Validan Acuerdo para que Fuerzas Armadas sean policías hasta 2024

El máximo tribunal analizó las controversias 85/2020, 87/2020 y 91/2020. Cabe recordar que el Congreso de la Unión aprobó en noviembre pasado la reforma constitucional que aplazó a 2028 la disposición, por parte del presidente, de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional del Acuerdo que el presidente Andrés Manuel López Obrador expidió el 11 de mayo de 2020 por el que dispone de las Fuerzas Armadas (FA) para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria hasta el 27 de marzo de 2024.

Las controversias constitucionales 85/2020, 87/2020 y 91/2020, promovidas por el municipio de Colima, el poder Ejecutivo de Michoacán y por el municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, respectivamente, en contra del poder Ejecutivo federal, y en el caso de la alcaldía hidrocálida también en contra del Congreso de la Unión, fueron resueltas por siete votos de los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Javier Laynez, la ponente Margarita Ríos Farjat, y Norma Piña, presidenta de la Corte; Alberto Pérez Dayán votó por la validez salvo por una porción del acuerdo impugnado.

Los ministros Juan Luis González Alcántara y Luis María Aguilar Morales votaron en contra.

La presidenta del máximo tribunal constitucional del país explicó al inicio de la discusión que se trataba de asuntos semejantes a la controversia constitucional 90/2020, promovida por la Cámara de Diputados y resuelta el pasado 29 de noviembre, “en tanto que se controvierte el mismo acuerdo emitido por el presidente de la República”.

Se dio cuenta conjunta de los tres asuntos porque la parte actora es diferente en cada recurso interpuesto, agregó.

Argumentos del proyecto

Al dar cuenta de su proyecto, Ríos Farjat explicó que desde su perspectiva “la Sedena tiene un papel trascendental en el proceso de maduración y profesionalización de la Guardia Nacional como un cuerpo de seguridad pública.

“En el Acuerdo que aquí se analiza, estamos proponiendo nuevamente reconocer la constitucionalidad de parte de esta coordinación entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana con las de la Defensa Nacional y de Marina. Este contexto es el que está rigiendo actualmente la consolidación de la Guardia Nacional, una tarea conjunta de diversas dependencias de la administración pública federal, donde las decisiones de este pleno solo han delimitado la manera en que pueden organizarse, sin que esto modifique las condiciones de los integrantes de las fuerzas militares”.

Recordó que cuando se resolvió la controversia 90/2020 “determinamos, por mayoría de votos, que el acuerdo emitido por el titular del poder Ejecutivo federal para disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública es constitucional y, en lo particular, que no invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión”.

Y que en los tres asuntos a discusión “se retoma el mismo marco jurídico aprobado”.

El acuerdo impugnado, precisó “no invade las competencias de los municipios actores porque, de acuerdo con el Artículo 21 constitucional, la seguridad pública es materia concurrente entre los tres niveles de gobierno y, visto bajo estas premisas, el acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias constitucionales. Se considera que, al contrario, la intervención de las fuerzas armadas se contempla en un marco de colaboración del sistema nacional de seguridad pública”.

En suma, estableció que “no hay invasión competencial alguna que torne al acuerdo aquí impugnado inconstitucional”.

Al manifestar el sentido de su voto, Pérez Dayán explicó estar “de acuerdo con los tres proyectos, excepto por lo que hace al artículo segundo del mismo, en tanto faculta a las Fuerzas Armadas para cumplir órdenes de aprehensión”.

Cabe recordar que el Congreso de la Unión aprobó en noviembre pasado la reforma constitucional que aplazó a 2028 la disposición, por parte del presidente de la República, de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Es decir, el acuerdo presidencial validado por la Corte ya quedó rebasado.

Fuente: eleconomista

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