Acota caso Arjona reclamaciones por derechos de autor

En el caso del cantautor en contra de Toyota por el uso no autorizado de la canción “Jesús es verbo, no sustantivo”, la Corte determinó que no existe vínculo entre los autos y la obra musical.

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De manera lenta, pero irreversible, el mecanismo para el resarcimiento de daños y perjuicios causados a titulares de marcas, patentes y derechos de autor en nuestro país regresa a niveles razonables, en la búsqueda de los adecuados parámetros de justicia para restaurar la afectación por infracciones de derechos.

Hay que recordar que nuestra legislación tuvo un giro radical en el tema en el año 1994, cuando introdujo la fórmula que permitía reclamar el 40 por ciento del valor de ventas logradas por el infractor con base en el derecho violado. Es decir, si una empresa vendía un millón de pesos de un producto utilizando la marca registrada de un tercero, debía pagar 400 mil al titular de la patente o la marca.

Este concepto, importado a nuestro sistema como parte de la influencia que en ese momento ejerció el TLCAN, obedece a la figura estadounidense de los daños punitivos, esto es, más allá de los realmente causados a un titular de derechos, el monto que se debe pagar constituye una sanción que pretende un efecto disuasivo.

Bajo esta fórmula conocimos casos icónicos a lo largo de estas tres décadas, desde el famoso juicio de la marca Sebring de aquellos años, hasta recientemente la reclamación que Gael García dirigió a Johnnie Walker por la utilización no autorizada de su imagen en una campaña publicitaria, que inicialmente había dado paso a una millonaria resolución a su favor. Buscando una mayor flexibilidad de criterios, la nueva ley de propiedad industrial -que cumple apenas tres años de vida-, añadió opciones para el cobro de los daños que tienen mayor conexión con la realidad del mercado. De hecho, la reclamación directa del 40 por ciento parece ya no tener sustento, al referirse ahora el texto legal a las utilidades como parámetro para el cálculo.

En ese contexto, la propia Corte aporta un precedente de la mayor relevancia al resolver hace algunos meses un caso del conocido cantautor Ricardo Arjona, seguido en contra de la empresa automotriz Toyota por el uso no autorizado de la canción “Jesús es verbo, no sustantivo” en la campaña “Toyotathon” en el año 2014. En sí, lo que la Corte ha establecido, corrigiendo una resolución previa que condenaba al 40 por ciento del precio de los automóviles objeto de la campaña, es que no existe vínculo entre los autos y la obra musical o la imagen del autor, por lo que el cálculo debe basarse en juicio de peritos.

Con este precedente, el sistema retoma sensatez y credibilidad, poniendo freno a reclamaciones injustas y desproporcionadas, volviendo a la lógica de que las demandas por daños y perjuicios en nuestro país siempre han pretendido proporcionalidad en la reparación. De hecho, la introducción de mecanismos novedosos encontró espacio ante la ineficacia que en otras épocas prevalecía para demostrar la afectación causada por un hecho ilícito, pero hoy, ante la propia evolución de la mirada judicial a este tipo de casos, se ha dejado de justificar la aplicación de fórmulas diferenciadas para el cálculo de daños.

En perspectiva y reconociendo que el cambio de criterio es la suma de una larga serie de modificaciones menores, es claro que el sistema está girando hacia una posición de mayor justicia en la restauración de daños a derechos de propiedad intelectual. El reto es que el ajuste conceptual tenga una adecuada verificación en la práctica judicial.

Fuente: elfinanciero

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