Cerrarán huecos a tráfico de mercancías; tendrán un número de identificación

Sancionarán a importador y agentes aduanales que intenten ingresar mercancías que no corresponden al registro

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CIUDAD DE MÉXICO.- Con la aplicación de un “número de identificación comercial”, México tendrá, por primera vez, un instrumento para agilizar la entrada y salida de mercancías, sin aumentar el impacto regulatorio, en el marco del T-MEC, pero también permitirá suspender actividades de los agentes aduanales e importadores que intenten introducir mercancías que no corresponden al registro.

Las comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos Segunda del Senado tienen listas las mil 686 hojas del proyecto de dictamen de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y reformas a la Ley Aduanera que forman parte del paquete de leyes y reformas que se necesitan antes del 1 de julio, cuando entre en vigor el T-MEC.

En el documento, que avala en tus términos la minuta enviada por Cámara de Diputados, precisa la utilidad del “número de identificación comercial”.

“Con la inserción del número de identificación comercial se observarán las mejores prácticas internacionales, que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función las mercancías no tenga una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente.

“El resultado es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior”, dice.

La modificación a la Ley Aduanera precisa que “el agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías”.

Aclara que esta sanción se aplicará “siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente”.

Detalla también que “una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, éstos los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación, para que desvirtúen la causa o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera, a través de la rectificación al pedimento”.

Advierte que “en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes calendario”.

Aclara que la suspensión quedara sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía correspondiente.

Fuente: marcrixnoticias


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