NI MULTA NI INHABILITACIÓN: Anula tribunal colegiado sentencia adversa a SITRAVEM en caso de menor fallecida en elevador del Hospital 18 del IMSS de Playa del Carmen

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PLAYA DEL CARMEN, MX.- A tres años de la muerte de la pequeña Aitana N, quien perdió la vida tras quedar prensada en uno de los elevadores del Hospital Regional de Zona número 18 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Pleno del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, desechó el recurso de revisión fiscal promovido por la Dirección General Jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno.

Con esto, la empresa Soluciones Integrales de Transportación Vertical en México (SITRAVEM), es exonerada de toda responsabilidad y se anula la sentencia que la inhabilitaba por más de dos años, así como la multa que debía pagar.

Como se recordará la empresa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el cual falló a su favor. Por lo anterior la Unidad Jurídica de la Secretaría Anticorrupción, en representación del Órgano Interno de Control del IMSS, presentó un recurso de revisión.

En la sentencia, los magistrados de este Vigésimo cuarto Tribunal Colegiado, explican que el vicio advertido por la sala contenciosa se circunscribe a un aspecto estrictamente formal del acto administrativo, pues no se examinó si la conducta atribuida a la parte actora se actualizaba o no, ni si esta era jurídicamente sancionable.

Y es que, hay que señalar, SITRAVEM argumentó que se le aplicó una Norma Oficial Mexicana referente al uso de elevadores, que ya había perdido vigencia.

Por lo anterior, el Tribunal declaró la nulidad de la resolución impugnada y la empresa en cuestión podrá ser tomada en cuenta en otras licitaciones para la prestación de los servicios que brinda y se salva de pagar la multa por más de 400 mil pesos, correspondiente a las 3 mil 500 Unidades de Medida y Actualización.

Cabe destacar, por último, que la inhabilitación era por dos años y 24 días, y habría entrado en vigor el 18 de julio del 2024. Es decir, de haber perdido la batalla legal, estaba por concluir este periodo de tiempo para el que habría estado inhabilitada. Desafortunadamente sigue sin haber un responsable que pague por lo ocurrido a la menor que cuando falleció tenía apenas 6 años de edad.

Fuente: NC

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