Mi expareja me niega ver a mis hijos durante el verano, ¿qué hago?

Una abogada responde a las dudas más frecuentes de las parejas con hijos cuando hay un divorcio por medio

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Sad looking siblings with their arguing parents behind them

Muchas familias se encuentran ya en la cuenta atrás para las vacaciones escolares de los hijos, lo que para los progenitores que ambos trabaja supone normalmente un quebradero de cabeza sobre cómo atender a los menores mientras ellos están en la oficina. Más complicado se presenta aún el panorama para aquellas parejas que tras el divorcio, no se ponen de acuerdo en cómo repartirse a los niños durante el periodo estival.

¿Qué pasa cuando uno de los padres se niega a que los hijos en común disfruten de este tiempo libre en casa del otro progenitor? Priorizando siempre la felicidad de los menores, Fátima Galisteo, abogada matrimonialista del despacho Galisteo Abogados (Madrid), explica cómo actuar ante un desencuentro con tu expareja o qué hacer si tu hijo no quiere pasar las vacaciones contigo.

¿Mi expareja me puede impedir ver a mis hijos en verano?

Las relaciones con los hijos y el régimen de visitas deben estar previstos en el convenio regulador del divorcio o de las relaciones paterno o maternofiliales si no había matrimonio, o en la Sentencia si no hubo acuerdo. Normalmente se establecen dos periodos en las vacaciones de verano, el primero desde el inicio del mes de julio hasta el 31 y el segundo, del 1 de agosto a final de mes. Según Galisteo Abogados, «los hijos pasarán uno con el padre y otro con la madre, alternándolos cada año. El progenitor, madre o padre, que tenga la custodia de los hijos no puede negarse a que pasen con el otro el periodo de vacaciones que le corresponde».

¿Puede mi expareja llevarse a mis hijos de viaje sin mi permiso?

Habría que distinguir si se trata de un viaje dentro de España o a otro país. Fátima Galisteo confirma que «dentro de España y durante el periodo que le corresponda estar con los hijos el padre o madre pueden llevarse a los hijos de viaje». Sin embargo, la abogada apunta que «para salir de España es preceptivo el consentimiento de ambos progenitores». Este permiso se podría entender otorgado cuando los hijos tienen pasaporte en vigor, pues para su emisión se precisa la presencia y el consentimiento de ambos.

¿Cómo nos dividimos las vacaciones si aún no tenemos sentencia que lo regule?

La Sentencia o el Decreto que aprueba el Convenio suponen el comienzo legal del régimen regulador de las relaciones paterno o maternofiliales, pero ello no impide que los padres pongan en práctica sus acuerdos antes de que aquellas se produzcan. Desde el despacho de abogados afirman que, «lo que viene siendo habitual es establecer periodos iguales en las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes cada uno durante el verano (julio y agosto), alternando los periodos cada año». De esta manera, quien disfruta el primer periodo un año, le corresponde el segundo periodo al siguiente y quien disfrute un año el mes de julio, al año siguiente le corresponderá agosto.

¿Qué hacemos si la sentencia no es clara con los repartos en vacaciones?

Lo más conveniente es que los padres se pongan de acuerdo conciliando sus obligaciones con las necesidades de los hijos, que deben respetarse en todo momento, pero si no hay acuerdo, desde Galisteo Abogados sugieren «acudir al juez para pedir una aclaración de la Sentencia».

Mi expareja ha incumplido el régimen de visitas, ¿puedo hacer algo?

Si el padre o la madre incumplen el régimen de visitas establecido, la abogada confirma que «no habrá más remedio que acudir al Juez para la ejecución de lo pactado en Convenio o dispuesto por Sentencia, o para pedir incluso la modificación del régimen de custodia si se vulneran reiteradamente los derechos de los niños».

Sin embargo, hay que tener en cuenta que «durante el verano y demás periodos vacacionales el régimen de visitas periódico o semanal queda suspendido para no romper la continuidad de las estancias de los niños con el progenitor que le corresponda», aclaran desde el despacho de abogados.

Mi hija menor de edad no quiere venir, ¿puedo obligarla?

Las medidas siempre tienen como objetivo el interés de los hijos, pero ello no significa que los padres deban someterse a sus caprichos. Por esta razón, Galisteo declara que «los hijos no pueden negarse a ir con su padre o madre, pero si lo hacen es muy conveniente averiguar las causas de ello, solicitando si es preciso el auxilio judicial con la intervención del Equipo Psico-social adscrito a los Juzgados, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para corregir las eventuales irregularidades que motivan su negativa».

Fuente: ABC

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