Gestación subrogada en México: en medio de ausencia de regulación y posiciones encontradas

La gestación subrogada —como el aborto— es una de las prácticas que más divide a la sociedad. Algunos consideran que se trata de una forma de explotación reproductiva, otros consideran que bajo contextos de protección legal y médica puede ser más igualitaria. Pero casi todas las visiones coinciden en una cosa: urge regular.

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  • Los procedimientos de gestación subrogada o por sustitución en México se dan en contextos que pueden ser consensuados o profundamente violentos. Cualquier cosa puede pasar, sobre todo si se carece de una regulación. En México sólo dos estados la permiten: Sinaloa y Tabasco, y otros dos la prohíben explícitamente: Querétaro y Coahuila. En los demás casos, la ley de la selva.
  • La gestación subrogada es uno de los procedimientos con mayor polarización de posturas. Los estados, las organizaciones civiles y la iniciativa privada tienen opiniones muy diversas: algunos la consideran una forma de explotación, otros la creen factible en condiciones dignas.      
  • Los involucrados coinciden en que es importante pensar en regulaciones que protejan los derechos humanos de todas las partes, especialmente de las mujeres gestantes —como Darina, la protagonista de este artículo— y los menores nacidos por gestación subrogada.

Darina C. nació y creció hasta su mayoría de edad en Huajuapan, Oaxaca. Se mudó a la Ciudad de México a trabajar con su tía en un hogar en la colonia Anzures. Tiene 29 años, dos hijos. Hace un año y medio inició un proceso para prestar su capacidad gestante a una pareja española.

Sus antiguos empleadores son amigos de esa pareja, que llevaba cinco años en tratamientos de reproducción asistida sin éxito y finalmente decidió venir a México para iniciar un proceso de gestación por sustitución. La pareja encontró en Darina una posibilidad para ser padres.

Darina, quien pidió a El Economista ocultar sus apellidos para proteger su identidad, fue invitada por sus empleadores a tener una plática con la pareja para saber de qué se trataba el proceso, los riesgos y las compensaciones. Los encuentros se dieron en el interior de la casa de sus empleadores.

“Me explicaron… me dijeron que ellos iban a pagar todo, que si algo malo pasaba le iban a mandar a mi mamá el dinero del seguro y todo, pero al mismo tiempo yo no sentía que podía decir que no. Era como que mi propio trabajo y hasta el de mi tía dependían de lo que yo decidiera y pues acepté”, cuenta Darina.

Darina inició el proceso de gestación subrogada sin firmar ningún contrato. Todo fue de palabra. En los primeros estudios que se le realizaron para hacer la implantación del embrión, los médicos encontraron que Darina no era la mejor candidata para llevar a término el embarazo. O al menos eso le dijeron.

Hagamos una pausa. La historia de Darina revela cuatro aspectos relevantes de las condiciones en las que puede darse la gestación subrogada: 1. Reducción de la autonomía y agencia, 2. Asimetría entre las partes, 3. Acuerdos entre particulares sin guía o acompañamiento, de palabra, pues, y 4. Un salto al vacío: no saber en qué va a terminar.

La gestación subrogada puede producirse en circunstancias tan diversas como tantas posibilidades existan.

La pareja española —llamada técnicamente como “padres de intención”, como se conoce a quienes buscan la gestación por sustitución— decidió detener el procedimiento. Detenerlo, al menos con Darina como gestante. Los empleadores de Darina la despidieron meses después. “Todo pasó tan rápido que ni tuve tiempo de entender”, recuerda Darina. A veces piensa en regresar a su pueblo.

La gestación subrogada o por sustitución es una práctica en la que, desde la academia, la iniciativa privada, el Estado y la sociedad, las posturas están contrapuestas y son aparentemente irreconciliables.

Mientras no exista una regulación, todo está en el limbo. Hay casos en los que la gestación por sustitución se da en condiciones profundamente asimétricas y también hay casos en los que el procedimiento se lleva a cabo bajo esquemas más igualitarios, procurando y protegiendo a todas las partes.

En México sólo dos estados reconocen y regulan la gestación subrogada: Tabasco y Sinaloa. Otros dos la prohíben explícitamente: Querétaro y Coahuila. La Ciudad de México legisló, pero su ley nunca entró en vigor. En el resto, la ley de la selva.

Las perspectivas opuestas y el riesgo de prohibir

La diversidad de resultados en la gestación subrogada es consecuencia de la falta de regulación, coinciden abogados, agencias y asociaciones feministas consultadas por El Economista.

No se trata sólo de legislar, sino sobre todo de diseñar normas precisas y con perspectiva de género que garanticen el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, la seguridad de las personas que buscan capacidades de gestación y generen condiciones de igualdad para todas las partes.

“Desde los feminismos hay posturas muy diversas. Para las feministas que se autodenominan como radicales, la gestación por sustitución debería estar prohibida de manera absoluta porque para ellas sí o sí es una forma de esclavitud, que se aprovecha de las necesidades económicas de mujeres a costa de hacer ricas a las clínicas, a las agencias intermediarias”, explicó Verónica Esparza, coordinadora de Investigación de la organización feminista GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida).

Este punto de vista considera que regular la gestación subrogada no hará que mejoren las condiciones de vida de las mujeres gestantes, sino que normalizará una “servidumbre reproductiva”, dijo Esparza.

Un régimen que prohíbe de manera absoluta, incluso con sanciones penales, puede provocar que todas las partes sean procesadas o sancionadas e incluso privadas de la libertad, dijo la activista.

GIRE ha trabajado por mostrar el peligro de las regulaciones prohibitivas y punitivas, porque las consecuencias negativas serán sufridas por quienes se encuentran en contextos de mayor vulnerabilidad. GIRE ha participado en el litigio de procesos de gestación sustituta que se documentaron en el informe Gestación subrogada en México: resultados de una mala regulación.

Del otro lado está la posición que considera que una buena regulación hará posible que la relación entre mujeres gestantes y padres de intención se produzca en condiciones más justas. Esta postura también reconoce la agencia —la capacidad de decidir y actuar en autonomía— que tienen las personas gestantes aun en contextos de desigualdad.

“Para reducir o erradicar estos sesgos de desigualdad lo que se tendría que generar es una regulación cuidadosa por parte de los estados. En México, el sistema de justicia tiene fuertes debilidades institucionales y la prohibición, además de llevar a la posible discriminación de las partes, fomenta o incrementa que los acuerdos se realicen de manera clandestina”, dijo Esparza, de GIRE.

En términos de gestación subrogada no hay muchas experiencias internacionales; en el mundo sólo Rusia, Ucrania y algunas entidades de Estados Unidos permiten la gestación subrogada en su modalidad onerosa. Otros países como Brasil, Uruguay o Canada sólo la reconocen como un acto de altruismo; en este sentido, las gestantes no pueden recibir compensaciones económicas y en otros casos incluso deben ser familiares de los padres de intención.

En Cuba incluso está regulada y reconocida en la legislación, pero sin la participación de operadores privados.

La visión de los operadores privados

En la ecuación también participan instancias privadas, que funcionan como nodos de contacto entre las personas que buscan mujeres gestantes y que al mismo tiempo ofrecen servicios clínicos y jurídicos para desarrollar el procedimiento.

Y, como en todo sector, las condiciones bajo las que operan estas agencias de gestación subrogada y las clínicas de reproducción asistida son diversas.

“Hay muchas mujeres mexicanas que están participando en procedimientos de gestación subrogada, a veces en condiciones buenas —como creo que ocurre cuando lo hacen con nosotros— y a veces en condiciones terribles, como también sé que ocurre. Por eso la importancia de una buena regulación”, dijo Santiago Agustín, psicólogo y socio fundador de Gestacy, una agencia de gestación por sustitución.

Gestacy tiene su sede en California y trabaja desde 2007 acompañando a mujeres y familias en este proceso, principalmente en Estados Unidos, pero también en territorio mexicano.

“Todas las mujeres que quieran ser gestantes sustitutas tienen que haber sido madres ellas mismas, tener por lo menos un hijo propio y tener conocimiento total del procedimiento”, sugiere Agustín. “Desde nuestra experiencia, los efectos nocivos pueden surgir cuando, por ejemplo, las mujeres acuden a las agencias o clínicas empujadas por contextos de desesperación”.

Gestacy tiene poco operando en México. Al momento, sus libros registran: ocho menores nacidos de gestación subrogada y dos partos más programados para julio, 14 embarazos en curso y 43 acuerdos entre familias y mujeres gestantes.

Santiago Agustín calcula que las mujeres gestantes reciben en promedio una compensación de 18,000 dólares y que los padres de intención llegan a pagar entre 55,000 y 60,000 dólares por todo el procedimiento, que incluye clínicas, abogados, seguros, desplazamientos, imprevistos y otros gastos.

El panorama en México

En el caso de Darina, la asimetría fue evidente: la información incompleta, una imposición sutil y el miedo a represalias. “Yo, la verdad, no sabía qué decir ni qué hacer, no entendía por qué tenía que ser yo”, dice.

Existen casos en los que la gestación subrogada se da en contextos de abuso, violaciones a los derechos humanos e incluso explotación. Una regulación bien hecha, abierta a todas las circunstancias y posibilidades, podría hacer la diferencia, coincidieron los especialistas.

Brindar toda la información del procedimiento puede despejar la voluntad de las mujeres gestantes y que la decisión sea tomada de la manera más autónoma posible.

Hay quienes, como Santiago Agustín, defienden la necesidad de crear un contrato que determine términos y condiciones, prestaciones y contraprestaciones entre las partes. El contrato modelo de Gestacy, por ejemplo, señala cuestiones como la imposibilidad de los padres para gestar por sí mismos, su voluntad procreacional, los derechos y autonomía reproductiva de la gestante y los montos. El contrato de Gestacy puede revisarse aquí.

Uno de los argumentos que acompañan la postura de la prohibición o limitación de la gestación subrogada es que puede generar secuelas psicológicas para las personas gestantes e incluso para los menores nacidos. Ante esto, Agustín comentó que es importante que las agencias operen con estándares mínimos de evaluación social, económica y psicológica tanto para las gestantes como para los padres de intención.

“La guía legal para ambas partes es fundamental, en un primer momento porque los abogados estamos para hacer los contratos que van a regular la relación de coordinación entre los padres y las mujeres gestantes. En un segundo momento, intervenimos para determinar la filiación del menor nacido”, dijo Sofía Pérez, directora general del despacho Cibeles, especializado en litigio civil, familiar y gestación por sustitución.

Esto es fundamental no sólo para las partes que inician el proceso, sino para los menores que nacen de él. En este aspecto, México sí tiene una línea de acción que fue emitida a través de una tesis jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dice que la filiación de un menor nacido por técnicas de reproducción asistida debe determinarse por un juez. El juez debe resolver priorizando siempre los intereses del menor.

Aunque no existe una legislación a escala federal, lo que sí se tiene es un criterio para reconocer que la persona gestante no es la madre de un menor de manera universal, explicó Sofía Pérez.

Dijo el pleno de la Suprema Corte en 2018:

  • “Ante la realidad fáctica de un niño o una niña nacido bajo esta técnica (de reproducción asistida, maternidad subrogada o útero subrogado), su derecho a la identidad y la protección a su interés superior exigen determinar la filiación que les corresponde, ya que tienen derecho a contar con todos los derechos derivados de la filiación, como los alimentarios y sucesorios, así como a recibir cuidados, educación, afecto y todo lo necesario para su adecuado desarrollo”.
  • “Al respecto, debe determinarse si entre las reglas aplicables en materia de filiación y registro de nacimiento hay algunas que permitan atribuir la filiación, como lo serían la presunción de paternidad o el reconocimiento de hijos”.
  • “Asimismo, debe tenerse presente que la demostración de un vínculo biológico no es un requisito indispensable para establecer la filiación sobre un hijo, como sucede en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, en las que opera al respecto la voluntad para concebirlo o voluntad procreacional y en el caso de la maternidad subrogada, es necesaria también la concurrencia de la voluntad libre de vicios de la madre gestante, y sobre la base de que dicha mujer debe ser mayor de edad y con plena capacidad de ejercicio”.

La guía jurídica implica, en última instancia, garantizar protección, impedir los abusos, las violaciones de derechos humanos y, sobre todo, la explotación.

“Creo que en México hay una oportunidad de regular desde una perspectiva de derechos humanos, una regulación en la que las protagonistas sean las mujeres que han realizado estos procesos y sus voces sean las que se tomen en cuenta”, agregó Santiago Agustín.

Darina C. se quedó en la Ciudad de México. Consiguió un empleo como personal de limpieza en oficinas.

“Yo pienso que mi cuerpo mismo me salvó y agradezco, porque sé que hay muchas compañeras que no tienen esa chance”.

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