Comunidades indígenas; conservación de bosques y captura de carbono

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Distintos tipos de propiedad de la tierra tienen una incidencia diferente en la conservación y uso sostenible de bosques y selvas, en la biodiversidad, y en emisiones y captura de carbono. Propiedad pública, propiedad privada individual o propiedad colectiva de bosques y selvas pueden generar distintos resultados. En países desarrollados, donde hay una vigencia plena del estado de derecho y una institucionalidad sólida, la propiedad pública en conjunción con la declaratoria de Áreas Naturales Protegidas, básicamente Parques Nacionales, funciona casi de manera infalible. Esto ocurre notablemente en los Estados Unidos, donde alrededor del 35% de territorio nacional es de propiedad pública. A su vez, y en general, la propiedad privada de bosques y selvas es capaz de promover la conservación, siempre y cuando la renta generada por su aprovechamiento sostenible sea mayor al costo de oportunidad, es decir, a los beneficios de remover la vegetación forestal para dedicar la tierra a la agricultura, a la ganadería o al desarrollo urbano. Esto, pocas veces ocurre, hay que reconocerlo, aunque hay un número creciente de propietarios privados que conservan sus ecosistemas forestales con motivaciones filantrópicas, estéticas, humanistas, turísticas o paisajísticas. Por su lado, la propiedad colectiva, en principio, y en ausencia de una regulación eficaz (algo frecuente en regiones del Sur global), puede sufrir de la conocida Tragedia de los Recursos Comunes, donde el interés individual de cada miembro de una colectividad, en situación de libre acceso, hace que los recursos forestales se degraden, se destruyan o se agoten. Es decir: lo que es de todos, no es de nadie. Sin embargo, no todas las propiedades colectivas son iguales. Cada día se acumula mayor evidencia de que ciertas comunidades, sobre todo, indígenas, han construido a lo largo de mucho tiempo (incluso siglos) instituciones locales de regulación en el acceso y aprovechamiento a los recursos de bosques y selvas, que son capaces de asegurar su conservación y uso sostenible. Tales instituciones permiten resolver el problema de la Tragedia de los Recursos Comunes y de pasar por alto los costos de oportunidad de corto plazo, gracias a tasas de descuento sumamente bajas incorporadas en sus preferencias y decisiones. Con ello, el largo plazo puede adquirir para tales comunidades un valor relativamente más alto que el corto y el mediano plazo. Esto, normalmente, es mas improbable en el caso de otro tipo de propiedad colectiva – los ejidos, resultantes de la Reforma Agraria del siglo XX – integrados por campesinos o colonos recientes donde tales instituciones y conocimientos comunitarios antiguos, simplemente, no existen. Esto lo demuestra el importante estudio de Martha Bonilla-Moheno, et al: “Vegetation change and land tenure in Mexico: A country-wide analysis”, publicado en Land Use Policy. 2013. Volume 30. El análisis cubre los dos tipos de propiedad colectiva en México (comunidades y ejidos), y la propiedad privada individual, a escala municipal, y para los más relevantes tipos de bosques: tropicales húmedos y secos, coníferas, y desiertos. Queda claro que en aquellos municipios dominados por la propiedad comunal se observa el mayor incremento en la cobertura forestal en la primera década del siglo en bosques tropicales húmedos y secos, y de coníferas. No obstante, la propiedad privada también se comporta de la misma forma en ecosistemas de desierto. En contraste, municipios dominados por la propiedad ejidal han perdido la mayor cobertura forestal en bosques tropicales secos y de coníferas. Prácticamente toda la deforestación ocurre en ejidos. Desde luego que el estudio controla estadísticamente distintas variables ambientales y socioeconómicas. Lo interesante es que las diferencias entre los dos tipos de propiedad colectiva (comunidades y ejidos) son mucho más importantes que entre la propiedad comunal y la propiedad privada. Desgraciadamente, no es posible hacer una comparación similar con la propiedad pública de la tierra, dado que en México es virtualmente irrelevante. (Como resultado de la propia Reforma Agraria, que agotó los terrenos nacionales al repartirlos casi en su totalidad a núcleos agrarios).

Otros estudios, por ejemplo, en la Amazonia brasileña, han arrojado conclusiones equivalentes. (Kathryn Baragwanath et al. 2023. “Collective property rights lead to secondary forest growth in the Brazilian Amazon”. Proceedings of the National Academy of Sciences). Este último demuestra que las comunidades indígenas amazónicas con derechos de propiedad de la tierra bien definidos, no sólo evitan la deforestación, sino que permiten la restauración más acelerada de bosques tropicales secundarios en sus territorios, con respecto a otros regímenes de propiedad.

Tales evidencias deben nutrir análisis y propuestas de política pública, tanto en materia de conservación de la biodiversidad como de captura de carbono. Es preciso proteger y fortalecer los derechos de propiedad de este tipo de comunidades indígenas, en sinergia con la declaratoria de Áreas Naturales Protegidas, subsidios directos a la conservación, estímulos al aprovechamiento sostenible de bosques y selvas, Pagos por Servicios Ambientales, y vigilancia. (Todo ello, desgraciadamente, desmantelado o inutilizado por este gobierno).

Fuente: eleconomista

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