Hoteles de Cancún que operen durante pandemia serán sancionados

Los castigos contemplan multas, clasura o arresto por 36 horas

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De acuerdo con especialistas en derecho debe aplicarse sanciones a quienes violenten las disposiciones oficiales como la renta de cuarto a huéspedes. (Foto Mario Hernández)

Aunque sería debatible, expertos en derecho informaron que los hoteles que siguen operando en medio de la pandemia por COVID-19 podrían hacerse acreedores a una sanción administrativa, que puede ir desde una multa, hasta la clausura o el arresto por 36 horas de quien impida que se lleve a cabo dicha sanción.

Esto se contempla en la Ley General de Salud, y es la propia autoridad sanitaria quien determinará si proceden o no dichas sanciones.

Luego de que se emitiera la declaratoria de emergencia sanitaria en México, existen varios hoteles en Cancún que continúan operando, al tener aún huéspedes.

Si bien, la Secretaría de Turismo ha informado que los hoteles que siguen operando están llevando a cabo todas las medidas de prevención e higiene y aplicando los protocolos para la protección de visitantes y colaboradores, la declaratoria de emergencia estableció cuales son las actividades esenciales y los hoteles no figuran en ese listado.

Los expertos en leyes tienen opiniones encontradas en ese sentido, pues mientras unos consideran que es el gobierno el que debe aplicar las medidas restrictivas a los centros de hospedajes, otros consideran que desde que se emitió la declaratoria de emergencia se explicó claramente cuáles son las actividades esenciales que podían seguir realizándose, categoría en la que no entra la hotelería.

El abogado César Moreno consideró que, en todo caso, los hoteles que continúan abiertos no son acreedores a alguna sanción, pues es el gobierno federal quien debió aplicar medidas estrictas para evitar posibles contagios.

“La Ley General de Salud es la que determina las sanciones. Los hoteles no entran en los servicios prioritarios, porque a fin de cuentas es una casa habitación, pero tiene que ser el gobierno el que determine el cierre de los hoteles. Cualquier negocio activa la economía, aquí el problema es que el gobierno no ha tenido mano firme, ni capacidad de mando de tomar acciones drásticas, hay un total descontrol porque la población ya no sabe a quien creerle. Para mí los hoteles no son responsables, sino es responsabilidad del gobierno y de los propios ciudadanos”, comentó.

En contraparte, el abogado Alejandro Arjona señaló que quienes siguen operando sin ser una actividad esencial, entonces están sujetos a un procedimiento de sanción, tal y como lo marca la ley.

“La Ley General de Salud establece las sanciones correspondientes, ahí establece que todas las demás autoridades en el ámbito de sus respectivas responsabilidades tendrán que colaborar con la Secretaría de Salud. Es cuestión de interpretación, porque el decreto ya establece cuales son las actividades que son esenciales y se establece por exclusión cuales no lo son. Sería debatible, pero el decreto que expidió el gobierno federal describió con claridad cuales son las actividades esenciales, si tú no estás en esa lista por exclusión cuales no son esenciales, entonces estarían sujetos a un procedimiento de sanción, pero ese procedimiento lo tendría que aplicar la Secretaría de Salud, son sanciones administrativas. Se establece el monto de sanción, incluso hasta un arresto por 36 horas de la persona que impida la aplicación del mandato de las autoridades sanitarias” dijo.

Al consultar la Ley General de Salud, los siguientes artículos hablan sobre las acciones que se deben llevar a cabo durante una situación como la que vivimos actualmente por el COVID-19; así como de las sanciones aplicables:

– ARTÍCULO 412. La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.

– ARTÍCULO 415. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.

– ARTÍCULO 417. Las sanciones administrativas podrán ser:

  1. Amonestación con apercibimiento;
  2. Multa;
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
  1. Arresto hasta por treinta y seis horas.

– ARTÍCULO 418. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

  1. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
  2. La gravedad de la infracción;
  • Las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infracto, y;.
  1. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción. 8 34

– ARTÍCULO 425. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

  1. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria;

– ARTÍCULO 427. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas;

  1. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y
  2. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo. Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

Fuente: POR ESTO!

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