El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda reclame a un niño de 10 años sin ingresos la deuda de sus padres

La Justicia dice que se discrimina al menor respecto a los hermanos mayores, cuya situación no es socialmente distinta, y que la ley dispone «que no forman parte de la unidad familiar»

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El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres, según ha informado el Poder Judicial.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recalca que la Administración en un caso como ese estaría discriminando al menor respecto a sus hermanos mayores de edad también dependientes de los progenitores.

En concreto, el Supremo ha examinado una situación que afecta a un joven que en 2010, cuando tenía diez años, había sido incluido como miembro de la unidad familiar en el impuesto sobre el IRPF a efectos de tributación conjunta. Aunque consta que él no recibió ninguna renta, la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar.

En ese momento, fue considerado como deudor solidario, en base al artículo 73.5 de la ley foral sobre IRPF. En él se establece que aquellas personas físicas que estaban integradas en la unidad familiar y seleccionasen este tipo de tributación quedaban sometidas «conjunta y solidariamente al impuesto como sujetos pasivos».

El afectado recurrió la decisión en dos ocasiones: en un principio ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, que la confirmó, y después la llevó al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que sí le dio la razón y anuló, por tanto, la diligencia de embargo. Según estableció este último tribunal, solo se admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas.

Posteriormente, Navarra presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora lo ha desestimado y ha confirmado el fallo de la sentencia recurrida.

La sentencia, ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, afirma que se trata de una «interpretación razonable» porque se adecúa a lo exigido por el Tribunal Constitucional.

Trato discriminatorio al menor de edad

Además, la Sala añade que la interpretación literal de la Ley foral navarra del IRPF «conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad» en comparación con los mayores de edad «dependientes de los padres, cuya situación no es socialmente distinta de la de los menores» que no están sometidos a esa responsabilidad solidaria «porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar».

Los magistrados señalan que, debido a su edad (10 años entonces), el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad.

Además, asevera que la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses y que ello contrasta con lo que ocurre en el ámbito puramente civil, donde es posible nombrar a un defensor cuando en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.

Para el tribunal, esta consideración no puede pasarse por alto a la hora de interpretar las normas legales que establecen la responsabilidad solidaria del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar, «pues ni ha tenido voz para crear la situación determinante de la solidaridad, ni legalmente se prevén medios adecuados para protegerlo de las consecuencias de aquella».

El Supremo explica que en este caso no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria, y que es un hecho relevante porque en alguna ocasión ha tenido que afrontar el problema de la responsabilidad solidaria del menor en la ocultación de bienes.

La Sala precisa que la Ley estatal del IRPF recoge que una condición para la tributación conjunta es que todos los miembros obtengan alguna renta; «y ello porque, si no perciben ninguna, no son contribuyentes».

Fuente: ABC

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