Los jueces ratifican que Meirás es del Estado, que deberá resarcir a los Franco por los gastos desde 1975

La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de la apelación de la familia, pero reconocen su derecho a ser indemnizados por sufragar el mantenimiento del inmueble desde la muerte del dictador Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Civil rechazan que los herederos sean «poseedores de mala fe» porque nunca fueron requeridos para devolverlo

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En lo sustantivo, la Audiencia Provincial de La Coruña ratifica la sentencia de primera instancia del pasado 9 de diciembre: el Pazo de Meirás es titularidad del Estado al haberlo usucapido a través de una posesión continuada desde 1938 hasta, al menos, 1975, tiempo en que corrió con «la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento». Además, condena los nietos de Franco «a desalojar las propiedades, dejándolas libres y a disposición del Estado español». Pero en lo accesorio, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Civil admiten buena parte del recurso de apelación presentado por la familia Franco: han sido poseedores de buena fe y tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de Meirás sufragados desde la muerte del dictador. Es decir, al Estado no le va a salir gratis quedarse con la vieja residencia de verano de Franco, aunque la cantidad a abonar quede pendiente de estimación «en el trámite oportuno».

Frente a la sumisión de la primera sentencia a las tesis de la Abogacía del Estado, la Audiencia considera «probado» que Carmen Franco sufragó de su erario «múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento» en Meirás «con posterioridad al 20 de noviembre de 1975». «Y es notorio que tras el incendio de 1978 se ha procedido a realizar múltiples reparaciones», añade. «Es obvio que si un edificio de estas características hubiese estado abandonado durante 45 años, su estado actual sería ruinoso», además de constatar que los Franco «han aportado numerosas facturas» que probarían el abono de «gastos necesarios». Estos, por ley, son reembolsables a todo poseedor. Sin embargo, la juez Marta Canales los negó con insistencia en primera instancia al considerar a los nietos de Franco «poseedores de mala fe».

La Audiencia no solo la corrige, sino que considera a los herederos «poseedores de buena fe», de acuerdo con lo que en un principio admitió la Abogacía del Estado y al no presuponer que fueran conocedores de las anomalías en la adquisición de la propiedad del inmueble por parte de Franco en 1941. A esta la siguió «toda una cadena de transmisiones aparentemente impecable» por la que «no se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición». «Avalaría la creencia en la corrección de la adquisición que (…) llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños», sin que hasta ahora el Estado les hubiese reclamado el inmueble.

Sí se donó a Franco

La sentencia de la Audiencia —de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández-Porto—, además, expurga del primer fallo buena parte del relato histórico contenido en los hechos probados, tendente a dibujar una atmósfera opresora en la Galicia de 1938 donde los afines a Franco coaccionaron, expoliaron y saquearon a las administraciones públicas y a particulares para obtener los fondos con que comprar Meirás a los descendientes de Emilia Pardo Bazán para su entrega al entonces general de la España sublevada. «No basta con afirmar que las cosas han sucedido de una concreta forma», advierte la sentencia, «una cosa es que se diga, se insinúen o recojan supuestas afirmaciones sobre cómo acontecieron los hechos, y otra que se acepte sin más como hecho probado en sede judicial». Así, relativiza situaciones como las compraventas forzosas de todas las fincas colindantes a la parcela original de Meirás o al carácter coercitivo de la suscripción popular para la compra del Pazo («no resulta relevante si las aportaciones fueron mayoritariamente voluntarias o se obtuvieron a punta de bayoneta»), debates que considera estériles en el procedimiento de dirimir quién y cómo usucapió para adquirir la propiedad.

Frente al argumento de la sentencia de instancia según el cual la Junta Pro-Pazo no donó a Franco como persona física sino al Estado dada su condición de Jefe del mismo, la Audiencia se opone con contundencia. «No se pretende regalar al Estado, sino al Generalísimo, al Jefe del Estado «nacional», y se indica su nombre y apellidos (…) El apelativo de Caudillo se aplicaba a él, y a nadie más. Y se le presenta como un enviado de Dios. Mensajero divino no puede ser el Estado, es una persona física». «Cuestión distinta es que esa intención nunca llegase a ser efectiva» porque la Junta no cumplió con el requisito formal inexcusable de elevar la donación a escritura pública para que surtiese efectos jurídicos. «La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie», concluye. Y sobre la escritura de compraventa de 1941, título que sirvió a Franco para inscribir Meirás y sus parcelas adyacentes a su nombre en el Registro de la Propiedad, la Audiencia considera que es «un simulacro, una fantasía total» que solo buscaba «regularizar una situación» fruto de un «negocio inexistente».

A la hora de evaluar los requisitos para cumplir con el procedimiento de la usucapión, los magistrados del tribunal reconocen «las grandes dudas fácticas que se presentan para valorar con nitidez los hechos acaecidos», consecuencia de la frágil «línea divisoria entre lo público y privado» que mantenía Franco mientras ostentó la Jefatura de un Estado «que estaba a su servicio, se somete a la persona y cumple sus deseos». La sentencia llega incluso a señalar posturas contradictorias en el Estado, reclamando ahora la propiedad del Pazo pero reconociendo en 2018 a través de un informe de Patrimonio Nacional que Meirás «nunca lo fue». Dicho lo cual, falla en favor del Estado por entender que fue quien «ocupó materialmente» el Pazo en 1938 para su adecuación y obras de reforma, sufragando todo tipo de gastos desde 1938 a 1975. «El listado de intervenciones es abrumador», apuntan.

Frente a los actos en concepto de dueño —el pago de la contribución, los seguros o la declaración tributaria de los rendimientos de las explotaciones agropecuarias de Meirás— que alegaba la defensa de la familia Franco para contrarrestar la usucapión estatal, el tribunal considera realmente «relevantes» los efectuados por el Estado «desde el primer momento»: «las obras de acondicionamiento, se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento hasta 1975. Es el Estado quien decide qué obras se hacen y quien las sufraga», un comportamiento «incompatible» con «reconocerle la propiedad a un tercero». «No hay prueba alguna de que Francisco Franco, a título personal, de su patrimonio privado, hubiese realizado obras relevantes, incurrido en mantenimientos significativo, o de otra forma contribuyese al sostenimiento del pazo». En resumen, «el Estado hace todo y no consta que Franco hiciese nada más que aceptar esa situación», por más que este protagonizara «un constante intento de crear la apariencia» de que el inmueble «le pertenecía a título personal».

En su recurso, la defensa de los Franco alegaba que, tras la muerte del dictador, el Estado se desentendió de Meirás, lo que habría llevado al inmueble a cambiar su condición de bien demanial a patrimonial (a través de una desafectación tácita), permitiendo así la adquisición de la propiedad por sus herederos a través de un nuevo proceso de usucapión. La Audiencia tampoco estima este argumento.

Retraso justificado

Por último, rechaza que el Estado incurriera en un «retraso desleal» o vulnerara la doctrina de «los actos propios» al reclamar la propiedad del Pazo 45 años después de la muerte de Franco. «Debe tenerse en consideración la Transición Española», recoge el fallo, «se hicieron generosas renuncias en aras a la convivencia y normalización democrática. Es en ese contexto como puede entenderse que no se plantease el dominio del Pazo de Meirás, se dejase segir usando todas las propiedades, no se entre el análisis de cómo se obtuvieron muchos bienes e incluso se siga prestando los medios del Estado para uso personal» de Carmen Polo. «Solo así –añade– se explica que desde 1978 a 1982 un guardia civil estuviese destinado en la finca La Piniella» y que posteriormente se trasladara a Meirás para prestar «servicios de seguridad a una propiedad inicialmente privada». «Como consecuencia de ese «no molestar», de ese pacto de no agresión, tampoco hubo una búsqueda de la realidad jurídica», concluye la sentencia, que considera que el Estado reclamó el Pazo «una vez es consciente del entramado engañoso para hacerlo figurar como propiedad personal» de Franco.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación. La sentencia, además, revoca la asignación de costas a los Franco que se hacía en primera instancia y tampoco las impone en el recurso de apelación

Además, está pendiente de resolución el recurso presentado por la familia Franco contra las medidas cautelares decretadas por la juez Marta Canales en el proceso de ejecución de la sentencia de primera instancia, y que han conllevado el depósito temporal de todos los bienes localizados en el interior de Meirás en beneficio del Estado.

Fuente: ABC

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