Senado omiso e impotente

Las instituciones tienen finalidades y funciones específicas. Carecen de sentido y de valor en sí mismas. Sostener lo contrario equivale a incurrir en una suerte de fetichismo institucional.

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En memoria de Don Sergio García Ramírez, una persona ejemplar.

Es difícil encontrar en la historia del México contemporáneo una integración del Senado de la República peor que la actual. Las razones que sustentan tan categórica sentencia son muchas, pero en este artículo centraré mi atención en una puntual: la omisión senatorial en el nombramiento de magistraturas electorales. No solo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación —a la que dedicaré mis reflexiones— sino también de las salas regionales y especializadas de ese órgano jurisdiccional encargado de dirimir disputas, interpretar normas y calificar elecciones.

La Constitución es clara en su artículo 99: “Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. La Corte hizo su trabajo y, desde hace meses, envió dos ternas —una de hombres y una de mujeres— de personas aspirantes para ocupar las dos vacantes que existen en la Sala Superior. Porque, desde octubre del año pasado, en lugar de siete, hoy tenemos cinco magistraturas.

El problema es jurídico y político al mismo tiempo. Sobre todo, si tomamos en cuenta que el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece lo siguiente: “Para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”. O sea que, aunque la sala puede sesionar incompleta (incluso con cuatro de sus integrantes), no puede calificar la elección presidencial con su actual integración mermada.

Es cierto que la propia ley contempla una puerta de salida para este inusitado entuerto: “En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado o magistrada (…); mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención”.

Podemos suponer que, cuando se redactó ese artículo, nadie estaba pensando en que el Senado de la República incumpliría con su responsabilidad constitucional y claudicaría de su potestad decisoria, pero la disposición sirve para sortear esta coyuntura inusitada. Para activarla, la presidenta de la Sala Superior “formulará el requerimiento y la propuesta correspondientes, mismos que someterá a la decisión del Pleno de la propia Sala”.

Desde acá descuelgo dos reflexiones, una duda y una conclusión.

Reflexión primera. Al ser omiso, el Senado cede su poder de decisión a tres personas magistradas. Lo que no han decidido dos terceras partes de las personas senadoras —al menos en el caso de una silla en la Sala Superior del Tribunal Electoral— lo podrán hacer —y tendrán que hacerlo—, por mayoría, las cinco magistraturas en funciones. Serán estas las que determinarán quién será la persona magistrada de una sala regional que participará en la delicadísima tarea de calificar la elección presidencial. Así que, el Senado, en su irresponsabilidad, está madurando su impotencia.

Segunda reflexión. Como suele suceder, la ley no es clara y le tocará a las magistraturas electorales interpretarla. Al hacerlo podrán ejercer el poder que el Senado les está obsequiando. Cinco jueces electorales —en realidad bastarán solo tres de sus votos— determinarán quién ocupará la silla vacante que debe ocuparse para atender el “asunto de atención urgente” consistente en declarar la validez o nulidad de la elección presidencial. Sus opciones están legalmente restringidas, pero existen. Así que ejercerán el poder al que el Senado está renunciando. Si será la magistratura regional con mayor antigüedad o la de mayor edad, será una decisión de tres, cuatro o, a lo sumo, cinco personas. Para colmo todo indica que el nombre ya está en una de las ternas que confeccionó la Corte y que el Senado se rehúsa a votar.

Mi duda es la siguiente: ¿cuándo debe la presidenta de la Sala Superior proponer a sus colegas el nombre de la magistratura regional que completará el quorum de seis integrantes necesario para calificar la elección presidencial? Existen, al menos, dos posibles respuestas. La primera sostiene que la sexta silla solo debe ocuparse el día en el que la Sala Superior sesione para votar la calificación presidencial. La segunda —que es la que me convence— sostiene que, para calificar la elección de presidenta o presidente de nuestro país, la sexta magistratura debe conocer, opinar y votar todos los actos previos que irán validando —o, en su defecto, configurando la nulidad— de la elección. ¿De qué otra manera, la sexta magistratura, podría validar o anular un acto jurídico que se va construyendo por actos jurídicos previos si no es conociendo y decidiendo sobre ellos?

Concluyo. Las instituciones tienen finalidades y funciones específicas. Carecen de sentido y de valor en sí mismas. Sostener lo contrario equivale a incurrir en una suerte de fetichismo institucional. Cuando una institución claudica, sus facultades son ejercidas por otra. Eso es lo que le está sucediendo al Senado de la República en este caso. Tres magistraturas electorales decidirán lo que noventa y seis senadurías no pudieron. Ojalá lo hagan pronto. Por el bien de México.

Fuente: elfinanciero

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