Municipios: la difícil paridad

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Datos del INEGI muestran que al cierre de 2024, sólo 605 de las 2 mil 433 alcaldías del país eran ocupadas por mujeres, 24.9% del total.

La paridad de género ha tenido avances importantes e innegables en México y una prueba relevante es la integración original del actual Congreso de la Unión: 64 senadoras y 64 senadores, mientras la Cámara de Diputados, por primera vez en la historia, se integró con más legisladoras mujeres que hombres: 251 contra 249.

Sin embargo, en contraste, muchos municipios del país nunca han tenido una presidenta municipal. Cito dos ejemplos: en Jalisco hay 49 municipios cuyos ayuntamientos nunca han sido presididos por una mujer y en Nuevo León hay 16 en esa condición. En NL ha habido más de mil 100 presidentes municipales, desde que se concedió el voto femenino, y solo 62 mujeres han encabezado ayuntamientos.

Datos del INEGI muestran que al cierre de 2024, sólo 605 de las 2 mil 433 alcaldías del país eran ocupadas por mujeres, 24.9% del total. O sea, había 75.1% de hombres en esos puestos, y la situación no ha cambiado sustantivamente en la actualidad.

Hace algunas semanas, el 23 de junio, el mencionado rezago en el nivel municipal fue olímpicamente ignorado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revocó la reserva determinada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco para que los partidos postularan exclusivamente a mujeres en ocho municipios donde nunca ha gobernado una mujer.

En votación dividida y a propuesta de la magistrada Claudia Valle (ponente), el presidente Gilberto Bátiz y los Felipes (Fuentes y De la Mata) votaron a favor de la revocación, mientras Mónica Soto y Reyes Rodríguez lo hicieron en contra. Es una sentencia lamentable del TEPJF que, irónicamente, se hizo lenguas de la paridad… y la negó con su resolución. 

Entre los ocho municipios figuraba Zapopan, donde ciertamente había un exceso -conceptualizado como “reforzamiento” por el tribunal local que lo introdujo- que tendía a favorecer a las colectividades indígenas, discapacitadas y de la diversidad sexual, pero esta disposición -pese a ser entendible- pudo corregirse sin afectar lo esencial.

La Sala Superior fue severa con el instituto electoral jalisciense y los tribunales estatal y regional involucrados. Consideró que el Instituto local excedió su facultad reglamentaria y vulneró el principio de jerarquía normativa. “La acción afirmativa de postulación exclusiva de mujeres como presidentas municipales en ocho ayuntamientos vulnera el principio de jerarquía normativa”; además -añadió-, fueron soslayados “el real entendimiento del principio de la paridad de género y la finalidad de las acciones afirmativas…”

En realidad, pareciera que cuatro magistrados fueron quienes soslayaron las atribuciones del OPLe de Jalisco, fundamentadas, entre otras, en la tesis jurisprudencial 9/2021 “Paridad de género. Las autoridades administrativas electorales tienen facultades para adoptar medidas que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad”.

PLUS DIGITAL: LOS VOTOS PARTICULARES

La sentencia del TEPJF sobre el caso jalisciense no impide que los OPLes sigan abriendo brecha en materia de paridad, pero sí los desalienta. Empero, los OPLes harían bien en estudiar criterios y jurisprudencia del propio tribunal y revisar la sentencia en cuestión y los votos particulares de los magistrados Soto y Rodríguez. (https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-REC-0172-2026.pdf).

La magistrada Mónica Soto Fregoso explica en su voto particular que el IEPC de Jalisco emitió lineamientos sobre paridad de género para las próximas elecciones locales y el acuerdo respectivo fue impugnado ante el tribunal electoral jalisciense, el cual no sólo ratificó los lineamientos, sino que los amplió con el señalado caso del ayuntamiento de Zapopan. Esta resolución fue ratificada por la Sala Guadalajara del propio TEPJF, pero el asunto escaló a la Sala Superior.

Contrariamente a lo que decidió la mayoría, la magistrada Soto estimó que la reserva de ocho municipios para mujeres es constitucional y válida, al ser acorde con los principios de igualdad y paridad, así como armónica con los principios de autoorganización y autodeterminación partidista. “La medida -subrayó- sí es constitucionalmente válida a la luz de la línea jurisprudencial de este Tribunal sobre paridad de género y la necesidad de implementar medidas afirmativas efectivas”.

Por su parte, en su voto particular, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que debió confirmarse la medida afirmativa porque el Instituto Electoral de Jalisco actuó dentro de sus atribuciones.

“No comparto -argumentó- la conclusión de la sentencia aprobada en cuanto sostiene que el Instituto Electoral excedió su facultad reglamentaria… Desde mi perspectiva, dicha conclusión parte de una comprensión restringida de las atribuciones regulatorias de los organismos públicos locales electorales y desconoce el mandato constitucional que les impone garantizar el principio de paridad de género. Es cierto que la facultad reglamentaria se encuentra sujeta a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Sin embargo, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que esos parámetros no operan con el mismo rigor tratándose de órganos constitucionales autónomos…”

Ambos magistrados estuvieron de acuerdo, sin embargo, en lo resuelto por la Sala Superior en lo relativo al municipio de Zapopan.

POR EDUARDO HUCHIM

Fuente: Heraldo

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