Concentración del Poder: el legado de las últimas reformas del sexenio

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Avanza el fin del sexenio, pero a diferencia de otros, en que los temas económicos y la sucesión cubrían la arena política, el presidente López Obrador quiere dejar escrito el piedra la imposibilidad de que su sucesora, o futuros presidentes, modifiquen su proyecto político. Congruente con ello, y a punto de cerrar el periodo de sesiones del Congreso, envió tres iniciativas de reforma legal, que tienen fuertes visos de inconstitucionalidad: 1) la prohibición a los juzgados de otorgar suspensiones generales en ciertos casos de solicitud de juicio de amparo; 2) la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar con recursos de ciudadanos de sus cuentas inactivas en las AFORES; y 3) la posibilidad de que el Ejecutivo indulte personas con un proceso penal en cualquier momento del proceso y sin control por terceros bajo la Ley de Amnistía.

Estas tres iniciativas de reforma fueron aprobadas por el Poder Legislativo por la fuerza del mayoriteo, y sin atender a los argumentos de la oposición. Esto, en términos políticos, podría hacer realidad la vuelta al Presidencialismo imperial que Enrique Krauze ha narrado en su libro Biografía del poder. Los partidos de oposición ya han anticipado que promoverán acciones de inconstitucionalidad en la SCJN, a efecto de que estas reformas, cuanto antes, sean paralizadas. No debemos pasar por alto que, si se diere la circunstancia de que se postergarse la resolución de estos asuntos, hasta la nueva conformación de la SJCN, por la salida del ministro Luis María Aguilar, en diciembre de este año, cuando el Ejecutivo controle a cuatro de los once ministros, se impediría que dichas reformas fueran expulsadas de nuestro sistema jurídico, y tendríamos el inicio del primer periodo presidencial en casi cuarenta años con la mayor acumulación de poder. Por este motivo, es de suma importancia que la actual Corte -que todavía no está controlada en su totalidad por el Ejecutivo- resuelva cuanto antes las acciones de inconstitucionalidad contra estas tres reformas legales para estudiar su conformidad con la Constitución.

Reforma a la suspensión en el juicio de amparo: El 24 de abril de 2024, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Amparo por la que se prohíbe a los jueces de distrito otorgar suspensiones con efectos generales en juicios de amparo que versen sobre la inconstitucionalidad de normas. Como menciona Hugo Enrique Hernández García, de reciente publicación en la revista Nexos, dicha reforma se justifica bajo el argumento que en años recientes ha existido un abuso de la figura por parte de jueces al permitirles suspender y, por ende, derogar de facto hasta que se decida el fondo del asunto normas que fueron expedidas por el Poder Legislativo que representa la voluntad del pueblo. Esto busca afirmar que no debe existir una supeditación del Poder Legislativo al Poder Judicial. Considera, además, que el principio de relatividad que rige al juicio de amparo implica que las sentencias dictadas en estos juicios pueden traducirse en la inaplicación de la norma únicamente respecto del quejoso y no de la sociedad en general.

La reforma en sí misma atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos reconocido en el artículo 1.º constitucional, al imponer una restricción que anteriormente no existía en la Ley de amparo y, por ende, limitar la protección que puede otorgarse en juicios de esta naturaleza cuando existe un deber de todas las autoridades mexicanas para ampliar -y no restringir- la protección a los derechos humanos. Nuestra Suprema Corte reconoce que el juicio de amparo continúa rigiéndose por el principio de relatividad, vigente desde el siglo XIX, sin embargo, ciertamente ha modulado este principio en casos en los que la norma reclamada afecta a una colectividad específica, supuesto en el cual ha determinado que pueden adoptarse medidas adicionales para lograr el restablecimiento en el pleno goce de los derechos violados. Esto es, en juicios de amparo en los que se reclamen normas por considerarlas violatorias de derechos colectivos o difusos, en los que indefectiblemente debe otorgarse una protección más amplia en el amparo que abarque a un grupo de personas para lograr un verdadero beneficio que anule por completo la violación alegada, se ha permitido modular el principio de relatividad para otorgar suspensiones y sentencias particulares que beneficien al quejoso específico que promovió la demanda y además, ordenar medidas adicionales que impacten a un grupo en particular que se vea perjudicado con la norma, pero ello de ninguna forma conlleva el otorgamiento de un beneficio general o una derogación de facto de una ley. Son ejemplos de ello las suspensiones provisionales con efectos generales en materia de medio ambiente en relación al Tren Maya, y sus órdenes de suspensión con efectos generales, o la competencia y libre concurrencia cuando se reformó la Ley de la Industria Eléctrica -para darle prioridad en el despacho eléctrico a CFE frente al resto de los operadores.

Reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar: El pasado lunes 22 de abril, la mayoría de Morena y sus aliados aprobaron en el Congreso, con mayoría simple, la reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, financiado con 40,000 millones de pesos de ahorros para el retiro no reclamados por personas de 70 años o más las cuales permanecían en las AFORES. Esta iniciativa, propuesta por los diputados morenistas Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros, forma parte del ambicioso paquete de reformas constitucionales anunciado por el presidente López Obrador el 5 de febrero de este año, con el objetivo de garantizar una pensión digna para todos los ciudadanos. Sin embargo, persisten interrogantes sobre las reglas de operación, los beneficios y el destino de los recursos a corto plazo, lo que genera incertidumbre sobre los derechos de propiedad de las cuentas individuales y las expectativas hacia el futuro, especialmente en relación con posibles nuevas confiscaciones.

Durante su gestión, el presidente ha criticado el sistema actual de pensiones del sector formal, manejado por las Afores, señalando una baja tasa de reemplazo que deja a los jubilados con una pensión considerablemente inferior a su salario previo. Su propuesta ha sido elevar esta proporción al 100% del salario, lo cual presenta desafíos financieros considerables según la experiencia internacional en sistemas similares. Y, aunque en 2021 se promovió una reforma que mejoró la tasa de reemplazo y la cobertura para los trabajadores de ingresos más bajos, aún queda un gran segmento de la población sin acceso a estos beneficios, lo que justifica la búsqueda de un financiamiento sostenible para las pensiones en el país, donde más de la mitad de la población carece de este respaldo. Sin embargo, la falta de claridad en el uso de los recursos y la ausencia de reglas de operación del fondo generan incertidumbre sobre la garantía de las pensiones de los trabajadores, a pesar de los intentos del gobierno por asegurar la seguridad de las cuentas mediante la participación de autoridades financieras como Banco de México y la Secretaría de Hacienda en el comité técnico del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Ante este escenario, la SJCN deberá revisar posibles violaciones a los derechos de los trabajadores, según lo establecido en el Título IV del artículo 123 constitucional.

La reforma a la Ley de Amnistía otorga al presidente una mayor facultad para conceder perdones presidenciales directamente, sin la intervención de intermediarios,es decir, se le dan facultades de juez. Anteriormente, se establecía la creación de una comisión de amnistía que dependía de la Secretaría de Gobernación y estaba encargada de analizar cada caso antes de conceder el beneficio. Sin embargo, con la nueva modificación, el presidente puede otorgar el indulto de manera exclusiva, supuestamente con base en información y elementos comprobables para esclarecer hechos relevantes para el Estado mexicano.

Los legisladores de Morena y sus aliados argumentaron que la reforma busca garantizar el derecho a la verdad y permitir que las víctimas, tanto directas como indirectas, conozcan los detalles de los incidentes que las afectaron. Sin embargo, es un hecho notorio que esta ampliación de las facultades de otorgar amnistía al presidente de la República da pie a una amplia discrecionalidad que, junto con una fuerte concentración de poder en el Ejecutivo podrá prestarse a posibles abusos. Por lo que, es fundamental salvaguardar la separación de poderes para evitar la instauración de una dictadura. De aquí que la controvertida reforma ha generado un intenso debate político, con acusaciones cruzadas entre la mayoría oficialista y la oposición. Mientras los defensores argumentan que la medida es necesaria para esclarecer casos relevantes para el Estado, los críticos advierten sobre el riesgo de abusos de poder y la posibilidad de que se liberen a personas vinculadas con actividades delictivas y de alta peligrosidad para la sociedad. La tensión entre ambas posturas fue patente en el Congreso, donde se prolongaron las discusiones durante varias horas antes de la aprobación de la reforma.

En conclusión, el cierre del periodo de sesiones del Congreso el 30 de abril de 2024 marca un hito en el proceso de discusión de las reformas constitucionales, especialmente aquellas relacionadas con el Poder Judicial y el deseo presidencial de impedir que reformas a todas luces inconstitucionales, sean suspendidas en favor de los ciudadanos. Aún quedan por debatirse numerosas iniciativas presentadas por el presidente López Obrador, entre las que destacan la elección de jueces, magistrados y ministros por votación popular, la reducción de sus mandatos para que coincidan con el sexenio presidencial, la vinculación de sus salarios al del poder ejecutivo y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial elegido también por votación popular. Estas propuestas generan preocupación debido a su potencial impacto en la independencia judicial y los derechos humanos de los mexicanos. La elección popular de juzgadores podría politizar la selección de los mismos, alejándolos de la toma de decisiones imparcial. Además, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial con poderes definitivos e inapelables podría convertirse en una herramienta para castigar a quienes adopten decisiones adversas al gobierno de turno, como han señalado numerosos juristas.

Con acierto señala Michael Reid, connotado escritor y editor inglés: Montesquieu y James Madison apuntaron que la separación de poderes y la independencia judicial son fundamentales para el buen gobierno y la democracia; sin embargo, en algunos países de América Latina las encuestas revelan una creciente percepción de que el Poder Ejecutivo busca debilitar al Poder Judicial. En este contexto, es crucial que los ciudadanos retomemos los principios y valores de los fundadores de la democracia y prioricemos el mantenimiento de un Poder Judicial fuerte e independiente como garante de la prosperidad y la seguridad, valores que deberían ser prioritarios para el desarrollo de nuestros países, México incluido.

Fuente: eleconomista

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