TEPJF confirma acuerdo para asignar plurinominales en Cámara de Diputados y evitar “mayorías artificiales”

Por unanimidad, el Tribunal Electoral busca aplicar la “afiliación efectiva” entre los candidatos que compitan por un curul en San Lázaro en las elecciones para que una fuerza política no rebase los límites constitucionales del ocho por ciento de sobrerrepresentación

0
393

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó los criterios aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la asignación de diputados plurinominales y de esta forma evitar que surjan “mayorías artificiales” o prácticas que pretendan evadir los límites constitucionales de sobrerrepresentación de los partidos políticos en el Congreso federal.

El Tribunal Electoral avaló por unanimidad el proyecto del magistrado Felipe Fuentes con el objetivo de acortar la mayoría parlamentaria que pueda surgir después de las elecciones programadas para el 6 de junio, se informó en un comunicado.

En una sesión virtual, se determinó que la propuesta busca aplicar la idea de “afiliación efectiva” entre los candidatos que compitan por un curul en San Lázaro en las elecciones para que una fuerza política no rebase los límites constitucionales del ocho por ciento de sobrerrepresentación.

Con esta decisión, se determinaron como infundados e inoperantes los alegatos presentados por el Partido Encuentro Solidario (PES), PAN y Morena que afirmaban una violación contra la normatividad del proceso electoral por la inclusión de la “afiliación efectiva” para que los partidos que compitan en una alianza o coalición con otro, con lo que se prevé que aquellos candidatos que sean postulados acrediten su militancia en éste y no exista un préstamo de candidatos de un partido mayoritario a otro minoritarios.

La Sala Superior aseguró que la determinación del INE no vulnera los derechos electorales y tampoco se emitió de manera extemporánea. Además, se agregó que tampoco transgrede ni modifica alguna situación que afecte a coaliciones o partidos, ni la certeza de material electoral.

“Las y los magistrados consideraron que el INE no se extralimitó en sus funciones, como se acusaba en la impugnación, pues el acuerdo no impacta en las candidaturas ganadoras, y tampoco limita la posibilidad de que un partido político postule a un candidato de otro partido, sino que solamente establece límites y parámetros para evitar elusión de los límites de sobrerrepresentación”, puntualizó el TEPJF.

Fuente: sinembargo

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here