Economía moral

La ley garrote de Adán Augusto López, Señor Garrote, corcholata de Morena

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Veamos en qué consiste la ley garrote ( LG), como denominó la opinión pública al conjunto de reformas al Código Penal para el Estado de Tabasco (CPET), que se promulgó en 2019. La LG no está vigente (salvo dos artículos) porque en respuesta a dos acciones de inconstitucionalidad de las comisiones nacional y estatal de derechos humanos, la SCJN invalidó las demás reformas. De otra manera habría hoy muchos más presos políticos en Tabasco por atreverse a protestar y a realizar acciones asociadas. La reforma, en un congreso estatal absolutamente dominado por Morena, fue aprobada con un único cambio y con sólo un voto en contra de una diputada del PRD, y promulgada el 31 de julio de 2019, una semana después de recibir la iniciativa del Señor Garrote ( SG). Un auténtico fast track. La iniciativa del SG propuso reformar los artículos 299, 306, 307 y 308 y la creación de los artículos 196 Bis y 308 Bis del CPET. Como lo narró el medio Frecuencia Laboral, la iniciativa incrementa los años en prisión y las multas económicas a quien careciendo de facultades legales para ello, intente impedir los trabajos de construcción y el acceso de personal o maquinaria a obras públicas y privadas, a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación y a quien cometa delitos en contra de la libertad de tránsito y obstaculice alguna vía y medio de transporte de jurisdicción local. Las penas se aumentan cuando en estas acciones participan dos o más personas. Había otra iniciativa, de febrero del mismo año, del PRI referida al artículo 196 sobre el delito de extorsión del CPET, que fue dictaminada y aprobada conjuntamente con la del SG. Para emitir su dictamen aprobatorio, la Comisión Dictaminadora partió de los siguientes considerandos sustantivos. En el Cuarto considerando se señala que en los últimos años la incidencia delictiva en Tabasco ha tenido una tendencia creciente, sobre todo en delitos que lesionan el patrimonio de las personas y que atentan contra su vida. En consecuencia, continúa el texto, el gobernador propone reformas y adiciones en materia de delitos de extorsión, impedimento de ejecución de trabajos u obras, oposición a quienes ejecuten trabajos y obras públicas, interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación y delitos contra el derecho a la libertad de tránsito. El considerando sexto se refiere a la razón para añadir un nuevo artículo con un nuevo tipo penal, un nuevo delito, llamado Impedimento de ejecución de trabajos u obras. La razón que se aduce es asegurar la inversión privada en el Estado lo que llevará a mayores y mejores oportunidades de empleo. En la misma línea argumental se propone aumentar las penas al delito Oposición a que se ejecuten trabajos u obras públicas a fin de sancionar a quienes vulneren o pretendan vulnerar el ejercicio legítimo de la autoridad para el logro de los fines del Estado. Otro nuevo (¿?) delito es impedir la libertad de tránsito que se aplicará a quien careciendo de la facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas con penas de prisión de uno a cinco años y multas de 150 a 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por las mismas razones se incrementa la pena al delito denominado Interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación (artículos 307 y 308).

En suma, el conjunto de reformas realizado en la LG consistió en: 1) Reforma al artículo 196: aumento de las penas de prisión (ahora situadas de 10 a 20 años o de 15 a 30 si hay asociación delictuosa (AD) y multa fijada de mil a 2 mil o 2 mil 500 a 3 mil UMAs) por el delito de extorsión, a quien para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona. 2) Nuevo artículo: 196 bis. “Al que careciendo de facultad legal impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, u obstruya el acceso de personal o maquinaria al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a 2 mil UMAs. Estas penas se multiplicarán por 1.5 cuando haya AD o se exijan dádivas, cuotas o la obtención de un empleo, o se utilice violencia. 3) Reforma al artículo 299. Se incrementa la pena de prisión a quien impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras públicas, con penas y multas iguales a los casos anteriores. 4) Reforma al artículo 306. Éste define lo que son las vías de comunicación y transporte de jurisdicción local, por lo cual se trata de un mero cambio de redacción. 5) Reformas a los artículos 307 y 308. En el 307 se aumenta las penalidades a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, causando destrucción o daños. Las penas de prisión se fijan de 2 a 10 años y las multas de 60 a 200 veces UMAs. En el mismo sentido, artículo 308, se modifican las penas a quienes obstruyan, interrumpan o dificulten este servicio. La pena de prisión es de uno a 8 años y la multa de 80 a 200 UMAs. El 8 de marzo de 2021 la SCJN dictó sentencia en los casos de inconstitucionalidad 91/2019 y acumuladas 92/2019 y 93/2019. Se declaran parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 91/2019 (de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco) y su acumulada (la Comisión Nacional). Se considera que no procede la acción de inconstitucionalidad 92/2019 presentada por el partido político Movimiento Ciudadano, por no referirse la materia a cuestiones electorales, campo al que se limita las facultades de presentar acciones de inconstitucionalidad de los partidos políticos. También se sobresee la acción de inconstitucionalidad 91/2019 respecto del artículo 306. Se reconoce la validez de los artículos 196 y 307 del CPET, reformados en el decreto en cuestión. Es decir, la SCJN rechazó los argumentos de inconstitucionalidad sobre ambos artículos. Se declara la invalidez de los artículos 196Bis, 299, 308 y 308 Bis del CPET, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el decreto 115. Es decir, en estos cuatro casos la SCJN dio razón a las comisiones estatal y nacional de derechos humanos en sus reclamos de inconstitucionalidad. Básicamente derogaron la reforma. En la próxima entrega presentaré los argumentos, los considerandos en los cuales la SCJN fundó su sentencia. Veremos que rechazaron una reforma que consideraron contraria a derechos humanos fundamentales. El Señor Garrote salió derrotado. Pocos meses después fue premiado al ser nombrado secretario de Gobernación del gobierno federal de la 4T.

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