Pensión compensatoria y por trabajo doméstico: los conceptos que debes conocer antes de casarte para evitar sorpresas

Ambos causan sorpresa porque un cónyuge tiene que pagar al otro tras haber trabajado en el hogar

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Cuando Marta Fuentes, abogada especializada en Derecho de Familia, recibió por primera vez a Ivana Moral en su despacho, lo vio claro. ¿El resultado? Una sentencia memorable el pasado año: la justicia ordenó que su clienta fuera indemnizada por parte de su exmarido con 204.000 euros por trabajar en exclusiva en el hogar y para la familia durante 25 años de matrimonio, tiempo durante el que la mujer estuvo al margen del mercado laboral.

Aunque su expareja recurrió, y esa cantidad se ha reducido a 125.000 euros, tal y como la justicia ordenó el pasado mes de enero, «no deja de ser importante lo que hemos conseguido. Y esta debería ser la norma», asegura sin duda alguna Fuentes a este periódico. Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a otro hombre a pagar 88.000 euros a su exmujer tras 26 años de matrimonio por su trabajo dentro del hogar y porque, a sus 58 años, regresar al mercado laboral es casi imposible. Muy sonada fue también la sentencia de Rafael del Pino, empresario español y que fue presidente ejecutivo de Ferrovial: el Tribunal Supremo (TS) sentenció que tenía que pagar a su ex mujer, Astrid Gil Casares, 840.000 euros por el mismo concepto.

Poco conocidas son en este país la compensación por trabajo doméstico, que se regula en el artículo 1.438 del Código Civil («Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación»), así como la pensión compensatoria, que lo hace en el artículo 97 («El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia»).

Fuentes consiguió para su clienta ambos conceptos, «que suelen confundirse porque se llaman casi igual pero que son compatibles», pues además de los 125.000 euros como compensación del trabajo doméstico, también ha conseguido una pensión compensatoria para ella de 500 euros mensuales durante dos años.

Diferencias
«Son dos conceptos diferentes. De hecho, para poder solicitar la compensación por trabajo doméstico es requisito indispensable haber estado casados en régimen de separación de bienes. Sin embargo, la pensión compensatoria se puede solicitar también en gananciales», puntualiza Óscar Martínez, abogado especializado en Derecho de Familia y tesorero de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Los únicos datos oficiales que se registran en nuestro país, tanto por parte del INE como del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), son sólo respecto a la pensión compensatoria y ninguno de los dos órganos han aclarado a ABC cuál es la razón de ello. «Quizás se deba a que este concepto es más frecuente y conocido porque se puede dar en cualquier régimen económico matrimonial», comenta Martínez. «La compensación por trabajos domésticos es menos común -continúa- y se da sólo en supuestos en los que uno de los cónyuges se ha dedicado esencialmente al cuidado del hogar y de los hijos mientras que el otro ha seguido trabajando fuera de casa con su correspondiente remuneración».

Así, según los últimos datos disponibles, en 2022, se produjeron 79.553 divorcios en España. De ellos, en un 7,4% se otorgó una pensión compensatoria, en la mayoría de los casos (el 91,1%) fue el hombre el que se vio obligado a pagar. Un patrón similar se repite en el caso de las separaciones: la pensión compensatoria se otorgó en el 16,4% de los casos y los hombres (con un 91%) fueron los principales condenados a hacerse cargo de la misma.

La clave: asesorarse
Tanto la una como la otra, «deben solicitarse en el momento en el que se presenta la demanda de divorcio o separación judicial», explica el responsable de AEAFA. Por ello, ambos expertos insisten en la necesidad de estar bien asesorados por un abogado de familia y no sólo de cara al fin del matrimonio, sino incluso antes del mismo, para evitar sorpresas. «Cuando una pareja decide casarse, es importante acudir a un profesional que pueda informarles sobre los regímenes económicos matrimoniales que hay y ver cuál es el que mejor se adecúa a sus necesidades. Son cuestiones muy personales que deben ser atendidas de manera individualizada», insiste Martínez.

«Cada caso es un mundo», añade Fuentes. «Ivana llegó a mí después de haber pasado por varios letrados -recuerda-. En estos casos, los abogados de Familia somos claves porque estamos especializados. Yo puedo conocer la legislación laboral pero no al milímetro. Para ello, están los compañeros laboralistas. Es clave saber a quién elegir».

La experta reconoce que son muchas las mujeres que se han puesto en contacto con ella porque «’mi caso es igual al de Ivana’, me dicen. Y eso es imposible. Jamás hay dos casos exactamente iguales. De hecho, cuando pregunto en qué régimen económico están casados, ni siquiera lo saben». Ambos expertos califican de «grave este aspecto» porque así es como vienen las sorpresas en momentos de crisis. «Jamás pensé que pudiera hacerme esto», «A mi me llevaba al notario y firmaba lo que me decía sin saber qué era», «No sabía que lo puso sólo a su nombre» son frases que estos expertos escuchan en su despacho de manera habitual.

Según datos del Consejo General del Notariado, en 2022 se alcanzó el número más alto de capitulaciones matrimoniales con el objetivo de llevar a cabo una separación de bienes. Así, se realizaron 57.968, un 60% de ellas antes del matrimonio. El dato se sitúa sensiblemente por encima del de 2019, cuando se realizaron 51.517. No obstante, todo parece indicar que en 2023 se superará esa cifra, ya que a falta de datos definitivos del pasado año, en el segundo trimestre el número de parejas que decidieron contraer matrimonio en régimen de separación de bienes fue el más alto de toda la serie con 11.575.

Conviene reseñar que, en caso de Código Civil propio, cada comunidad autónoma tendrá sus particularidades, como sucede en Cataluña y Baleares donde, si no se acude a un notario, la pareja se casará por defecto en separación de bienes, y no en gananciales como determina la norma habitual.

Cambios legislativos

Estos datos han ido cambiando con el paso de los años, adaptándose a los nuevos ritmos de vida, como lo ha hecho la sociedad y la jurisprudencia. «La ley del divorcio (1981) marcó un antes y un después», recuerda el responsable de AEAFA. «Antes, la mujer se dedicaba exclusivamente a la familia y al hogar pero luego se produjo su incorporación al mercado laboral. Por eso, la compensatoria es más conocida», prosigue. «Y también, porque nuestras abuelas y madres se casaban mayoritariamente en gananciales», añade Fuentes. También por ello, prosigue Martínez, «antes se otorgaba de manera indefinida y hoy suele darse de manera temporal para que el beneficiario pueda acceder a un trabajo remunerado. Este ha sido otro gran cambio que hemos vivido. Se trata de un pago que te da cierto margen para que puedas rehacer tu vida. Sólo en casos puntuales como por enfermedad o edades avanzadas, siguen siendo indefinidas».

La compensación por trabajo doméstico es, sin embargo, «un pago por todo lo que has hecho», explica el tesorero, «que se da en supuestos en los que la pareja pudo hacer carrera profesional, ascender, etc. mientras la otra parte estaba en casa ocupándose de la familia y del hogar, ahorrándose el tener que haber contratado a una tercera persona, por ejemplo. Y como se da en casos de separación de bienes, el marido ha podido comprar mientras tanto inmuebles, invertir… es decir, ha podido construir un patrimonio. Y es de justicia que la otra parte sea indemnizada».

Y es que cuando las cosas funcionan, nadie pone en duda nada. «Ambas partes conocen los roles que han asumido cada uno durante el matrimonio: lo consensuaron y lo permitieron. Que se separen 20 años después y que uno alegue que ‘se ha estado tocando las narices en casa’ no es justo porque las circunstancias eran las que eran y a ti te han venido muy bien», añade Fuentes. «Con sentencias como la de Ivana, estamos sumando a una norma que debería ser habitual. No se puede calificar despectivamente a la parte que es indemnizada. Y debería darse en todos los casos, con independencia del tamaño del patrimonio».

Lo mejor, para la letrada, es «estar más informados y pensar ‘¿Qué me va a evitar problemas el día de mañana?‘ para poder cuidarnos porque las crisis matrimoniales se convierten en guerras. Y hay quienes se quedan en una situación extremadamente delicada».

Fuente: ABC

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