Avala Suprema Corte la extinción de la Lotería Nacional para fusionarla con Pronósticos

El decreto de extinguir a la Lotería y fusionarla con Pronósticos para la Asistencia Pública fue la maniobra que eliminó obstáculos para realizar la rifa del Avión Presidencial.

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El Pleno de ministros de la Suprema Corte avaló este lunes la extinción de la Lotería Nacional aprobada por el Congreso de la Unión en noviembre de 2019; y su fusión con Pronósticos para la Asistencia Pública, decretada por el Poder Ejecutivo en enero de 2020, maniobra que eliminó obstáculos para realizar la rifa del Avión Presidencial.

Dicho sorteo se pudo llevar a cabo, debido a que cuando la SCJN admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad no decretó ninguna suspensión que impidiera la venta de billetes y la posterior rifa del Avión Presidencial.

La decisión se tomó en la sesión pública a distancia del Tribunal Constitucional, por unanimidad de votos, sin discusión de promedio y a propuesta de Juan Luis González Alcántara, uno de los tres ministros que llegó a la Suprema Corte en esta administración por recomendación del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Pleno de ministros consideró infundados todos los argumentos presentados por senadores de oposición contra la abrogación de la Ley Orgánica de Lotería Nacional, el 27 de noviembre de 2019, y el Decreto por el que se fusionó dicho organismo con Pronósticos para la Asistencia Pública, de 14 de enero de 2020.

Los legisladores de los partidos de oposición (PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano) que promovieron la acción de inconstitucionalidad 110/2020, argumentaron, entre otras cosas, que para extinguir la Lotería Nacional se violó el proceso legislativo durante la discusión y aprobación.

Advirtieron que hubo una ausencia de control por parte de la Mesa Directiva del Congreso, pues dicho órgano tiene como atribución agilizar el trabajo camaral, pero no establecer un control de la técnica legislativa y motivación que la obligue a impedir la discusión de iniciativas que sean presumiblemente inviables, deficientes o perfectibles.

Los legisladores acusaron que la norma es inconstitucional por emplear la terminología “decreto” y no “ley”, dado que es resultado de un proceso legislativo bicameral, motivo por el que se trata de una norma jurídica y no de un acto administrativo.

Asimismo, destacaron que hubo una deficiente fundamentación y motivación en el referido decreto, pues dichos requisitos se satisfacen cuando el legislador actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere.

Argumentaron que el citado decreto pretende fusionar un órgano descentralizado, creando otro por ley.

Y señorón que el decreto violaba los principios de honradez, eficiencia, economía y transparencia previstos en el artículo 134 de la Constitución General, y el principio de jerarquía normativa.

Reconocer constitucionalidad

Al analizar el caso, el ministro González Alcántara Carrancá, propuso declarar como infundados todos los conceptos de invalidez y reconocer la constitucionalidad de la norma impugnada.

Al exponer ante sus pares el proyecto, el ministro González Alcántara Carrancá explicó que dicho decreto es resultado de un proceso legislativo, por lo que se trata de una norma jurídica y no de un decreto administrativo sin fuerza legislativa.

Advirtió que el decreto no genera inseguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues no confiere al Poder Ejecutivo un margen amplio de actuación que pudiera permitirle actuar de forma arbitraria y en perjuicio de los gobernados, especialmente de quienes laboren en la Lotería Nacional y en Pronósticos para la Asistencia Pública.

“Ello al considerar que en el artículo octavo transitorio del decreto se establece que todos los derechos de los trabajadores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública serán respetados y que serán transferidos a Pronósticos para la Asistencia Pública en respeto a su situación laboral”, dijo.

Agregó que el artículo noveno transitorio no contempla una delegación amplia para realizar la fusión referida, sino que obliga al Poder Ejecutivo a realizar una serie de modificaciones, mediante decreto, tasadas bajo un estrecho margen, destinado a acotar la discrecionalidad.

Por ello, según el ministro, los legisladores que impugnaron el proceso no lograron demostrar la inconstitucionalidad del decreto.

Fuente: elfinanciero

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