Diputada Erika Guadalupe Castillo Acosta

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El día de hoy, la Diputada Erika Castillo Acosta conjuntamente con otros Diputados de la Honorable XVI Legislatura presentó en la Oficialía de partes del Congreso del Estado una iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Movilidad estatal, esta contiene reformas sustanciales dirigidas a proteger los derechos de los ciudadanos que hacen uso del servicio de transporte de pasajeros, privilegiar el respeto de los derechos preferentes para los operadores “martillos” que tengan antigüedad en el servicio para obtener una concesión y prohibir que se otorguen concesiones de transporte a políticos, familiares de los políticos o personas que no se hayan dedicado a prestar este servicio para ser acreedoras de una concesión.

La reforma primordial privilegia el derecho que tiene la ciudadanía de recibir un trato digno cuando hagan uso del servicio de transporte público de pasajeros, para ello se contempla que se podrá revocar una concesión cuando el concesionario vulnere este derecho expresando malas e inadecuadas conductas como son vocabulario inapropiado o maltrato físico o moral hacia el usuario, lo anterior, busca proteger a la ciudadanía en cuanto a que el servicio que reciba por parte del chofer de taxi sea el adecuado, y su trayectoria de destino sea segura, amable y responsable por parte del taxista.

En cuanto al respeto de los derechos preferentes para los operadores “martillos” que tengan antigüedad en el servicio para obtener una concesión, se reforma el artículo 105 de la Ley de Movilidad para establecer que, en el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte en su modalidad de taxi ruletero, tendrán preferencia aquellos choferes de mayor antigüedad de acuerdo con el escalafón en el padrón de operadores registrado ante el Instituto.

Asimismo, a través de estas reformas se prohibe que se otorguen concesiones de transporte a políticos, familiares de los políticos o personas que no se hayan dedicado a prestar este servicio para ser acreedoras de una concesión, por ello, se crea el Consejo Directivo de Movilidad como un órgano plural colegiado y la máxima autoridad en materia de Movilidad, encargado de analizar y autorizar las tarifas y el otorgamiento de concesiones del servicio público y privado de transporte en cualquiera de sus modalidades.

Este Consejo Directivo de Movilidad integra con derecho de voz y voto a los ciudadanos, a las autoridades, a los legisladores y también a los representantes generales de las organizaciones de transporte tanto de pasajeros como de carga constituidas legalmente, es así que se los secretarios del Ramo de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, quien lo presidirá, de Gobierno; de Seguridad Pública; de Finanzas y Planeación y de Obras Públicas. Asimismo, se anexan a la conformación de este Consejo, a los Presidentes de la Comisiones de Movilidad y de Seguridad Pública y Protección Civil ambos de la Legislatura del Estado, un representante general de las organizaciones de transporte de pasajeros y un representante general de las organizaciones de transporte de carga ambas legalmente constituidas como personas morales pues muchas desiciones deben ser ejecutadas, observadas y cumplidas por éstos, y por último con la finalidad de darle cabal cumplimiento a la Ley de Participación ciudadana del Estado se integran a este órgano rector dos ciudadanos que acrediten cuando mínimo tres años de experiencia en materia de transporte mismos que serán designados por la Comisión de Movilidad del H. Congreso del Estado, atendiendo el compromiso y respeto de privilegiar el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de desiciones públicas, en la formulación y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, contribuyendo a la solución de problemas de interés general.

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