos monodosis en los restaurantes, menos pequeños envases de productos de aseo en los hoteles o recibir compras por Internet en cajas mejor ajustadas al tamaño de los productos.

El 12 de agosto no desaparecerán de golpe todos los envases actuales, pero sí comienza una nueva etapa que irá modificando progresivamente la forma en la que España y el resto de la Unión Europea producen, utilizan, reutilizan y reciclan sus envases.

Fuente: estrelladigital

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