Juntas de resolución: el éxito peruano y el triste caso de México

Durante el transcurso de los proyectos también se dan diversos eventos relacionados con terceros, con la naturaleza y otros acontecimientos que merecen ser tratados en forma inmediata

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Aunque no le guste a nadie aceptarlo en México, los proyectos de construcción e infraestructura se encuentran irremediablemente llenos de diferencias y controversias entre las partes contratantes (por una parte, la Administración Pública o bien clientes particulares; y los contratistas constructores, por el otro lado).

Las diferencias y controversias en un proyecto de construcción e infraestructura tienen múltiples orígenes que no solamente devienen de incumplimientos de las partes. Durante el transcurso de los proyectos también se dan diversos eventos relacionados con terceros, de la naturaleza y otros acontecimientos que merecen ser tratados en forma inmediata y oportuna para permitir la continuación del proyecto y evitar demoras y sobrecostos innecesarios.

No obstante lo anterior, los medios de solución de controversias en los proyectos públicos en México son paupérrimos desde el punto de vista de la conveniencia del desarrollo de los proyectos.

Estos medios se limitan, en todo caso, a las conciliaciones ante los órganos internos de control de la Secretaría de la Función Pública (SFP) previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) en materia federal, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en contratos celebrados por la Federación.

El problema es que las conciliaciones señaladas con anterioridad son procedimientos sumamente frágiles en los que el conciliador (la SFP), aun haciendo sus mejores esfuerzos, no tiene capacidad de decidir un tema si las partes contratantes no tienen la voluntad de hacerlo y, por otra parte, el TFJA no tiene ninguna atribución o responsabilidad de resolver un litigio durante la ejecución de los proyectos, pudiendo decidirse inclusive años después de que estos últimos han sido concluidos.

El caso peruano resulta sumamente interesante de analizar en estos momentos para México.

Perú se dio a la tarea de incluir las denominadas Juntas de Resolución de Disputas (JRD) que son paneles de solución de controversias de proyectos de infraestructura en tiempo real con el propósito de no demorar ni incrementar los efectos nocivos naturales de una disputa no resuelta a tiempo.

Hoy en día, el país andino no solamente los tiene como mecanismos obligatorios para sus proyectos regulares de obra pública, sino que también ha establecido los mismosmecanismos (en forma de Dispute Boards) para los proyectos de los Juegos Panamericanos de Lima 2019.

Especial mención merecen los proyectos denominados “Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” (ARCC): una iniciativa de aproximadamente 25 mil millones de soles (aproximadamente seis mil millones de dólares) que tiene por objeto   restablecer el servicio y/o reponer la infraestructura, equipamiento y bienes públicos prexistente afectados por el fenómeno de El Niño Costero 2017, que están relacionados a la infraestructura educativa, de salud, vial y de conectividad, hidráulica, agua y saneamiento, drenaje pluvial, infraestructura eléctrica; así como otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de servicios públicos. (https://www.rcc.gob.pe/2020/main-home/plan-integral/alcance-general/).

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se ha volcado en desarrollar estos proyectos sociales con un modelo de contrato internacional altamente colaborativo y disputeboards como medios de solución de controversias implementados en cada uno de sus proyectos para resolución temprana de controversias. 

Y la pregunta es ¿por qué? Y la respuesta es simplemente porque los gobiernos que buscan lo mejor para sus proyectos implementan las medidas que les ofrece la experiencia internacional y medios de solución de controversias en forma oportuna y adecuada para el beneficio de los contribuyentes.

Por el contrario, en México, la iniciativa de incluir esta figura en nuestra LOPSRM presentada por el Colegio de Ingenieros Civiles de México y la Cámara Nacional
de Empresas de Consultoría (CNEC) fue olímpicamente ignorada…

No estamos hablando de Inglaterra, Francia, Estados Unidos, Australia o Nueva Zelanda. Estamos hablando de un país latinoamericano con raíces, costumbres y necesidades parecidas.

¿En serio México no se merece lo mejor disponible para sus proyectos en el tema de infraestructura?

POR ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA

Vicepresidente de Enlace Legislativo de la CNEC

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