Las grabaciones de cámaras en el coche son «pruebas válidas» en caso de accidente

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid afirma que «la utilización de las grabaciones de cámaras particulares en lugares públicos ha sido ya admitida por la totalidad de la jurisprudencia«

0
421

Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y tal y como han elaborado los servicios jurídicos de Hello Auto, afirma que «la utilización de las grabaciones de cámaras particulares en lugares públicos, ya sea de seguridad privada, ya sea de teléfonos móviles o de particulares, ya de las cámaras periodísticas, ha sido ya admitida por la totalidad de la jurisprudencia».

En esta línea, las grabaciones de imágenes realizadas a través de cámaras, como la ubicada en el dispositivo «Hello Auto Connect», son pruebas válidas en el proceso penal y tienen naturaleza de prueba documental. Sin embargo, cuando se aporta un documento gráfico a un proceso penal, diversas sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aclaran que «cuando la película haya sido filmada por una persona, será precisa la comparecencia en el juicio oral del operador que obtuvo las imágenes en tanto que el cámara tuvo una percepción directa de los hechos en el mismo momento en que ocurrían, y sus manifestaciones en el plenario deben ser sometidas a la exigible contradicción procesal».

La doctrina, además, afirma que los Tribunales son proclives a la admisión de estos medios de prueba, puesto que su obligación es tratar de conocer la verdad de los hechos controvertidos. Así, será el Tribunal competente el órgano que analice si concurren en las grabaciones de las imágenes aportadas como medio de prueba los principios de autenticidad, calidad y exactitud, en virtud de las reglas de la sana crítica. Ello consiste en el análisis del medio probatorio a través de una valoración razonable y razonada, en términos de la lógica humana o experiencia, tomando en consideración otros medios de prueba que puedan confirmar o desvirtuar la prueba aportada (como recoge el artículo 382.2 LEC).

Así, el contenido de las grabaciones debe ser ratificado por la persona que las realizó, puesto que la grabación del suceso es la prueba directa de los hechos ocurridos y, por ello, ha de ser puesta en relación con los demás medios de prueba y someterse al principio de contradicción.

Se pueden dar tres tipos de supuestos:

1) Es el usuario quien, siendo parte en el procedimiento, aporta voluntariamente y en el momento procesal oportuno la grabación de las imágenes como medio de prueba. En este caso, podemos encontrarnos que:

a. El usuario del dispositivo «Hello Auto Connect» no es un asegurado: En este supuesto el usuario puede aportar las grabaciones realizadas por el dispositivo «Hello Auto Connect» que han sido almacenadas en el mismo, pero a las que la Compañía no tiene acceso. Ello es así debido a que las grabaciones de usuarios no asegurados no se securizan en ningún supuesto, no teniendo acceso a ellas la entidad aseguradora.

b. El usuario del dispositivo «Hello Auto Connect» es un asegurado: En este supuesto, las imágenes obtenidas por el dispositivo, que pueden ser aportadas por el particular durante el procedimiento en caso de accidente, sí se securizan, lo que implica que la Compañía sí tiene acceso a ellas.

2) La Compañía aseguradora es parte en el procedimiento y aporta las imágenes grabadas a través del dispositivo en beneficio propio o del asegurado. En los casos en los que tiene lugar un accidente, como se ha expuesto con anterioridad, las imágenes captadas por el dispositivo «Hello Auto Connect» se securizan, de modo que la Compañía sí tiene acceso a las mismas, estando legitimada para aportarlas.

3) Hello Auto no es parte en el procedimiento, pero el usuario asegurado sí, siendo la otra parte quien solicita que la entidad aseguradora aporte las imágenes en perjuicio del asegurado. En estos supuestos la contraparte puede solicitar que Hello Auto, con independencia de que sea o no parte en el procedimiento, aporte las imágenes como medio de prueba. Esta solicitud deberá ser realizada mediante un requerimiento judicial por el que se solicita a Hello Auto la aportación de las referidas grabaciones. En este caso, la Compañía está obligada a aportar las imágenes, aunque puedan resultar perjudiciales para sí misma o para su asegurado.

Fuente: ABC

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here