Los abogados de familia recuerdan que la custodia compartida no excluye la pensión de alimentos

Pese a todo la AEAFA recuerda pérdida de ingresos tras una ruptura se sitúa entre el 30% y 50%. La probabilidad de que los menores caigan bajo el umbral de la pobreza es del 33.9%

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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) recuerda que la custodia compartida de los hijos «no excluye en modo alguno» la pensión de alimentos a cargo de alguno de los progenitores, salvo en aquellos supuestos en que exista una igualdad salarial.

La interpretación errónea de que la custodia compartida implica la supresión automática de la pensión de alimentos se encuentra muy extendida en nuestra sociedad. Precisamente, esta es una de las cuestiones que ha venido a aclarar la «Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida», publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y en la que ha participado de forma decisiva la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a través de su presidenta, María Dolores Lozano.

Tal como indica esta guía, la contribución de cada progenitor a los alimentos y gastos de los hijos se fijará teniendo en cuenta «los ingresos y la situación económica respectiva de cada progenitor, así como los gastos de los hijos en función de las posibilidades económicas reales de ambos tras la ruptura». De esta manera, el documento en el que ha participado la AEAFA recomienda, entre otras posibilidades, la «fijación de cuotas o porcentajes diferentes de contribución de cada progenitor a los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos en función de su situación económica respectiva (60%-40%, 70%-30%)». Asimismo, abre las puertas a la imposición al progenitor que tenga una posición económica más desahogada de la obligación de abonar una pensión mensual de alimentos al progenitor con menos recursos, con el fin de que pueda atender adecuadamente a los gastos de los hijos durante los periodos que están con ella/él.

Según recoge el documento, los efectos económicos de una ruptura de pareja son elevados. «La merma de ingresos de estas familias se sitúa entre el 30% y 50%. La probabilidad de que los menores caigan bajo el umbral de la pobreza es del 33.9%», señala la guía en la que ha participado la AEAFA.

Unificar criterios

La Guía aprobada reclama una reforma urgente de la legislación con el fin de incorporar y regular de manera clara la custodia compartida, ya que su implantación en España se está llevando a través de las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo debido a la desidia del legislador. Hasta q ue esa regulación se establezca, la Guía, supone un gran avance para unificar criterios y limitar la arbitrariedad judicial.

Por ejemplo, la guía acaba también con una idea muy extendida según la cual la custodia compartida supone un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor. «El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno», señala la Guía.

La idea fundamental que sustenta la custodia compartida es la de coparentalidad, esto es, plena equiparación de las responsabilidades asumidas por ambos progenitores en las tareas ordinarias de cuidado, atención, educación y crianza de los hijos, de suerte que ambos participen de manera equilibrada o equitativa en el desempeño de tales tareas y responsabilidades.

Fuente: ABC

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