La responsabilidad patrimonial del Estado

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En un Estado constitucional de Derecho, el poder público es responsable de sus acciones y omisiones frente a la ciudadanía

El poder público puede causar daño a las personas por su actuar o por su omisión.

En la época de la monarquía el gobernante dañaba el patrimonio de los súbditos o los privaba de su libertad injustificadamente sin que hubiera alguna consecuencia o algún tipo de responsabilidad para el rey o su familia.

En un Estado constitucional de Derecho, el poder público es responsable de sus acciones y omisiones frente a la ciudadanía.

Distintos tipos de procedimientos jurídicos revisan el comportamiento de los servidores públicos:  desde la perspectiva política, administrativa, penal, civil, y más recientemente patrimonial.

En efecto, en el texto de la Constitución mexicana, en el artículo 109, in fine, se consagra la garantía constitucional relativa a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Una garantía es el medio, mecanismo, instrumento o procedimiento para hacer valer los derechos de las personas.

En el caso de la responsabilidad patrimonial del Estado, las personas que estiman fueron afectados por una actividad administrativa irregular por parte del poder público pueden iniciar la acción correspondiente ante los tribunales administrativos para exigir una indemnización de conformidad con las bases, límites y procedimientos que determinen las leyes.

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado desarrolla el contenido constitucional mencionado. 

La instancia encargada de conocer y resolver el proceso jurisdiccional respectivo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 

La inclusión de esta garantía constitucional data del período de gobierno encabezado por Vicente Fox y la ley federal fue publicada en diciembre de 2004.

Llama la atención que en uno de los artículos transitorios de la reforma constitucional mencionada se ordena a las entidades federativas a formular la legislación correspondiente sobre la responsabilidad patrimonial de los órdenes estatales y municipales de gobierno, sin embargo, son muy pocos los estados de la República que han atendido la instrucción dada por el Poder Revisor de la Constitución.

Resulta muy importante alentar que se establezcan en todas las entidades federativas la legislación y que se concrete el procedimiento para hacer valer la responsabilidad patrimonial de todas las instancias del poder público. De nada sirve un derecho fundamental si no tiene la técnica de garantía para hacerlo eficaz. Como dice Luigi Ferrajoli: “los derechos no caen del cielo”.

En el caso de la Ley Federal quedan comprendidos como posibles sujetos responsables los entes públicos federales siguientes: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales federales administrativos y cualquier otra institución de carácter federal.

También se prevé la posibilidad de aplicar el contenido de esa ley, en lo conducente, en relación con el pago de indemnizaciones, respecto del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por las entidades públicas federal y, en su caso, por el Estado mexicano, así como para la ejecución de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como se puede advertir este instrumento jurídico es novedoso y muy útil frente a la actividad administrativa irregular de los órganos del poder público.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ

Fuente: Heraldo

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