Por credenciales escolares vencidas, Tercer Tribunal Colegiado revocó suspensión definitiva contra hotel Riu Riviera Cancún

Su vencimiento ocurrió en septiembre de 2020, un mes antes de que el Juzgado Quinto les concediera la suspensión definitiva, sin que se determinara por ello que carecieran de interés legitimo

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El argumento de las magistradas del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, Selina Haydé Avante y Graciela Bonilla, para revocar y negar la suspensión definitiva que, originalmente, se concedió a menores de edad para frenar la construcción del hotel Riu Riviera Cancún, consistió en que sus credenciales escolares estaban vencidas.

Esto incluyó que el domicilio que registraron para ser notificados, no estaba a su nombre, por lo cual -a juicio de las magistradas- los menores de edad no acreditaron su interés legitimo suspensional como parte de la comunidad afectada, para inconformarse sobre el desarrollo del hotel.

El magistrado Jorge Mercado Mejía votó en contra del proyecto presentado por la magistrada presidenta del Tercer Tribunal, Selina Avante, y expuso que, ante la deficiencia de forma, es decir, el vencimiento de las credencialeso el asunto de los domicilios, el Tercer Tribunal estaba legalmente obligado a aplicar el principio de “suplencia de la queja” en toda su amplitud, al tratarse de menores de edad.

Esto -dijo- implicaba revocar la suspensión definitiva otorgada en octubre de 2020 por el Juzgado Quinto de Distrito, radicado en Cancún, y ordenarle reponer el procedimiento para dar oportunidad a que los cinco menores acreditaran su legítima residencia e interés legítimo, bajo criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Las credenciales escolares forman parte de otras documentales exhibidas, como recibos de pago de colegiaturas de escuelas en Cancún, trámite de constancias de residencia, solicitud de historial académico, entre otras.

Su vencimiento ocurrió en septiembre de 2020, un mes antes de que el Juzgado Quinto les concediera la suspensión definitiva, sin que se determinara por ello que carecieran de interés legitimo.

Además, la audiencia incidental para resolver sobre esa suspensión definitiva se difirió al menos cinco veces, desde el 30 de julio de 2020, hasta el 16 de octubre, por lo cual si se hubiera celebrado en tiempo, las credenciales -en todo caso- hubiesen estado vigentes.

Durante su exposición, el magistrado remarcó que, si los menores de edad no exhibían pruebas para acreditar su interés legítimo, el Tercer Tribunal estaba obligado a buscarlas, supliendo esa deficiencia, bajo la figura legal antes mencionada, contenida en el artículo 79 de la Ley de Amparo, pero sus argumentos no fueron suficientes para Avante Juárez y Bonilla González.

El debate en el Tribunal
Todo lo anterior consta en la videograbación de la audiencia pública celebrada, virtualmente, por el Tercer Tribunal, la noche del 15 de julio pasado, consultada por EstamosAqui.mx.

Siendo el octavo punto del listado, la audiencia versó sobre el recurso de revisión 78/ 2020 interpuesto por MX RIUSA II, en contra de la suspensión definitiva que el Juzgado Quinto de Distrito concedió, el 16 de octubre de 2020, a cinco menores de edad.

La filial de Riu en México se inconformó al considerar que el juez Quinto, Ciro Carrera Santiago, omitió actuar conforme a sus atribuciones para resolver si otorgaba o no la suspensión definitiva, respecto al amparo promovido por los cinco menores a principios de 2020, en contra del desarrollo del Hotel Riviera Cancún.

El proyecto elaborado por la magistrada presidenta, Selina Haydé Avante, consistió en revocar esa suspensión y negarla, sin entrar al fondo del asunto, argumentando que los cinco menores de edad carecían de interés legítimo al no poder demostrar su residencia y afectación como miembros de la comunidad.

“Las quejosas no tienen interés legítimo suspensional para demostrar fehacientemente que habitan o utilizan el ecosistema adyacente que defienden, ya que las credenciales de estudiantes que exhibieron tienen fecha de vencimiento antes de celebrarse la audiencia incidental y los recibos de domicilio no tiene relación con el nombre de las quejosas, ni demostraron éstas que su domicilio se encuentra en la ciudad de Cancún”, enunció Avante Juárez.

Obligados a suplir la deficiencia de la queja
Mercado Mejía se declaró en contra e invocó el artículo 79 de la Ley de Amparo, el cual establece que toda autoridad que conozca de un juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en diferentes situaciones, entre ellas, cuando sea “a favor de los menores de edad”.

También citó la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, 191/ 2005, con número de registro 175053, que tiene por título ‘Menores de edad o incapaces’, para sostener que “procede la suplencia de la queja en toda su amplitud, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados y el carácter del promovente”.

Sostuvo que la suplencia de la deficiencia de la queja debe ser aplicada durante todo el proceso, es decir, desde la demanda, hasta la ejecución de la sentencia, incluidas las omisiones, insuficiencias en conceptos y obtención oficiosa de pruebas, en todos los actos del juicio, para beneficio de los menores.

“Yo creo que su aplicación no está limitada al juicio principal, entonces yo creo que esta obligación de suplir la queja deficiente, es obligatoria también en el cuaderno incidental”, insistió.

Revocan y niegan suspensión definitiva
Después de escuchar la exposición del magistrado, Avante Juárez sostuvo el proyecto en todos sus términos, respaldado por la secretaria en funciones de magistrada, Graciela Bonilla, quien sólo se declaró a favor, sin exponer ningún razonamiento.

Avante Juárez subrayó que lo primero que debe acreditar un quejoso, es su interés legítimo, el cual no fue demostrado por el tema de las credenciales vencidas -no renovadas por el tema de la pandemia- y del domicilio, a nombre de los padres o tutores y no de los menores de edad.

Sobre la suplencia de la queja, argumentó que no aplica, pues no hay una insuficiencia qué suplir, sino pruebas no idóneas presentadas y señaló que tampoco aplican los criterios de la SCJN en este caso, pues la resolución no es sobre el amparo, sino sobre un incidente.

“Tratándose de medioambiente hablamos del interés suspensional específico, precisamente en atención a lo que ha dicho el más alto Tribunal de justicia del país, de acreditar interés legítimo en tanto se es beneficiario de la zona adyacente en donde se encuentra esta afectación al medioambiente.

“Siguiendo esta línea argumentativa es claro que lo primero que debo acreditar como quejoso y presupuesto procesal, que no puede ser ignorado, es ese interés suspensional. En el caso concreto, vienen menores de edad y, obviamente, se trata de un tema de medioambiente, tenemos clarísima la existencia de la suplencia de la queja, pero sin ignorar estos presupuestos”, atajó la magistrada.

En cuanto a la idoneidad de las pruebas, consideró que si los menores de edad no las hubieran presentado, el Tercer Tribunal debía subsanar eso, pero el caso es que habiéndolas exhibido, “lo que tienen, es más que evidente que no es útil para demostrar el interés suspensional, en tanto que ninguno de los documentos logró acreditar el vínculo necesario con ser beneficiarios de la zona adyacente que pretenden defender”.

En consecuencia, la magistrada afirmó que no es posible, en suplencia, pretender reponer el procedimiento para sustituir y perfeccionar las pruebas exhibidas por los menores de edad.

“Esa no es la finalidad de la suplencia de la queja, puesto que vulneraría un principio evidente de equidad procesal. La suplencia es únicamente para lograr equilibrar a las partes, pero si nosotros vamos a perfeccionar las acciones de una de las partes, eso no es actuar en suplencia, sino en sustitución de una de las partes, lo cual, desde luego, vulneraría todos los principios del juicio de amparo”, explicó.

El magistrado había señalado durante su intervención, que aún cuando las pruebas de los menores de edad, no fuesen suficientes o idóneas, el Tercer Tribunal debía suplir la deficiencia.

Proyecto modificado carece de licencia de construcción armonizada
Habiendo agotado el debate, se dio pase a la votación y las magistradas votaron a favor de revocar la suspensión definitiva y negarla, con el voto particular, en contra, emitido por el magistrado Mercado Mejía, como lo publicó EstamosAqui.mx el pasado siete de agosto.

El asunto habrá de regresar al Juzgado Quinto de Distrito, para darle cumplimiento, emitiendo un acuerdo que deje sin efectos su resolución original. El nuevo acuerdo tendrá que ser notificado a las partes, incluido el ayuntamiento de Benito Juárez.

Si bien esta suspensión mantenía frenadas las obras del hotel de Riu en Punta Nizuc, el proyecto fue modificado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a petición de la cadena española, en agosto de 2020, lo cual no está armonizado con la licencia de construcción emitida por la Secretaría municipal de Ecología y Desarrollo Urbano en enero de ese mismo año.

Por tanto, dicha licencia ampara las obras del proyecto original, autorizado el 18 de diciembre de 2015 por la Semarnat, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), no las del proyecto modificado en 2020.

Fuente: marcrixnoticias

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