La despidieron de la Cámara de Diputados, no se dejó y logró un fallo histórico

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La historia de la excolaboradora de San Lázaro que peleó su reinstalación y logró un fallo clave sobre los derechos laborales en el servicio público.

Ciudad de México.- El despido de una trabajadora de la Cámara de Diputados derivó en una disputa legal que llegó a los tribunales federales y a su paso dejó un precedente clave en materia de derechos laborales.

La mujer exigió la reinstalación en su puesto al alegar un despido injustificado, mientras que en San Lázaro aseguraron que la medida era improcedente por tratarse de una plaza de confianza.

El caso fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicado en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 11 de septiembre de 2026. Esta es la historia.

Despido por «pérdida de la confianza»

Todo comenzó cuando la mujer recibió la noticia: ya no trabajaría más en la Cámara de Diputados ¿La razón? Perdida de la confianza.

Inconforme con la decisión, la ahora extrabajadora presentó una demanda laboral en la que exigía la reinstalación en su puesto al haber sido despedida injustificadamente.

La parte demandada argumentó que no existe un caso de «despido injustificado», ya que la mujer tenía un puesto de confianza y, de acuerdo con la ley, en estos casos no aplica la renstalación.

Tras recibir la demanda y analizar los argumentos de ambas partes, la Sala Laboral falló en contra de la extrabajadora y absolvió a la Cámara de Diputados.

La Sala Laboral aseguró que estaba acreditado que el puesto de la demandante estaba clasificado justamente como de confianza, por lo que el despido injustificado y la reinstalación no aplicaba en sus casos.

Pero la extrabajadora no aceptó esa conclusión y promovió un amparo directo argumentando que la Sala Laboral omitió analizar las funciones que desempeñaba en la Cámara de Diputados.

La mujer argumentó que, a su juicio, ninguna de sus responsabilidades reunía las características legales para catalogarla como trabajadora de confianza y, por lo tanto, la naturaleza de las funciones, más no la denominación del puesto, era la que debía determinar dicha calidad.

La decisión final

El caso llegó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que finalmente falló a favor de la extrabajadora y le concedió el amparo.

En su sentencia, el Tribunal Colegiado señaló un puesto de confianza no se determina únicamente con la etiqueta del cargo, sino también por las labores que cumplía.

Para los magistrados, cuando un trabajador demanda la reinstalación del cargo por un despido injustificado y la parte patronal se niega argumentando que se trata de un puesto de confianza, se debe de analizar las funciones que el entonces empleado realmente realizaba para definir efectivamente si lo era o no.

Por otra parte, el Tribunal Colegiado precisó un elemento clave para resolver este tipo de juicios: las faltas o conductas irregulares que hayan sido probadas durante el proceso legal sirven como evidencia directa para corroborar si el empleado ejercía funciones de confianza.

Con esta decisión, los magistrados ordenaron que el caso regresara a la Sala Laboral y definiera el futuro de la extrabajadora de la Cámara de Diputados considerando estos criterios.

No solo eso, sino que con esta sentencia queda un precedente para que, en casos futuros, se utilice el mismo argumento en juicios laborales.

Fuente: sinembargo

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