Reprobadas las cárceles de QROo; las de Cancún y Playa con “autogobiernos”

*Las 4 cárceles de QROo pasan de “panzazo” con 6.40 *Cárceles de Cancùn y Playa del Carmen con “autogobiernos” *En cárceles de QROo prevalecen las extorsiones y sobornos *No hay reinserción social en las cárceles, pero sí carencia de personal, instalaciones y mobiliario en pésimas condiciones.

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Cancùn, Q. Roo.- Las cuatro cárceles de Quintana ROo pasan de “panzazo” al salir con una calificaciòn general de 6.40, aunque en lo individual resultaron reprobadas las de Cancùn (5.88) y Playa del Carmen (5.90), la de Chetumal (6.63) aprobatoria con alerta y la ùnica en aprobar fue la de Cozumel con 7.18.

Esta misma calificación general cayò a 6 puntos o se ha mantenido, en el mismo nivel desde 2017, según el Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria 2019 (DSP) de la Coordinación de Atención a Centros Penitenciarios y de Asuntos Especiales de la Comisión de los Derechos Humanos (CDHQROO), cuyo presidente Marco Toh entregó a la Secretaría Estatal de Seguridad Pública (SESP) para que la dependencia haga las modificaciones necesarias a fin de ir bajando los problemas de hacinamiento, instalaciones y mobiliario y eléctricas en pésimo estado o insuficientes, carencia de médicos para el manejo de presos con capacidades diferentes o adultos mayores, VIH, de la comunidad LGBT, para la separación de la comunidad femenina, carencia de personal y de control de “autogobiernos” con la consecuente práctica ilícita de extorsiones, sobornos y cobros.

Aunado a la sobrepoblación, el Centro de Reinserción Social de Benito Juárez y Playa del Carmen, presentan carencias en los ámbitos de gobernabilidad y seguridad, en consecuencia, se generan condiciones para el autogobierno y nichos de corrupción, advierte.

“Como resultado de la aplicación del Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria 2019 y de las visitas permanentes a todos los centros penitenciarios en la entidad, se detectaron de manera general, deficiencias estructurales y materiales de los establecimientos, insuficiencia en su mantenimiento y falta de higiene de las instalaciones. Consecuentemente se observó falta de espacios adecuados para garantizar una estancia digna para las personas privadas de la libertad, sobre todo a las mujeres y a sus hijas e hijos que viven con ellas, por consiguiente, apremia visualizar su atención basado en un enfoque con perspectiva de género y derechos humanos.

La sobrepoblación y el hacinamiento es un factor que afecta al Centro de Reinserción Social de Benito Juárez y el Centro de Retención Municipal de Playa del Carmen. La normatividad que rigen los centros deberá tener como base el respeto de las garantías sustentadas en los documentos base de carácter internacional, nacional y estatal para una efectiva reinserción social. La insuficiencia de personal de seguridad y custodia genera las condiciones propicias para el autogobierno, así como la posibilidad de actividades ilícitas como las extorsiones, sobornos y cobros”, se indica en las conclusiones de este diagnóstico del que Marcrix Noticias tiene una copia detallada.

Ademas el DSP evidenció que en todos los centros existen deficiencias en la atención y cuidado a la salud de las personas privadas de la libertad, además de prácticas que vulneran el derecho a una alimentación adecuada, insuficiencia y/o mala calidad del suministro de alimentos en los centros de Chetumal, Benito Juárez y Playa del Carmen, incluso, no existe dietas especiales para las personas que se encuentren relacionadas con enfermedades crónicas degenerativas o para quienes por razones de salud así lo requieran.

Con relación a las condiciones materiales y de higiene de los centros, el DSP reveló la existencia de daños en la infraestructura en las áreas de dormitorios, lavabos, inodoros, además de deficiencias en las condiciones en el suministro de agua corriente para el aseo personal; adicionalmente el drenaje se encuentra comúnmente obstruido y con mal olor en algunas celdas, la iluminación natural y artificial en su mayoría es deficiente, así como filtraciones de agua por grietas en techos y paredes, conjuntamente se detectó la existencia de cables eléctricos expuestos. En las áreas de cocina, se detectó que estufas, ollas y utensilios se encuentran en franco deterioro y en su mayoría en mal estado. Las áreas de mujeres en los centros de Chetumal y Benito Juárez carecen de instalaciones acordes a la normativa mínima indispensable para su internamiento, en consecuencia, no se encuentran en igualdad de condiciones para la realización de actividades que se establecen en el centro para la reinserción social.

La sobrepoblación y el hacinamiento es el principal problema del sistema penitenciario en el Centro de Reinserción Social de Benito Juárez y el Centro de Retención Municipal de Playa del Carmen, ya que las instalaciones no están diseñadas para albergar personas privadas de la libertad, la capacidad con relación a la población resulta insuficiente, lo que da como resultado que los centros se vean rebasados y como consecuencia presentan condiciones de hacinamiento, de ahí la necesidad de dotarlos de más espacios.

Aunado a la sobrepoblación, el Centro de Reinserción Social de Benito Juárez y de Playa del Carmen, presentan carencias en los ámbitos de gobernabilidad y seguridad, en consecuencia, se generan condiciones para el autogobierno y nichos de corrupción.

El personal de seguridad y custodia que se encuentra adscrito a los centros penitenciarios resultó insuficiente para mantener el orden y garantizar la integridad física de las personas privadas de la libertad, en este sentido es necesario la implementación de acciones, protocolos y/o lineamientos para la prevención y atender situaciones de emergencia o eventos violentos como es el caso de los motines, riñas, fugas, entre otros, recomienda.

Con relación a la atención y tratamiento de la salud de las personas privadas de la libertad, la insuficiencia de profesionales de la medicina y deficiencias en el suministro de medicamentos, mobiliario y equipo necesarios para su adecuado funcionamiento es una constante en los centros supervisados. Durante la aplicación del diagnóstico, se evidenció que el personal médico no inspecciona la elaboración de los alimentos y las condiciones generales de higiene de los centros.

Las actividades laborales y de capacitación son un bastión fundamental para la reinserción social, sin embargo, ninguno de los centros presentó evidencia de generación de empleos remunerados, en su totalidad. La fuente de trabajo es realizada por las personas privadas de la libertad, a través de la elaboración de artesanías o manualidades y son sus familiares quienes les proporcionan los insumos, por lo que su subsistencia para gastos personales o de otra índole, es por medio de estas actividades.

Por si fuera poco en algunos centros se observó la falta de instalaciones apropiadas para el desarrollo de actividades que propicien la reinserción social, tales como: talleres, aulas y áreas deportivas debidamente equipadas, así como de personal técnico y administrativo que las opere, situación que se remarca aún más en los centros que albergan mujeres.

En cuanto a la prevención y tratamiento de la tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los centros refirieron no contar con registros de los casos, mientras que el DSP constató la carencia de manuales, lineamientos o protocolos establecidos para el caso, así como su remisión ante la instancia ministerial correspondiente. En este sentido, es necesario que los centros de reinserción social del estado, establezcan lineamientos y/o protocolos que permitan la detección, remisión y atención, por probables violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, generando un enlace permanente ante el organismo protector de los derechos humanos, para la tramitación y presentación de quejas o en su defecto para brindar la asesoría o canalización ante las instancias que por jurisdicción y competencia les corresponda.

Para la atención de grupos de personas con requerimientos específicos, en los centros que alojan mujeres, el DSP mostró la insuficiencia de instalaciones en igualdad de condiciones con relación a las áreas para hombres, así como inexistencia de cocinas, comedores, escuelas y los espacios para deportes y atención de la visita.

Las personas con discapacidad se enfrentan a barreras arquitectónicas y deficiencias en infraestructura para su movilidad y su desplazamiento, los centros no cuentan con aditamentos especiales acordes al tipo de discapacidad; las personas mayores no cuentan con espacios adecuados que les permitan tener una estancia digna, por lo tanto se encuentran sin la posibilidad de participar activamente en actividades educativas, deportivas y culturales, presentan enfermedades propias a la edad que se agravan por la falta de atención médica oportuna. Las personas que viven con VIH o Sida y La población LGBT+, presentan obstáculos para la atención de su salud, las personas privadas de la libertad con adicciones carecen de tratamientos para su rehabilitación.

Vale mencionar que este dianóstico fue realizado por la Comisión de DH conforme a lo dispuesto en los preceptos 1o, 18 y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1°, 2°, 4°, 6°, 7° y 11, fracciones XII y XXI de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y 119, fracciones I, II y III de su Reglamento, se presenta el Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria 2019, y es una información que que puede coadyuvar para determinar aquellas acciones específicas que permitan mejorar las condiciones generales en las que viven las personas privadas de la libertad, así como las problemáticas que se presentan de manera cotidiana al interior de los centros y modificar malas praxis que se presentan habitualmente contrarias al respeto a los derechos humanos.

Es necesario, se subraya en el cocumento, que los centros que albergan personas privadas de la libertad, estén dotados de la infraestructura necesaria, de los recursos humanos y materiales indispensables, así como de la normativa que asegure el ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones propias de la autoridad penitenciaria, y que esta su vez contenga el enfoque que garantice el respeto de los derechos humanos, ello aunado a establecer mecanismos que respalden una efectiva reinserción social como: actividades laborales, capacitación, educación, protección, cuidado y atención de la salud y actividades deportivas, entre otros.

Por ello, puntualiza, el Estado y sus autoridades penitenciarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin importar origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, sexual, estado civil y situación jurídica que prevalezca, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime en tratándose de personas privadas de la libertad que, por su mismo escenario, pudieran resultar en multiplicidad de condiciones vulnerables.

Fuente: marcrixnoticias

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