Ley del Seguro Social de 1997: ¿Quién la propuso y como afectó a millennials?

La reforma a la Ley del Seguro Social que entró en vigor a mediados de 1997 redujo los beneficios laborales para las y los trabajadores mexicanos.

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Además de su reforma electoral y al Poder Judicial, el presidente Andrés Manuel López Obrador planea lanzar una reforma sobre pensiones que se enfocará en garantizar un retiro digno para las personas que actualmente son adultas jóvenes.

Según informó durante un evento público en Veracruz, se revisará la reforma a la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997 y que transformó el régimen de pensiones, reduciendo los beneficios laborales para las y los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS después de este año.

¿Quién propuso la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997?

En diciembre de 1995, el Congreso de la Unión aprobó una nueva Ley del Seguro Social propuesta por el entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000).

La nueva ley que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, transfirió las funciones de administración e inversión de los fondos de pensión, de las que antes se encargaba el gobierno, a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) que invierten el ahorro de los trabajadores a través de sociedades de inversión especializadas. Es decir, dichas funciones fueron privatizadas.


¿Cuál es la diferencia entre la Ley del 73 y 97?

Uno de los principales problemas de la reforma de 1997 es que despojó a las nuevas generaciones de una pensión digna y vitalicia, condicionando este derecho a la suma acumulada en la cuenta de Afore.

Las personas que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tienen acceso a los derechos previstos en la ley anterior de 1973. Dicha ley establece un mínimo de 500 semanas de cotización para poder solicitar una pensión por vejez vitalicia.

El monto de la pensión se calcula a través del promedio del salario de los últimos cinco años de cotización. Además, al ser vitalicia se garantiza que el beneficiario la recibirá hasta que fallezca.

Mientras que el régimen de 1997 pide acumular un mínimo de 750 semanas cotizadas en el IMSS y contempla tres modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada.

El retiro programado se contrata con la Afore que administra los ahorros de la persona trabajadora, sin embargo, la pensión otorgada no es vitalicia, ya que se termina al agotarse el saldo en la cuenta de ahorro para el retiro.

La cuenta de ahorro es individual y se compone de aportaciones hechas por el patrón, el Gobierno Federal y la persona trabajadora.

En el caso de la renta vitalicia, se contrata por medio de una aseguradora y, aunque garantiza una pensión vitalicia, el monto de esta depende del saldo acumulado en la cuenta.

Finalmente, cuando los recursos no alcanzan para contratar alguna de las dos modalidades anteriores, el Gobierno Federal otorga la pensión mínima garantizada, cuyo monto mensual es equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México.

Fuente: elfinanciero

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