La Justicia europea debate si se deben borrar los nombres de los registros bautismales en los casos de apostasía.
Dejar de creer no borra el bautismo. Para la Iglesia católica no solo es un sacramento que imprime carácter, sino que se trata de un «hecho histórico» y por eso debe permanecer inscrito en los archivos. Pero ahora la justicia europea debe responder a una consulta judicial que puede cambiar el tratamiento de esos registros, al ponderar si el «derecho al olvido»puede obligar a la Iglesia a suprimir los datos personales que contienen. La decisión que finalmente tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría modificar el tratamiento de las solicitudes de los apóstatas en España, donde la conservación de estos registros encontró respaldo en el Tribunal Supremo en 2008.
En sus conclusiones, publicadas este jueves, la abogada general del TJUE, Laila Medina, considera aplicable la normativa europea a los libros bautismales. Según el comunicado del Tribunal que resume su posición, «el registro de bautismo contiene un conjunto ‘estructurado’ de datos personales de las personas bautizadas y, por lo tanto, constituye un fichero en el sentido del RGPD». Cabría, por tanto, solicitar la supresión de la información personal que contienen. Aunque las conclusiones no son vinculantes, pueden orientar la decisión final del TJUE sobre una de las reivindicaciones de quienes apostatan de la Iglesia católica, el ser borrados por completo de los registros eclesiales.
El origen de este litigio está en Gante (Bélgica). Un ciudadano belga, bautizado como católico en su infancia, solicitó a la diócesis que suprimiera cualquier referencia a su persona de todos los registros o archivos, tanto físicos como digitales, amparándose en el Reglamento General de Protección de Datos. Desde el obispado anotaron su salida de la Iglesia y tacharon sus datos, pero conservándolos de forma legible. El ciudadano acudió a la Autoridad Belga de Protección de Datos, que ordenó su supresión. La diócesis recurrió y el tribunal belga elevó al TJUE la cuestión. Lo que comenzó como una disputa por una inscripción individual puede terminar condicionando la gestión de los archivos sacramentales europeos.
La primera diferencia del informe europeo con el precedente del Tribunal Supremo que ha respaldado la conservación de estos libros en España se encuentra en la interpretación de su naturaleza. Medina entiende que contienen información estructurada y constituyen un fichero, por lo que la autonomía de la que gozan las confesiones no bastaría para excluirlos del RGPD. Por contra, el Supremo sostuvo que «ni los libros parroquiales de bautismo pueden entenderse constitutivos de un fichero», como reproduce un informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
El informe de la abogada europea plantea excepciones a la interpretación, aunque muy limitadas al señalar que «la Iglesia sólo puede continuar tratando los datos si demuestra que existen motivos legítimos imperiosos para actuar así». Uno de ellos sería «garantizar la correcta administración de los sacramentos, incluido el bautismo». La desaparición de las inscripciones dificultaría evitar la repetición indebida del bautismo o detectar un vínculo matrimonial anterior que impidiera una nueva boda. Pero como «debe valorarse si ese tratamiento es necesario para lograr ese objetivo, y si los intereses de la Iglesia prevalecen sobre los derechos y libertades de la persona afectada», la abogada descarga en cada «órgano jurisdiccional nacional» la responsabilidad de realizar «esa compleja valoración caso por caso».
En esa ponderación también cuentan las razones de quien solicita el borrado. Medina advierte de que conservar sus datos en una comunidad religiosa de la que desea desvincularse puede afectar a su autodeterminación y, en determinadas circunstancias, causarle angustia emocional. La valoración debe atender tanto a los derechos de la persona como a la autonomía y la libertad religiosa de la Iglesia.
De esta forma, si finalmente el TJUE confirma el planteamiento de Medina, la exclusión general que plantea la jurisprudencia española no podría seguir utilizándose en los siguientes casos en que alguien pidiera el borrado total de sus datos. La sentencia no supondría por sí sola un borrado colectivo ni la anulación de las resoluciones firmes anteriores pero obligaría a examinar las nuevas reclamaciones de acuerdo a la interpretación europea.
El rastro de la apostasía en España
Ese distinto criterio tiene consecuencias prácticas. En España, la apostasía documentada suele dejar una anotación marginal, sin destruir la inscripción original. Las diócesis suelen tener normativas que regulan el proceso. Un ejemplo es la instrucción de 2012 con la que el obispado de Santander prescribe el uso de la fórmula «Abandonó la Iglesia Católica por acto formal», seguida de la fecha, en el libro del bautismo. También exige el permiso episcopal para entregar determinados certificados a quien haya abandonado formalmente la fe. De esta forma, la apostasía queda reflejada, pero permanece los datos del bautismo. Esos datos son bastante básicos e incluyen el nombre y apellidos del bautizado, de sus padres y padrinos, junto con la fecha y lugar de nacimiento y del bautismo y la firma del sacerdote o diácono celebrante. En ella se añaden otras circunstancias del estado canónico, como la confirmación, el matrimonio, la ordenación o la profesión religiosa perpetua.
Para el reclamante belga, la anotación de su salida no es suficiente. La propuesta de Medina tampoco considera adecuado un tachado que permita seguir leyendo la información si se determina que procede suprimirla. Aunque considera que la supresión de los datos «no requiere la retirada física de páginas del registro», estos «deben quedar ilegibles en la medida necesaria para garantizar que esa persona ya no sea identificada o fácilmente identificable», mientras puede conservarse la constancia de que tuvo lugar un bautismo.
El informe considera que la supresión de los datos «no requiere la retirada física de páginas» pero sí «deben quedar ilegibles»
La abogada general contempla también otra vía de conservación: el archivo en interés público o la investigación histórica, incluso cuando no baste la justificación religiosa. Esa posibilidad exige acreditar su necesidad, aplicar garantías y limitar los datos conservados a los necesarios para esas finalidades.
Más allá de la jurisprudencia española, la Iglesia católica también ha expuesto sus objeciones con respecto al posible cambio desde el TJUE. La Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (Comece), el organismo que representa a la Iglesia católica ante la UE, hizo público el pasado septiembre un documento que define estos libros como «un registro de hechos históricos» que, a su juicio, no acreditan la fe actual del inscrito. Haciendo alusión a la «rica jurisprudencia de los países miembros», añaden que obligar a borrar información supondría «una grave vulneración de la autonomía de la Iglesia y de la libertad religiosa institucional».
El bautismo: «irrepetible, indeleble y eterno»
Su argumento va más allá de preservar el recuerdo del sacramento. El documento recuerda que el bautismo es «irrepetible, indeleble y eterno» y constituye la «puerta de acceso» a los demás sacramentos. Por ello, Comece advierte de que la desaparición de las inscripciones dificultaría comprobar matrimonios anteriores, confirmaciones u ordenaciones sacerdotales. También invoca los derechos de terceros ya que esa decisión individual puede afectar a quien necesite demostrar un vínculo matrimonial. El documento sostiene, además, que no puede descartarse un regreso posterior a la Iglesia, aunque hoy el interesado rechace esa posibilidad.
El Dicasterio para los Textos Legislativos ya había reafirmado esta posición en abril de 2025, en una nota pública que establecía que «el Derecho canónico no permite modificar o cancelar las inscripciones realizadas en el Registro de Bautismos». La excepción que contempla es la corrección de errores de transcripción. El texto vaticano permite incorporar la voluntad de abandonar la Iglesia y explica que conservar la inscripción no impide ejercer esa libertad.
La cuestión pendiente es hasta dónde esa obligación canónica justifica conservar los datos frente a la oposición de su titular. Si el TJUE confirma el criterio de Medina, la Iglesia española deberá defender esa necesidad dentro del marco europeo de protección de datos. El bautismo seguirá siendo indeleble para la Iglesia pero la permanencia del nombre en sus libros para quienes apostatan necesitará una justificación jurídica.
Fuente: ABC








