El derecho del niño a crecer en familia

Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía

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España ha sido pionera en el reconocimiento de los derechos de la infancia. En 2015 con las Leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia fue el primer país del mundo en incorporar el interés superior del niño según las recomendaciones de la ONU de 2013, y en 2021 ha sido el primero en aprobar una ley integral que protege a los menores frente a la violencia.

Este viernes entra en vigor la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, primera comunidad autónoma en adaptar su legislación a este marco estatal. Esta ley es extraordinariamente importante por muchas razones. Regula los derechos y deberes de los niños ante nuevos y complejos desafíos, como el de las tecnologías (con el peligro de las adicciones o el acoso tecnológico); adopta medidas contra la pobreza infantil; actualiza y reforma todo el sistema de protección; y hace una apuesta decidida por la participación infantil, entre otras muchas cuestiones.

Ha sido una ley aprobada por consenso de todos los grupos, salvo por Vox que censuró su «ideología de género». Llama la atención que este grupo se haya negado a apoyarla por incluir la necesaria perspectiva (que no ideología) de género, y no haya advertido su valiente apuesta por la familia: es la ley de infancia más familiar de las existentes en España. Así en su artículo 9 recoge como principio rector, la promoción, prevención, protección y apoyo a la familia, y en su artículo 45 regula el derecho del niño al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia.

Es muy llamativo que este derecho a vivir y crecer en familia, como derecho fundamental de todos los niños, no haya sido reconocido ni en el Convenio de la ONU de derechos del niño de 1989, ni en ningún otro convenio internacional. La Ley española de 2015 supuso en nuestro país un importante avance al incorporar, como criterio general para definir el interés superior del menor, la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Pero ha sido la ley andaluza la primera que en España reconoce formalmente este derecho. Como señala su Exposición de motivos «esta ley recoge, como primer derecho de la infancia y adolescencia, su derecho a desarrollarse de manera personal y plena en el seno familiar, procurando evitar desigualdades y situaciones discriminatorias. La institución de la familia y el desarrollo integral de la persona en un contexto familiar no admite argumento en contrario. El desarrollo y la conformación de la personalidad, la socialización, las pautas educativas o las relaciones afectivas, donde mejor se conforman y se adquieren, es, sin duda, en el seno de una familia».

Este reconocimiento tiene muchas consecuencias en la ley. Así, por ejemplo, en relación a las medidas preventivas, se apuesta decididamente por la parentalidad positiva, apoyando a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades parentales, y por la mediación familiar, como forma de resolver pacíficamente los conflictos en el seno de las familias. En el ámbito de la protección, el acogimiento familiar será en Andalucía el recurso principal para aquellos niños que no puedan vivir con sus familias de origen. Lástima que, en la disposición final primera que establece que en todos los proyectos de ley y disposiciones presentados en Andalucía se evalúe el impacto en género y en infancia y adolescencia, no se haya incluido, también,como en la Ley estatal de 2015, la evaluación del impacto en la familia.

En definitiva, Andalucía se convierte, con esta ley, no solo en España sino fuera de nuestras fronteras, en líder indiscutible y locomotora en el reconocimiento del derecho de todos los niños y niñas a vivir y crecer en el seno de una familia. Ojalá otros legisladores sigan su ejemplo.

Fuente: ABC

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