Revisará SCJN negativa de jueza sobre amparos interpuestos contra el Perfect Day y la casa de descanso de la Sedena en Bacalar

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CHETUMAL, MX.- Por unanimidad de votos, magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron ejercer la facultad de atracción para atender los recursos de queja interpuestos contra la Jueza Primera de Distrito de Chetumal, Eugenia Maritza Valencia Hernández, que rechazó las demandas de amparo de habitantes de Mahahual contra el cambio de usos de suelo para el proyecto Perfect Day, autorizado por el ayuntamiento de Othón P. Blanco y la construcción del centro de descanso que construye la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) a orillas de la laguna de Bacalar.

Bajo la solicitud 669/2026 formulada por el ministro Irving Espinosa Betanzo, para resolver los recursos de queja 76/2026, 112/2026 y 113/2026 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito,los magistrados deberán resolver si cuando se impugnan modificaciones a programas de desarrollo urbano mediante juicio de amparo, deben considerarse normas generales autoaplicativas, es decir, leyes que afectan derechos en general desde su publicación, o actos administrativos de efectos particulares.

Esto para determinar cómo debe computarse el plazo que tienen los ciudadanos para promover la demanda, ya que la Jueza Primera de Distrito, Eugenia Maritza Valencia Hernández, condicionó a los ciudadanos que sólo podían impugnar el cambio de usos de suelo a más tardar 15 días después de que se publicó en el Periódico Oficial del Estado.

Aunque en uno de los juicios rechazados, la jueza trató a la modificación del Programa de Desarrollo Urbano (PDU) de Mahahual como una ley, y aunque en estos casos el plazo para ampararse es mayor, también condicionó el cómputo a partir de su publicación y rechazó la demanda.

La SCJN dio a conocer que la atracción de este caso le permitirá definir si los cambios al PDU de Mahahual, relacionados con el Perfect Day, pueden impugnarse como una norma que produce efectos por sí misma o como un acto administrativo. “Esta decisión permitirá definir cómo pueden impugnarse esos cambios y desde cuándo empieza a correr el plazo para hacerlo”, agregó.

Asimismo, la SCJN también ejerció su facultad de atracción en cuanto a la negativa de suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido por menores de edad de Bacalar, en contra de la construcción de la casa de descanso a la orilla de la laguna por la Sedena.

La solicitud 629/2026 también fue formulada por el ministro Irving Espinosa Betanzo, en este caso para conocer del recurso de revisión incidental 57/2026, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, donde fue impugnada la negativa de una suspensión definitiva efectuada también por el Juzgado Primero de Distrito con sede en Chetumal.

En este caso, los ministros deben resolver si, en los casos de que las obras de infraestructura amenacen con causar daños graves al patrimonio natural y cultural de comunidades indígenas, la autoridad judicial debe aplicar el principio precautorio para conceder la suspensión, flexibilizando el estándar probatorio en atención al interés superior de la niñez y la equidad intergeneracional, o debe exigir la acreditación de una afectación real y directa conforme a la reforma a la Ley de Amparo de 2025.

Es de recordar que el Juzgado Primero de Distrito negó la suspensión definitiva de amparo a los menores de edad, bajo el criterio de que no resultan afectados en forma directa aun cuando son habitantes de Bacalar por lo que carecían de interés legítimo para inconformarse.

La atracción de este caso fue aprobada por mayoría de votos, con la oposición de las ministras Lenia Batres y María Estela Ríos González.

Fuente: NC

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