Detrás de muros

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El saldo provisional de ambos episodios ascendía a 12 personas fallecidas. Más allá de las investigaciones para determinar responsabilidades individuales

La muerte de un niño de dos años durante un episodio de violencia en el penal El Castillo, en Mazatlán, Sinaloa, representa una de las expresiones más dolorosas de la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad dentro de sus propias instituciones. El jueves 8 de octubre, nueve personas privadas de la libertad y el menor que se encontraba de visita murieron durante un enfrentamiento que dejó además 16 heridos; al día siguiente, otra riña cobró la vida de dos internos más.

El saldo provisional de ambos episodios ascendía a 12 personas fallecidas. Más allá de las investigaciones para determinar responsabilidades individuales, los hechos obligan a examinar una pregunta esencial: ¿cómo pueden ocurrir actos de violencia de esta magnitud en un lugar cuya seguridad está bajo responsabilidad de las autoridades?

El primer episodio ocurrió durante el horario de visitas familiares y, de acuerdo con los reportes, hubo disparos de armas de fuego dentro del establecimiento. La presencia de un niño entre las víctimas vuelve todavía más evidente la gravedad de lo sucedido: las prisiones no solamente albergan a personas privadas de la libertad, sino que también reciben a familiares que deben poder ingresar sin quedar expuestos a riesgos previsibles.

La protección de quienes se encuentran bajo custodia y de quienes acuden a visitarlos constituye una responsabilidad institucional que no puede suspenderse por conflictos entre internos ni por la presencia de grupos delictivos.

La preocupación aumenta al considerar que el penal ya había registrado otro enfrentamiento mortal el 24 de septiembre, cuando dos internos perdieron la vida tras una discusión en el área de talleres. En menos de un mes, por tanto, el centro penitenciario acumuló tres episodios de violencia con un saldo de 14 fallecidos, si se suman los dos muertos de septiembre a las 12 víctimas de octubre.

Aunque las circunstancias de cada incidente deben investigarse por separado, la repetición de hechos graves exige revisar si los protocolos de prevención, vigilancia y respuesta están funcionando. La seguridad penitenciaria no puede limitarse a intervenir después de una tragedia.

A estos antecedentes se suma el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que El Castillo obtuvo una calificación de 5.25 sobre 10. La evaluación señaló deficiencias que incluían carencias de personal de seguridad y custodia, así como áreas de oportunidad para prevenir incidentes violentos.

El dato es relevante porque muestra que los problemas institucionales no aparecieron únicamente después de los acontecimientos de octubre. Cuando existen evaluaciones que identifican vulnerabilidades, corresponde a las autoridades establecer prioridades, corregirlas y demostrar que las recomendaciones se traducen en cambios concretos.

La presencia de armas de fuego dentro de una prisión también obliga a investigar los mecanismos de ingreso, almacenamiento y control de objetos prohibidos. No basta con atribuir la violencia a las disputas entre grupos criminales: es indispensable esclarecer cómo se obtuvieron las armas, qué revisiones se realizaron, qué sistemas de vigilancia estaban activos y si hubo omisiones o actos de corrupción.

Estas preguntas deben responderse con evidencia, no mediante especulaciones. La rendición de cuentas requiere determinar tanto las responsabilidades individuales como las posibles fallas administrativas que permitieron que una confrontación se transformara en una tragedia de estas dimensiones.

El problema, además, forma parte de un desafío nacional. Las cárceles deben mantener el orden, impedir que las organizaciones delictivas reproduzcan sus estructuras en el interior y garantizar condiciones compatibles con los derechos humanos. Para ello se necesitan custodios suficientes y capacitados, inteligencia penitenciaria, controles internos confiables, atención médica oportuna y protocolos de emergencia eficaces.

El hacinamiento, la corrupción y la insuficiencia de recursos pueden agravar los riesgos, pero ninguna de estas dificultades debe convertirse en una justificación para normalizar las muertes dentro de los centros de reclusión. La privación de la libertad no elimina el derecho a la vida ni la obligación estatal de protegerla.

Las investigaciones de la Fiscalía deben esclarecer lo ocurrido el 8 y el 9 de octubre, identificar a los responsables y determinar si hubo negligencia, complicidad o deficiencias de supervisión. Al mismo tiempo, las autoridades penitenciarias deben revisar de inmediato las condiciones de seguridad del establecimiento, atender a las personas lesionadas y garantizar información y acompañamiento a las familias afectadas.

Las cifras deben actualizarse conforme avance la investigación, pero la incertidumbre sobre algunos detalles no impide reconocer la dimensión institucional del problema. La transparencia y la supervisión independiente son indispensables para evitar que el caso quede reducido a una sucesión de comunicados oficiales.

Una prisión segura no es aquella que simplemente logra contener a las personas que alberga, sino aquella que puede garantizar la integridad de internos, trabajadores y visitantes bajo su responsabilidad. La muerte de un niño que acudió a visitar a un familiar debe llevar a una revisión profunda de las condiciones que hicieron posible esta tragedia, no solamente a un despliegue temporal de fuerzas de seguridad.

Si el Estado exige el cumplimiento de la ley a quienes están privados de la libertad, también debe cumplir su obligación de protegerlos. Detrás de los muros, los derechos humanos no desaparecen: es precisamente ahí donde la capacidad de las instituciones para garantizarlos debe ponerse a prueba.

Fuente: Heraldo de México

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