Nuevo año, nuevos impuestos

La nueva Ley de Hacienda Estatal contempla incrementos a derechos y al gravamen a casas de empeño * A partir de 2020 aumentó la tasa aplicable del 1 % al impuesto sobre enajenación de vehículos de motor usados entre particulares, que ahora queda en 2 por ciento * Pasa de 2 a 5 % el Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles * El impuesto al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas pasó del 1 al 3 por ciento * Las casas de empeño deberán pagar un 16 % sobre la diferencia resultante entre los montos de avalúo y de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria

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CHETUMAL, Q. ROO.- A partir de este 2020 entra oficialmente en vigor la nueva Ley de Hacienda Estatal, en la que se incluye la creación de un nuevo impuesto a las casas de empeño, así como el incremento de los impuestos locales al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas, sobre enajenación de vehículos de motor usados entre particulares, cedular por la enajenación de bienes inmuebles y sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo.

Con ello, a partir de este año se aumentó la tasa aplicable del 1 % al impuesto sobre enajenación de vehículos de motor usados entre particulares, que ahora queda en 2 por ciento.

Quedará exento de este impuesto la adquisición, cesión o transmisión de derechos de vehículos de motor usados que realicen los gobiernos federal, estatal o municipales; así como la adquisición entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Las personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, por sus siglas Inapam, o que tengan el carácter de pensionados o jubilados por las diversas instituciones sociales, o personas con alguna discapacidad física permanente que le impida desplazarse por sí mismo o que para hacerlo requiera de algún aparato, causarán y pagarán un 50 por ciento del impuesto sobre enajenación de vehículos de motor usados entre particulares, debiendo acreditar ante la autoridad correspondiente el carácter con que se ostente, mediante el original y copia de la documentación respectiva.

El Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles hasta el año pasado se encontraba a una tasa del 2 % sobre la base gravable determinada; pero para este 2020 se incrementó al 5 %, por lo que aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles deberán efectuar el nuevo pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen.

Se exenta del pago de la contribución que se cause por la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa-habitación, esto con la finalidad de privilegiar y proteger la economía familiar.

El impuesto al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas pasó del 1 al 3 %, tomándose como base el total de los ingresos que perciba el sujeto de este gravamen por ejercer libre y habitualmente una profesión.

Se entenderá por ejercicio libre de una profesión aquél que se lleva a cabo sin que exista una relación de dependencia o subordinación laboral del profesional.

La obligación de presentar declaraciones subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a cubrir. Cuando los contribuyentes causen baja o suspendan temporalmente actividades, deberán liquidar el impuesto que a la fecha se ha generado aplicando la tasa del 3 % sobre el importe de los ingresos percibidos.

Con relación al impuesto sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo, anteriormente se causaba por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución, con una tarifa de 0.14 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Con la nueva Ley de Hacienda se estableció una tasa diferenciada dependiendo del tipo de material que se extrae: sustrato o tierra fértil quedó con una tarifa de 0.14 UMA por metro cúbico; el sascab con 0.16 UMA, piedra con 0.20 UMA y arena con 0.22 UMA.

Nuevo impuesto a las casas de empeño

Para este año también se incorpora el Impuesto a Casas de Empeño, cuyo objeto es la enajenación de bienes dados en prenda no recuperados por el deudor prendario, con una tasa del 16 % sobre la diferencia resultante entre el monto del avalúo fijado como base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, derivado del contrato de mutuo con garantía prendaria que celebre el sujeto del presente impuesto con el público en general.

Con este impuesto no se afecta la economía de las familias que acuden a solicitar los servicios de las casas de empeño, considerando que la carga tributaria no recae en ellos, sino en el prestamista, quien es el sujeto obligado en este impuesto y quien obtiene una ganancia de las operaciones realizadas con las prendas dejadas en garantía y que, al no ser recuperadas por los prestatarios, las comercializa.
Este impuesto se encuentra vigente en Durango, con una tasa del 35 %; Morelos, con una tasa del 18.75 %; Oaxaca, con una tasa del 10 %; así como Sinaloa y Yucatán, ambos con una tasa del 5 por ciento.

Fuente: POR ESTO!

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