¿Qué pasa si mi expareja se niega a vacunar a mi hijo?

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Una abogada explica cómo actuar en diferentes situaciones ante decisiones opuestas entre los padres de los menores

Sofía Maraña García, de Maraña Abogados, asegura que si hay desacuerdo sobre la vacunación de un niño, los padres deberán acudir al juzgado de familia que tramitó su separación o divorcio para dirimir la controversia. Como se trata de una discrepancia sobre la salud de los hijos, es una materia relativa a la patria potestad de los progenitores; es decir, versa sobre los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos no emancipados.

«El tribunal atribuirá la facultad de decidir sobre si deben o no vacunarse los hijos o al padre o a la madre, por aplicación del art. 156 del Código Civil, artículo relativo a las discrepancia sobre la patria potestad. Los jueces en estos procedimientos no pueden ‘autorizar’ la administración o no de una vacuna, sino que deciden cuál de los dos padres tiene la facultad de decidir, teniendo en cuenta el beneficio de los menores.

aplicación del art. 156 del Código Civil, artículo relativo a las discrepancia sobre la patria potestad. Los jueces en estos procedimientos no pueden ‘autorizar’ la administración o no de una vacuna, sino que deciden cuál de los dos padres tiene la facultad de decidir, teniendo en cuenta el beneficio de los menores. Los magistrados tienen que dejar de lado las creencias personales y lo que harían ellos como madres o padres».

Respecto a los adolescentes que tienen 16 o más años de edad, ya disponen de capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos. «El artículo 156 del Código Civil de Jurisdicción Voluntaria prevé lo siguiente: ‘La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro… En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre’».

¿Y si la discrepancia sobre la vacunación se produce entre parejas casadas?

Como la vacunación afecta a una materia sanitaria relativa a la patria potestad de los menores, los padres casados también pueden dirimir el conflicto, en caso de desacuerdo, ante los tribunales.

¿Qué ocurre cuando un progenitor vacuna a su hijo sin avisar al otro o en contra de su pareja?

No se estaría incumpliendo normativa alguna. No se precisa la autorización de ambos progenitores para vacunar frente al Covid 19 a los menores toda vez que es suficiente con la autorización y acompañamiento de uno de los padres al tratarse de una vacunación del calendario oficial establecida por las autoridades sanitarias.

Pero en el caso de que uno de los padres haya expresado su oposición a la vacuna de sus hijos a los servicios sanitarios, deberá ser la autoridad judicial quien decida la vacunación, a instancias del progenitor a favor de vacunación.

Los niños menores de 16 años necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales. En el supuesto de que ambos padres conserven la patria potestad sobre el menor y discrepen sobre la vacunación contra la Covid del menor la respuesta viene de mano de la AEP (Comité Asesor de Vacunas): La vacunación de la Covid debe considerarse a estos efectos como una «vacunación de calendario oficial», pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias.

Independientemente de la situación de custodia (la ostenta uno de los padres, compartida o en trámites judiciales), oído el propio adolescente, bastaría el consentimiento verbal de uno de los padres (normalmente el custodio) si no consta fehacientemente la oposición del otro.

En el caso de que uno de los padres autorice la vacunación y el otro haya expresado su oposición de forma explícita a los servicios sanitarios, deberá ser la autoridad judicial quien decide finalmente, a instancias de la parte favorable a la vacunación.

En el caso de que ambos padres rechacen la vacunación, los servicios sanitarios, si entienden que esta decisión comporta riesgos extraordinarios al adolescente, por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus, pueden solicitar una decisión judicial.

fuente: https://www.abc.es/familia/padres-hijos/abci-pasa-si-pareja-niega-vacunar-hijo-202112160033_noticia.html

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