La XVI Legislatura cometió aberrante violación al proceso legislativo en la reforma para imponer a Judith Rodríguez Villanueva al frente de la Comisión de los Derechos Humanos de Quintana Roo

Abogados sostienen que está vigente porque no fue decretada su derogación e impide la participación de Judith Rodríguez Villanueva y Laura Susana Martínez Cárdenas

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Francisco Hernández

Además de realizarla a modo y sin exponer los motivos de la misma en el dictamen, en su premura la XVI Legislatura del Congreso del Estado cometió una aberrante violación al proceso legislativo en la reforma que eliminó los requisitos que impedían la participación de la diputada con licencia Judith Rodríguez Villanueva en la elección de la presidencia de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo), porque en el decreto no declaró la derogación de las fracciones que eliminó de un plumazo del texto de la ley.

Lo anterior ha llevado a abogados que analizaron el decreto y compararon la ley antes y después de la reforma a afirmar que legalmente siguen vigentes las fracciones del artículo 15 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos que impiden la participación de senadores, diputados federales y diputados locales en la elección de ombudsperson, por lo que es ilegal la participación de Judith Rodríguez Villanueva, que se separó del cargo apenas hace un mes, y Laura Susana Martínez Cárdenas, que es senadora suplente, pero ocupó la curul en el senado hace menos de un año, cuando Mayuli Martínez Simón pidió licencia para coordinar la campaña pasada de la alianza PAN-PRD-PRI-CPQR.

El error de técnica legislativa consiste en que el artículo Único del decreto 131, emitido el 11 de julio del 2021, por la XVI Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de septiembre de 2021, no se decretó la derogación de las fracciones VIII y IX del artículo 15, y en ese momento en la ley la fracción que contenía el impedimento para la participación de los legisladores era la fracción VIII.

Sin embargo, a pesar de no incluirlo en el artículo Único del decreto 131, la XVI Legislatura borró de un plumazo de la ley las fracciones VIII y IX del artículo 15, y el texto original del artículo VII lo cambió para ponerle el que tenía la fracción VIII, sólo que ya sin contener el impedimento para que participen en la elección de ombudsperson los senadores, diputados federales y diputados locales.

Para mayor detalle, hay que recordar el proceso que siguió esta norma: A partir de la reforma de diciembre de 2017, el artículo 15 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos estableció estos requisitos para ser ombudsperson, en estas fracciones:

VII.- Contar preferentemente con experiencia en materia de derechos humanos o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos internacionales.

VIII.- No haber sido Secretario, Director General o su equivalente en la Administración Pública Paraestatal, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, ni presidente municipal, durante el año previo al de su designación.

IX.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político durante el año previo al de su designación.

Sin embargo, en 2021 la diputada del PAN Atenea Gómez Ricalde presentó su iniciativa para incluir el lenguaje inclusivo y el principio de paridad de género en la Ley de la Cdheqroo, misma que contenía la propuesta de quitar las fracciones VIII y IX del artículo 15 y modificaba el texto de la fracción VII, pero sin exponer los motivos de esa petición.

La diputada Judith Rodríguez Villanueva, del PVEM, como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, presentó una propuesta de modificación a la iniciativa de la panista, en la que mantuvo la misma posición de eliminar las fracciones VIII y IX del artículo 15 y modificar el texto de la fracción VII, también sin exponer los motivos.

Inclusive, para que esta modificación al artículo 15 de la ley pasara desapercibida, en el dictamen no se incluyó una comparación entre el texto de la ley vigente con la iniciativa de Atenea Gómez Ricalde y la propuesta de Judith Rodríguez Villanueva, sino sólo entre estas dos últimas y el texto final propuesto en el dictamen, pues la primera comparación habría expuesto la profundidad y extensión de esta reforma.

La reforma que finalmente se pasó al pleno de la XVI Legislatura, entonces, el 11 de julio del 2021, contenía la eliminación de las fracciones VIII y IX del artículo 15 y la modificación de la fracción VII.

Esta modificación lo que implicó fue trasladar el contenido de la fracción VIII a la fracción VII, pero ya sin incluir el impedimento para que los senadores, diputados federales y diputados locales puedan postularse al cargo de ombudsperson, y al mismo tiempo eliminar los requisitos de no haber sido dirigente partidista y contar preferentemente con experiencia en la materia de la defensa de los derechos humanos.

Sin embargo, al emitir el decreto, en el artículo Único no se declaró la derogación de las fracciones VIII y IX, sino sólo la reforma de la fracción VII, cometiendo un error de técnica legislativa que es el colofón del sucio proceso efectuado por los diputados para esta modificación legal para favorecer el proyecto de colocar a una diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la presidencia de la Cdheqroo.

No obstante, por efecto de esta reforma, en la ley actualmente vigente el artículo 15 ya no tiene fracciones VIII y IX, y la fracción VII dice lo siguiente: “No ser Titular de alguna Secretaría o Titular de la Fiscalía General del Estado, a menos que se separe del cargo, un año previo a la designación”.

Pero el grave error de técnica legislativa tiene como consecuencia que el texto realmente vigente de la ley sea aberrante, porque contendría dos fracciones que se refieren al mismo requisito, pero con diferente texto.

El Decreto No. 131 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, emitido el 11 de julio de 2021, la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo, se decretó así:

“Artículo Único. Se Reforman: las fracciones VI, IX, X y XI del artículo 3; artículo 6; artículo 9; los párrafos segundo y tercero y las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 10; la denominación del Capítulo II, para quedar “Del nombramiento y facultades de la persona titular de la presidencia de la Comisión”; el primer párrafo y las fracciones I, IV, V y VII del Artículo 15; artículo 16…”.

Al no decretarse la derogación de las fracciones VIII y IX, estas quedan vigentes hasta la fecha legalmente hablando, y el texto del artículo 15 de la ley sería el siguiente:

VII.- No ser Titular de alguna Secretaría o Titular de la Fiscalía General del Estado, a menos que se separe del cargo, un año previo a la designación.

VIII.-No haber sido Secretario, Director General o su equivalente en la Administración Pública Paraestatal, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, ni presidente municipal, durante el año previo al de su designación.

IX.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político durante el año previo al de su designación.

Lo anterior hace más notorio el aberrante resultado del manoseado y sucio proceso legislativo realizado por la XVI Legislatura, para darse una ley a modo de los intereses de la diputada del PVEM Judith Rodríguez Villanueva.

Estos graves defectos del proceso legislativo podrán ser usados por abogados o afectados con la decisión que tomen los diputados para promover amparos contra la inconstitucionalidad del texto de la ley, por no corresponder al decreto emitido el 11 de julio de 2021, si el bloque encabezado por el PVEM y Morena insisten en la consigna de imponer a la diputada con licencia Judith Rodríguez Villanueva en la presidencia de la Cdheqroo.

Y por la misma razón, es que abogados que han analizado la ley y el decreto consideran que siguen vigentes los impedimentos para que participen en el proceso tanto la diputada local con licencia Judith Rodríguez Villanueva como la senadora suplente Laura Susana Martínez Cárdenas, porque para poderse postular en el decreto 131 se debieron derogar las fracciones VIII y IX de la ley vigente en 2021, lo cual los diputados no hicieron.

diariocambio22.mx

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